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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento. En su artículo décimo establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, realizada tras la firma del convenio de colaboración de fecha de 30 de marzo de 2017, suscrito entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Aragón (en adelante CEOE Aragón, va dirigida a los trabajadores de Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, que prestan servicios para alguna de las empresas incluidas en el anexo del convenio, que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para la unidad de competencia que forma parte de la cualificación profesional:

IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, regulada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", de 9 de marzo de 2004)

Código de la convocatoria: IMA 2017-05

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Tercero.- Plazas convocadas.

No existe limitación en el número de plazas en esta convocatoria específica, pudiendo participar únicamente los trabajadores que presten servicios en las empresas que figuran en el anexo, bien como trabajadores asalariados, bien como autónomos, adheridas al convenio de colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y CEOE Aragón, y que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de CEOE Aragón, con la colaboración de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en esta convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, además del requisito adicional de ser trabajadores que presten servicios en alguna de las empresas que aparecen recogidas en el anexo del convenio de colaboración, deberán cumplir, en la fecha de inscripción al procedimiento, los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar, al menos, las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia en la que se inscriben, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

e) No podrán participar en este procedimiento las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o las que posean el certificado de profesionalidad vinculado a la misma.

f) No podrán inscribirse en la fase de evaluación de una unidad de competencia, las personas que estuviesen matriculados y/o cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma.

g) No podrán confirmar su inscripción a este procedimiento las personas que estuviesen participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o que han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, dentro del plazo establecido, en el CPIFP Pirámide (Huesca), que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos será la siguiente:

3.1. Historial profesional del candidato compuesto por:

3.1.1. Currículum vitae, modelo europeo.

3.1.2. Dependiendo de la situación en la que se encuentren, los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación,

y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2. Historial formativo del candidato, mediante listado de la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar y fotocopia de la documentación justificativa de dicha formación, que ha de reunir los siguientes requisitos:

- La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

- En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

- Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.

- No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado quinto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse provisionalmente en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante declaración jurada y/o alguna prueba admitida a derecho.

La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas se procederá a su inscripción definitiva.

5. En la aplicación informática se pueden descargar el modelo de certificado de empresa/organización y de curriculum vitae europeo para la justificación de la experiencia laboral. En la misma aplicación también estará disponible el modelo de historial formativo.

6. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

7. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 8 de mayo de 2017, ambos inclusive.

2. En la fecha indicada en el calendario incluido como anexo 1 de esta convocatoria se publicarán los listados provisionales de candidatos admitidos y excluidos, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia (http://servicios.aragon.es/pwac/).

3. Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, en los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional. Dichas reclamaciones deberán adelantarse por correo electrónico o fax al centro gestor, dentro del plazo referido, en caso de que se presentasen a través de registro y no directamente en la Secretaría del centro.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, el día indicado en el calendario incluido en el anexo 1 se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia, los listados definitivos de candidatos admitidos y excluidos. Se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Planificación y Formación Profesional, de acuerdo de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,40 euros en concepto de Tasa 37, fijada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse personalmente o remitirse vía fax (974 353609) en el CPIFP Pirámide (según el calendario incluido en el anexo 1). Los asesores se pondrán en contacto individualmente con los candidatos para iniciar el asesoramiento.

6. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

7. Se podrán ampliar los plazos establecidos en el presente apartado cuando existan circunstancias que lo justifiquen. Dicha ampliación se publicitará a través de la página Web de la Agencia de las cualificaciones profesionales de Aragón, http://servicios.aragon.es/pwac/.

Octavo.- Comisión de selección.

Con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, se constituirá una comisión de selección cuyos miembros serán nombrados por resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- Quien ostente la jefatura del departamento/responsable de Evaluación y Acreditación de Competencias del centro gestor.

c) Vocales:

- El presidente/a de la comisión de evaluación.

- Una persona experta en las UC convocadas, que asumirá posteriormente la coordinación de los asesores.

- Un representante de CEOE Aragón.

- La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Noveno.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP Pirámide, Carretera Cuarte, S/N, 22004, Huesca. Teléfono: 974 210102. Fax: 974 353609

2. Las sedes de asesoramiento y evaluación se publicarán en los listados de inscritos en la fase de asesoramiento y evaluación respectivamente.

Décimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Undécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento, hayan confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente.

2. Las personas que realicen el asesoramiento serán nombradas por el Director General de Planificación y Formación Profesional y deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden, y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,70 euros, por unidad de competencia en la que se inscribe, estableciéndose un máximo de 83,50-, en concepto de Tasa 37, fijada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de evaluación (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán remitirse al centro gestor CPIFP Pirámide o enviarse vía fax (974 353609) dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el anexo 1, para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

5. Las personas que actúen como asesores podrán percibir las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

6. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 1 de septiembre de 2017.

Duodécimo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado de inscritos en la fase de evaluación.

2. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

3. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

4. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos. El Director General de Planificación y Formación Profesional nombrará a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de Evaluación podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Títulos de Formación Profesional que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria o afines.

6. Recibido el resultado de la evaluación y realizado el acto de entrega de acreditaciones, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la Comisión de Evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de entrega de acreditaciones.

La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a tres días hábiles para resolver la reclamación. Dicha resolución será comunicada al candidato a través del centro gestor.

Contra la resolución de la Comisión de Evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Planificación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las personas que actúen como miembros de la comisión de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de septiembre y finalizarán antes del día 11 de octubre de 2017.

Decimotercero.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con el acta emitida por la comisión de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se celebre la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por el centro gestor del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria. Una vez finalizado este plazo los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimoquinto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimosexto.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptimo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimoctavo.- Financiación

La presente convocatoria será financiada íntegramente por CEOE Aragón.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de abril de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS