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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 240 U.G.M, ubicada en el polígono 5, parcelas 116 y 122, en el término municipal de Fonz (Huesca), y promovido por Fonz Fiscal Agrícola, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/00975).

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: Fonz Fiscal Agrícola, S.L.

Proyecto: Construcción explotación porcina de cebo con un capacidad para 1.999 plazas, en el término municipal de Fonz (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: dos naves ganaderas dispuestas una a continuación de la otra, de dimensiones 60 x 14,70 m cada una de ellas; una caseta almacén que separa las dos naves ganaderas, con unas dimensiones de 6 x 14,70 m; una caseta de 6 x 5 m empleada como oficina/vestuario; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2 x 2 x 2, con una capacidad útil de 8 m³; una fosa de purines de dimensiones en coronación 35 x 15, con una profundidad de 3 m y un capacidad útil de 1.061,10 m³; vallado perimetral y vado sanitario

Documentación presentada.

Documento ambiental al proyecto de explotación de porcina de cebo en Fonz (Huesca).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola, D. Sergio Moreu Bescos, al servicio de Inagro Consultores. Está firmado con fecha noviembre de 2014, y sin visar.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas aportadas como base agrícola: PAC 2014.

- Declaración firmada por propietario y cultivador, para cesión de parcelas como base agrícola.

- Planos.

- Situación y localización.

- Área 1.000 m.

- Planta cimentación, distribución.

- Detalles oficina, fosa de cadáveres y fosa de purines.

Con fecha 3 de marzo de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Fonz.

- Ayuntamiento de Almunia de San Juan.

- Comarca de Cinca Medio.

Respuestas recibidas.

Con fecha 30 de marzo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por Seo/BirdLife. En el informe, se indica, bajo el criterio de esta institución, la necesidad de elaborar un estudio de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 16 de abril de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conocen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto. La ausencia de estudios en esa zona no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que se indica que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

Con fecha 17 de junio de 2015, se recibe informe emitido por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. El informe indica que, respecto a la existencia de un punto REGA a 278 m de la explotación proyectada, se ha podido comprobar que se trata de un error de ubicación, por lo que esta distancia no generará servidumbre y proceden a su corrección.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 5, parcelas 116 y 122, en el término municipal de Fonz (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 769.899; YM: 4.653.112; Z: 400 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de las parcelas donde se proyecta la explotación asciende, según datos de catastro, a 149.935 m² (14,9935 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la obra, ascenderá a 1002, m².

La explotación se encuentra a 2.394 m del suelo definido como urbano correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Fonz. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m. La explotación ganadera más cercana se encuentra ubicada a 1.094 m de la objeto de estudio, y se trata de una explotación caprina.

Aspectos singulares.

La explotación se encentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental, junto al matorral gipsófilo, encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección y en un área crítica del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el canal de Aragón y Cataluña, situado a más de 1 km al oeste de la explotación proyectada. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca del Cinca Medio) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto medio. El agua para abastecimiento de la explotación, según se indica en apartados anteriores, provendrá de una concesión emitida por el ayuntamiento, por lo que no se afectarán masas subterráneas de agua. Se estima un consumo anual de 7.044,5 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto alto. La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Además, 0,72 ha de las vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del purín, se encuentran dentro de esta figura de protección ambiental.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental, junto al matorral gipsófilo, encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

Tanto la explotación como la base agrícola se encuentran fuera de ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentran fuera de zona vulnerable según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tanto la explotación como la base agrícola vinculada a la explotación se ubican dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Respecto a la base agrícola cabe destacar que un total de 20,03 ha se encuentran dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera, según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El promotor aporta a la explotación un total de 69,72 ha, ubicadas en los términos municipales de Fonz, Azanuy-Alins y Peralta de Calasanz (Huesca). Tras el estudio de la base agrícola aportada, únicamente se ha constatado la existencia de 66,15 ha, de las cuales se han rechazado 5,52 ha por incumplimiento del apartado 2.3 de anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, concretamente en lo relativo a distancias a otras explotaciones porcinas y viviendas. Así pues, la superficie útil considerada válida asciende a 60,63 ha.

La explotación produce anualmente 4.136 m³ de purín, equivalentes a 14.492,75 kg N/año. De la base agrícola aportada, un total de 0,72 ha se ubican dentro del LIC "Yesos de Barbastro", por lo que en estas fincas las dosis de aplicación se limitarán a 170 kg N/ha. En función de lo anteriormente descrito, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 12.703,50 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 5, parcelas 116 y 122, en el término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Fonz Fiscal Agricola, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenible de Huesca el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona LIC "Yesos de Barbastro", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, el promotor deberá mantener como mínimo un total de 69,01 ha, en caso de que todas las parcelas se encuentran fuera del LIC o 85,25 ha, en el caso más desfavorable; es decir, que todas las parcelas se encontrarán en el LIC. De cualquier forma, la base agrícola disponible deberá ser capaz de valorizar el purín generado en la explotación, equivalente a 14.492,75 kg N/año.

- Un total de 0,72 ha se encuentran dentro del LIC "Yesos de Barbastro" por lo que, al tratarse de una figura ambientalmente sensible, se limita la dosis de aplicación de purín en estas parcelas a 170 kg N/ha.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.136 m³ de purín anualmente.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Fonz (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ