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RESOLUCIÓN de 1 de enero de 2011, de la Directora-Gerente del Consorcio de Salud, por la que se aprueban las tarifas a aplicar en el seno del Consorcio a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios, contratos o conciertos específicos.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud) se configura como una entidad del Sistema de Salud de Aragón, adscrito funcionalmente a la Administración Sanitaria del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde a las Administraciones Públicas sanitarias facturar la asistencia sanitaria prestada por los Servicios de salud a terceros obligados al pago o a usuarios sin derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el Consorcio Hospitalario de Jaca, del cual nace por transformación el Consorcio de Salud, y dependiendo el mismo entonces del Ayuntamiento Jaca y del Gobierno de Aragón, se dictó en su día la Ordenanza Fiscal n.º 1, de fecha 24 de febrero de 2005, «Reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones sanitarias del Consorcio Hospitalario de Jaca», en la que, utilizando la figura de la tasa se establecían las tarifas a aplicar en dicho ente.

El tiempo transcurrido desde la transformación del anterior Consorcio en el actual, el marco jurídico al mismo aplicable, fuera ya del ámbito de la administración local, y la experiencia acumulada, hacen necesario fijar unas nuevas tarifas en el seno del Consorcio a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios, contratos o conciertos específicos, por lo que, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Consejo Rector del Consorcio de Salud, en su sesión de fecha 26 de junio de 2008, resuelvo:

Primero.-Aprobar en el seno del Consorcio las tarifas que se señalan en el anexo a esta resolución, y que serán aplicables a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios, contratos o conciertos específicos, los cuales deberán en su caso ser expresamente fijados en los mismos.

Segundo.-Dichas tarifas se modificarán con efectos 1 de enero de cada año. Incrementándolos o reduciéndolos en la cuantía resultante de aplicarles el mayor de los dos índices siguientes: Índice de Precios de Consumo (IPC) interanual general o Índice de Precios de Consumo (IPC) interanual de la subclase «servicios hospitalarios» correspondientes al mes de diciembre inmediatamente anterior.

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2011. Zaragoza, 1 de enero de 2011.