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ORDEN de 29 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve parcialmente, en las modalidades de Producción de espectáculos de artes escénicas y de Apoyo a la Programación en salas privadas de exhibición, la convocatoria de Ayudas a las artes escénicas para el año 2015.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 17 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas Ayudas a las artes escénicas para el año 2015. ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2015).

La Ley 13/201, de 30 de diciembre de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470020/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas para el año 2015, con una dotación de 110.000 €, forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 60.000 € a la modalidad de producción, 20.000 € a la de giras y 30.000 € a programación en salas privadas de exhibición.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinadas las propuestas emitidas por la comisión prevista en el apartado octavo, punto 3, que se han reunido para valorar separadamente las solicitudes presentadas en las modalidades de Producción de espectáculos de artes escénicas y de Apoyo a la Programación en salas privadas de exhibición, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado octavo de la referida orden.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 12.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser superior a la cuantía solicitada o al 50% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de los proyectos presentados por José Antonio Royo Melero- Factory Producciones, Teatro Arbolé S,L., y Jaime Ocaña Pérez de Tudela se les concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada por los beneficiarios y a la máxima ayuda que se les puede otorgar, ya que esta no puede superar la cantidad solicitada ni el 50% del presupuesto presentado, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a las modalidades de Programación en Salas privadas de exhibición y de Producción, por un importe total de 77.280,67 €, correspondiendo 50.160,67 € a la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas y 27.120 € a la de Programación en salas privadas de exhibición, a las empresas de artes escénicas en el citado anexo, incluidas en la estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento, y acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo II), disponiendo de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero a 13 de noviembre de 2015.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 13 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 3 de la orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 17 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2015.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Excluir a la empresa Tarde o Temprano Danza S.L. por no estar dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, requisito necesario para poder ser beneficiario, según se establece en el apartado Segundo punto 1 de la orden de convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ