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DECRETO 162/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Teruel con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Teruel y la Diputación General de Aragón suscribieron el 24 de abril de 1995 el convenio de colaboración para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Teruel, por acuerdo plenario de 5 de junio de 2017, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua, mediante mutación demanial intersubjetiva, la parcela 319 del polígono 46 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 30.790 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de toma de conocimiento de 21 de junio de 2017, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119.1 f) del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 493 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de Bienes Inmuebles de 25 de julio de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación en fecha 5 de septiembre de 2017.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 17 de octubre de 2017,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la mutación demanial.

Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, acordada por el Ayuntamiento de Teruel, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica. Terreno en término municipal de Teruel, de titularidad municipal, con referencial catastral 44900A046003190000UX, de 30.790 m², cedida por el Ayuntamiento de Teruel al Instituto Aragonés del Agua por acuerdo plenario de 5 de junio de 2017, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Teruel, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje "La Vega o partida de Valdelobos", Polígono 46, parcela 319 de la localidad de Teruel.

3. Linda: al norte, en línea de 159 metros con la parcela 36 del polígono 46; al Este, con brazal-acequia Argentera en línea de 130 metros y línea de 9 metros con camino agrícola; al Sur en línea de 216 metros con Rambla de Valdelobos y al Oeste, en línea de 289 metros con el río Turia.

4. Inscrita en el Tomo 663, libro 315, folio 173, finca 29.389, el 23 de octubre de 1997.

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 493 euros.

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Teruel, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de octubre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO