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ORDEN ECD/1437/2021, de 28 de octubre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Producción, la convocatoria de ayudas a las artes escénicas para el año 2021.

Publicado el 08/11/2021 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril, se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2021, por una cuantía de 850.000€, De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 485.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 175.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 190.000 € a la de programación en salas privadas de exhibición.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 39 solicitudes en el plazo establecido, de las cuales una ha sido excluida por los motivos expuestos en el anexo III. Los 38 proyectos restantes cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios, establecidos en el apartado quinto de la Orden de convocatoria.

Todas las solicitudes, de conformidad con la Orden de convocatoria, son valoradas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 14 de julio de 2021, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria. El Director General de Cultura ha elevado con fecha 15 de julio de 2021 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden de convocatoria y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios excepto por José Joaquín Sánchez Millán, quién no ha comunicado su aceptación expresa en plazo.

En consecuencia, en virtud de la segunda reunión de la Comisión de Valoración celebrada el día 7 de septiembre, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 8 de septiembre la segunda propuesta de resolución definitiva de ayudas, que ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, en la que la cantidad que se había asignado a José Joaquín Sánchez Millán de 3.438,28 € se asigna a José Antonio Royo Melero, quién acepta la subvención dentro del plazo establecido, que por orden de puntuación, había solicitado una cantidad superior y al que le hubiera correspondido una cantidad mayor por su puntuación, pero no se dispone de más crédito en la convocatoria después de las aceptaciones de las propuestas por los solicitantes con mayor puntuación.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 40.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente por la cantidad de 485.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, correspondientes a la modalidad de producción, por un importe total de 485.000 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de los proyectos presentados por Titiriteros de Binéfar, Caleidoscopio Teatro, Producciones Kinser SL, Producciones Teatrales Viridiana SL, Fernando Martínez de Vega, Serendipia S. Coop, Jesús Ramón Arbués Biec, José Fernández Molina, Volaire S. Coop, Sergio Marco Plou, José Joaquín Sánchez Millán, Daniel Esteban Lorenzo, Artistalia S. Coop, Hola Clavel SL, Binomio Educación y Teatro SL, se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En el caso de José Antonio Royo Melero, en la primera propuesta del Director General, con fecha 15 de julio, aunque por puntuación obtenida (61 puntos) le hubieran correspondido 24.400€, se le propone conceder 16.692,99€, cantidad restante después de proponer al resto de proyectos valorados.

En virtud de la segunda reunión de la Comisión de Valoración celebrada el día 7 de septiembre, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 8 de septiembre la segunda propuesta de resolución definitiva de ayudas, en la que la cantidad que se había asignado a José Joaquín Sánchez Millán de 3.438,28 € se asigna a José Antonio Royo Melero, a quién se le concede 20.131,27 €.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD 1881/2018, de 22 de noviembre y en la Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la referida Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes referidas en el apartado segundo de esta Orden, así como en el apartado decimotercero de la Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2021.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO