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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 288 UGM, situada en el polígono 26, parcela 36, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Larragay Ansó, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03122).

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de abril de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Ángel Larragay Ansó, en representación de Larragay Ansó, S.L., con CIF: B50760230, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 25 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por aumento de la capacidad autorizada hasta 368 UGM.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 6 de febrero de 2004.

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autoriza el cambio de orientación productiva, pasando de 3.060 plazas de cebo a 2.400 plazas de recría de reproductoras (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/02941).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10486).

Cuarto.- Mediante Resolución de 25 de marzo de 2015, de este Insituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad, pasando de 288 UGM a 368 UGM sin construcción de nuevas edificaciones (Número Expte INAGA 500601/02/ 2015/01839)

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de recría de reproductoras en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por Larragay Ansó, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Granja Larragay Ansó, S.L., con NIF: B50760230, para una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 368 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 36, del término municipal de Tauste (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30: X = 657.610; Y = 4.650.600; Z = 390. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ