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ORDEN de 15 de septiembre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 7 de septiembre de 2010 del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia en la Universidad Privada «San Jorge» para el curso 2010-2011.

Publicado el 04/10/2010 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de septiembre de 2010, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia en la Universidad Privada «San Jorge» para el curso 2010-2011

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto figura como Anexo.

Acuerdo 7 de septiembre de 2010 del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia en la Universidad Privada «San Jorge» para el curso 2010-2011

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su título VI una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar el proceso de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios procedentes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. Concretamente, su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Orgánica y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Así, el artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica, en relación con las universidades privadas, dispone que la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la Universidad y será acordada por la Comunidad Autónoma, en los mismos términos que los previstos en el artículo 8.2 de la citada Ley para las universidades públicas.

Asimismo, esta Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, establecen unos requisitos mínimos exigibles para garantizar la calidad de la docencia e investigación en la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los artículos 12 y 14 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón disponen que la creación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas y privadas se autorizará por el Gobierno de Aragón, previo informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma y en virtud de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se adoptó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se establecieron los objetivos y criterios que guían la programación de las enseñanzas universitarias a implantar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2007-2011 y se facultó a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria para el periodo 2007-2011.

En ejecución de esta facultad, se dictó la Orden de 2 de julio de 2008, por la que se determinaba el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales para el curso 2009-2010. Su apartado segundo establecía los plazos y trámites de presentación de solicitudes para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales y su remisión al Consejo de Universidades y su apartado tercero disponía que una vez el Consejo de Universidades comunicase la resolución de la verificación del plan de estudios, las Universidades deberían solicitar al Gobierno de Aragón, la puesta en funcionamiento, que se autorizará mediante el correspondiente Acuerdo de Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, la Universidad Privada «San Jorge» con fecha 29 de septiembre de 2008, inició el procedimiento para la implantación de la enseñanza universitaria oficial del Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia para el curso 2009-2010 y presentó en el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad su propuesta acorde con los criterios establecidos en el apartado tercero del Acuerdo de 20 de noviembre de 2007, del Gobierno de Aragón.

En vista de la propuesta presentada por la Universidad Privada «San Jorge», la Dirección General de Enseñanza Superior, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, con fecha 6 de octubre de 2008, emitió informe respecto a su compatibilidad con los objetivos y criterios que guían la programación de las enseñanzas universitarias a implantar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2007-2011.

Por su parte, el Consejo de Universidades, recibidos los informes de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en su sesión del 29 de julio de 2010, ha dictado la resolución de verificación del plan de estudios correspondiente al Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia de la Universidad Privada «San Jorge». La demora del Consejo de Universidades, en emitir la resolución de verificación dentro del plazo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ha provocado que la Universidad «San Jorge», con fecha 2 de agosto de 2010, haya solicitado la implantación y puesta en funcionamiento de esta enseñanza universitaria oficial.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 27 de agosto de 2010, ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles en la normativa vigente para la implantación y puesta en funcionamiento de la titulación universitaria oficial del Máster en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia.

Por lo expuesto, procede adoptar una decisión al respecto conforme a la propuesta formulada por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 2010, se adopta el siguiente

Primero.-Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza oficial de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia por la Universidad Privada «San Jorge», a partir del curso académico 2010-2011, de conformidad con la propuesta formulada por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Segundo.-La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.-Ordenar la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».