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ORDEN ECD/1436/2021, de 28 de octubre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, la convocatoria de ayudas a las artes escénicas para el año 2021.

Publicado el 08/11/2021 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril, se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2021, por una cuantía de 850.000€, De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 485.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 175.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 190.000 € a la de programación en salas privadas de exhibición.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación, se han recibido 39 solicitudes, que cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el apartado quinto de la Orden de convocatoria.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de Giras y espectáculos fuera de Aragón, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Dicha propuesta de resolución definitiva ha sido publicada con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden de convocatoria y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 15.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente por la cantidad de 174.999,99 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Orden, correspondientes a la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, por un importe total de 174.999,99 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Tras la propuesta del Director General de Cultura, todos los beneficiarios aceptan en plazo.

En el caso de los proyectos, Civi-Civiac Producciones S.L (Gira Internacional Civi-Civiac 2021), Teatro Che y Moche S.L (Gira El Funeral), Producciones Teatrales Viridiana S.L (Gira Nacional Amor Oscuro. Sonetos), Teatro Che y Moche (Festival Cómicos Alfaro), Civi-Civiac Producciones S.L (Gira Civi-Civiac 2021), Teatro del Temple S.L (Gira Los Hermanos Machado Baleares), Pablo Vicente Gracia (Gira Internacional Lyribélula), Circo La Raspa (Gira Circo La Raspa 2021), se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En el caso de la empresa Lamov SLU, se le proponen 11.200€. Por la puntuación obtenida, 79 puntos, le corresponderían 11.850€. En este caso la empresa solicita más del 80% del presupuesto, 12.000€, siendo el límite máximo 11.200€, cantidad tope que le puede corresponder por los límites establecidos en la Orden de convocatoria.

En el caso de los proyectos presentados por Pablo Vicente Gracia (Festivales Lyribélula) y Jesús Ramón Arbués Biec (Gira Nacional La Lluvia amarilla en el Teatro Español), se produce un empate en la puntuación a 74 puntos, por lo que la cantidad sobrante después de repartir el importe resultante a las puntuaciones superiores, se reparte en dos partes iguales. La cantidad total a repartir es de 3.749,97€, que, dividida entre dos, da una cantidad propuesta de 1.874,99€ para cada uno de los proyectos.

No obstante, en los casos en los que se les concede la cantidad solicitada, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga, en función de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD 1881/2018, de 22 de noviembre y en la Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, por la que se convocaron ayudas a las artes escénicas para el año 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto punto 2 de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 11 de diciembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la referida Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes referidas en el apartado segundo de esta Orden, así como en el apartado decimotercero de la Orden ECD/377/2021, de 12 de abril, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2021.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO