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ORDEN de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2015.

Publicado el 28/07/2015 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

A lo largo del pasado año 2014, se ha producido una importante reducción de los precios del mercado hortofrutícola, que ha afectado especialmente en el caso de Aragón a los productores de fruta dulce. Dicha reducción ha estado motivada por un conjunto de factores, entre los que ha tenido gran trascendencia el veto ruso a la importación de frutas y hortalizas procedentes de la Unión Europea, situación que se está manteniendo este año 2015.

Se considera conveniente el establecimiento de una línea de ayudas dirigidas a este sector, sufragando parcialmente los intereses de préstamos que soliciten para hacer frente a la caída de rentabilidad de sus explotaciones y permitir su viabilidad.

Mediante la Orden de 8 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de fecha 1 de junio de 2015, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, por el que se establecen subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar, Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título II, que establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de parte del tipo de interés a la suscripción de préstamos formalizados por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con su artículo 3.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura".

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, en la actualidad Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la financiación de parte del tipo de interés a la suscripción de préstamos formalizados por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013 de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 8 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. Las subvenciones objeto de esta orden se dictan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención los intereses que en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 generen los préstamos formalizados en 2015 por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidos los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras tendrá consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada, 1,5 puntos del tipo de interés, con el limite máximo de su coste efectivo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras, por los titulares de explotaciones frutícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las características recogidas en el siguiente apartado:

2. Características de los préstamos.

a) Importe del préstamo: El importe del préstamo máximo que pueda suscribir un beneficiario estará determinado en la comunicación de evaluación de solicitudes que se establece en el articulo 12 de las bases reguladoras y estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 120.000 € por beneficiario.

b) Plazo del préstamo: cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.

c) Tipo de interés: el tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, más dos puntos porcentuales. Se entenderá por Euribor a 12 meses, un tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación a 12 meses, publicado por el Banco de España en el "Boletín Oficial del Estado", en el momento de la fecha de formalización o revisión. No procederá el redondeo del resultado.

d) Comisión de apertura. La única comisión aplicable será la de apertura con un 0,50 % como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

3. Sin perjuicio de la aplicación de los límites del artículo 7 de la orden de bases reguladoras, el importe máximo del principal de los préstamos subvencionados por solicitante será el resultante de multiplicar las número de hectáreas de efectivos productivos de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, declaradas en la solicitud conjunta de la campaña 2014 por el importe de 3.000 euros.

4. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, que hubieran presentado la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2014 en base a la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2014, y que sean titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedicadas a la producción primaria de dichos productos agrícolas, conforme establece el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención mediante la declaración responsable contenida en el propio formulario de solicitud que se adjunta como anexo y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, y conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los que se extienda la subvención del tipo de interés.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, concretándose la puntuación asignada de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulares que ostenten la calificación de explotación agraria prioritaria (en adelante, EAP) que se les asignará 20 puntos.

b) Titulares que no ostentando la calificación de EAP, estén dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o bien en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, que se les asignará 10 puntos.

c) Resto de solicitantes que se les asignará 0 puntos.

4. Finalmente, las solicitudes que queden incluidas en cada uno de los tres grupos de acuerdo con la aplicación del apartado 3, se valoraran a su vez, en función del número de hectáreas de efectivos productivos declarados en la "Solicitud Conjunta" en el ejercicio anterior, de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Explotaciones hasta 10 hectáreas, 5 puntos.

b) Explotaciones entre 10,01 y 20 hectáreas, 4 puntos.

c) Explotaciones entre 20,01 y 30 hectáreas, 3 puntos.

d) Explotaciones entre 30,01 y 40 hectáreas, 2 puntos.

e) Explotaciones de más de 40,01 hectáreas, 1 punto.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma consistirá en la subvención de 1,5 puntos del tipo de interés, con el limite máximo del coste efectivo del préstamo, formalizado por el titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante la vida del préstamo, que como máximo será de cinco años, incluyendo un año de carencia.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un montante global de 2.985.833 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del siguiente modo:

a) Presupuesto 2016: 853.095 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/77010 0/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Presupuesto 2017: 853.095 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/77010 0/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Presupuesto 2018: 639.821 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/77010 0/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Presupuesto 2019: 426.548 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/77010 0/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Presupuesto 2020: 213.274 euros con cargo a la partida presupuestaria G7123/77010 0/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 15.000 euros en tres ejercicios fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

A los efectos de la comprobación de este extremo, antes de conceder la ayuda, el solicitante deberá una declaración, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada.

6. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención suscritas por el peticionario se presentarán conforme al modelo que figura como anexo y se dirigirán al Director General de Producción Agraria, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/agricultura, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las solicitudes comprenderán la petición de que se subvencionen los intereses que generen los préstamos en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; igualmente podrán presentarse haciendo uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud disponible en la citada sede electrónica, a través de la Oficina Virtual de Trámites.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudieran solicitar la Administración, deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación, que será original o fotocopias compulsadas:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios, si esta documentación no obra en poder de la Administración, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria mediante la cumplimentación del anexo, y en su caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones y tributos y con la Seguridad Social.

3. En los términos del artículo 17.5 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre y conforme con lo reflejado en el anexo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. Del mismo modo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación de la Seguridad Social a través del citado Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas Agrícolas de la Dirección General de Producción Agraria.

2. Los actos de instrucción comprenderán todos las actuaciones necesarias para la posterior concreción de la resolución, en particular, el órgano instructor efectuará la comunicación a los solicitantes a la que se refiere el apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme al artículo 11 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Tras la valoración de las solicitudes se efectuará una comunicación suscrita por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas a cada uno de los solicitantes, donde conste el resultado de la misma y se detalle el importe máximo del préstamo que puede suscribir con las Entidades Financieras y con las características que se establecerán en esta convocatoria.

4. En ningún caso esta comunicación supondrá el reconocimiento de derecho a la ayuda, reconocimiento que únicamente se efectuará con la emisión de la resolución por el órgano concedente.

5. La comunicación del resultado de la evaluación de las solicitudes podrá ser presentada por el beneficiario a las entidades financieras para que finalmente se suscriba al objeto de que sirva de documento de referencia para la suscripción del préstamo dentro de los límites previstos en las bases y en la convocatoria.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria resolverá la concesión de subvención en base a la propuesta de la comisión de valoración en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones.

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

d) La referencia a que esta subvención está sujeta al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Producción Agraria publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, el total y su distribución por anualidades.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimotercero.- Justificación y pago de la subvención.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Un certificado de la Entidad Financiera con la que tiene suscrito el préstamo que recogerá: el importe de préstamo, los gastos de intereses del ejercicio y el saldo vivo del préstamo pendiente de amortizar.

b) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

c) Declaración del beneficiario referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

2. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de noviembre de cada uno de los años en que siga vivo el préstamo.

3. El pago de la subvención se efectuará una vez comprobadas las condiciones y requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

5. El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 21 de julio de 2015.

El Consejero

de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO