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ORDEN AGM/311/2022, de 14 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2022.

Publicado el 23/03/2022 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental.

Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés.

El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2022, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo.

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.

Segundo.- Modalidades del Premio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades:

1. Premio Aragón Medio Ambiente 2022, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

2. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

3. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

4. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Contenido del Premio.

El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.

Cuarto.- Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:

Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón.

Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2021, aun cuando continúen en la actualidad.

Quinto.- Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón.

2. Las candidaturas se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del anexo I, adjuntando la documentación indicada en el apartado sexto de esta Orden e irán dirigidas a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en formato electrónico en la url: https://www.aragon.es/tramites.

Las personas físicas podrán presentarlas a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados, presentaran las candidaturas a través de los medios electrónicos.

3. La presentación electrónica de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se realizará a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 1.386 y cumplimentando, en este caso, el formulario de solicitud acompañado de la documentación que allí se especifique.

4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas.

5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos.

6. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 27 de abril de 2022.

Sexto.- Documentación.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas.

2. El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo II y también disponible en https://www.aragon.es/tramites.

3. En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa.

4. En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente.

5. En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial.

Séptimo.- Composición del Jurado.

1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo el Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental y cinco vocales.

2. Actuarán como vocales del Jurado:

D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dña. Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA).

D. Diego Bayona Moreno, en representación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dña. Romina Magni de Antonio, en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).

Dña. Lorena Escuer Constante. Bióloga y divulgadora ambiental. Aragón TV. Directora y responsable técnica en Hidrobiology Control Biológico.

Octavo.- Concesión y entrega.

1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos.

2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 3 de junio de 2022.

Zaragoza, 14 de marzo de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO