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ORDEN ECD/310/2022, de 10 de marzo, por la que se extingue la autorización del centro privado de Educación Infantil "Divina Pastora" de Zaragoza, por cese de actividades.

Publicado el 23/03/2022 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Vista la solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes, formulada por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil "Divina Pastora" de Zaragoza, código de centro 50006682, con domicilio en la calle Maestro Estremiana, número 31-33, de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECD/1334/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1135/2020, de 13 de noviembre, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Acordar, a instancia de la parte interesada, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Infantil "Divina Pastora", código número 50006682, con domicilio en la calle Maestro Estremiana, número 31-33, de Zaragoza, por cese en la actividad docente para la que fue autorizado.

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2020 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación Cultura y Deporte,

P.D. La Directora General de Planificación y Equidad,

(Orden ECD/1334/2020, de 16 de diciembre,

por la que se modifica

Orden ECD/1135/2020, de 13 de noviembre,

delegación de competencias),

ANA MONTAGUD PÉREZ