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ORDEN de 1 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, por la que se declara el «Dance de Sariñena» como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Francisco Vilellas Laín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sariñena (Huesca), para que el «Dance de Sariñena», que se representa en las fiestas patronales de la localidad en honor a San Antolín el día 2 de septiembre y el día 15 de mayo fiesta en honor a San Isidro Labrador, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que recoge actos tradicionales completos de la cultura monegrina y aragonesa con gran riqueza de tradición oral, musical y de danza, propia, singular y única entre las danzas tanto a nivel nacional como europeo y con activa participación de la población en la preparación y desarrollo de los actos en que consiste el Dance.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sariñena celebrado el día 11 de enero de 2011 y Memoria explicativa en la que se incluye la historia del Dance, seña de identidad del municipio que sigue el modelo de los dances aragoneses más antiguos y se relaciona con antiguas danzas europeas, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual, carteles y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Viceconsejería de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la representación del «Dance de Sariñena», forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.-Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el «Dance de Sariñena» como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. n.º 52).

Segundo.-Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de julio de 2011.