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ORDEN ECD/548/2017, de 17 de abril, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza para el curso académico 2017-2018.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza (corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de mayo) indica en su artículo 5 que la prueba de acceso se realizará una vez al año en los conservatorios y centros autorizados elementales y profesionales de Música y Danza.

De conformidad con lo establecido en dicha orden, resuelvo:

Primero.- Oferta educativa

1. Los conservatorios profesionales de música ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo I - A.

2. El conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza y el conservatorio municipal profesional de Fraga ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo I - B.

3. Los centros autorizados de música dependientes del Gobierno de Aragón ofertarán todas las especialidades que tienen autorizadas en sus respectivas órdenes de creación y funcionamiento.

4. El conservatorio municipal profesional de danza de Zaragoza ofertará las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo I - C.

Segundo.- Prueba de acceso

La prueba de acceso se desarrollará de conformidad con lo establecido en los apartados tercero a decimocuarto de esta orden.

Tercero.- Lugar y plazos de inscripción de la prueba de acceso

1. Lugar de la inscripción: En el centro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde desee realizar los estudios.

2. Plazos: Del 3 al 16 de mayo de 2017

Cuarto.- Fechas de realización de las pruebas de acceso

1. De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música, las pruebas se celebrarán en los días y horas que, previa comunicación de los centros, les haya sido autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

2. Los Centros darán publicidad del día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Quinto.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso

Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán en los centros donde se haya presentado la inscripción.

Sexto.- Documentación que deben presentar los candidatos

1. Solicitud de inscripción que será facilitada por el centro.

Conforme al anexo II - A, para quienes se inscriban en la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música o de danza.

Conforme al anexo II - B, para quienes se inscriban en la prueba de acceso a un curso diferente de primero de enseñanzas elementales de música o de danza.

Conforme al anexo II - C para quienes se inscriban en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. Copia acreditativa del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción.

3. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.

Séptimo.- Desarrollo de las pruebas

) Música

1. Enseñanzas Elementales. Acceso a un curso distinto de primero.

El ingreso a un curso distinto de primero se realizará a una especialidad determinada, siendo preciso superar una prueba específica que tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se pretende acceder.

Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en los centros, como mínimo, los siguientes documentos:

Ejercicio de instrumento:

Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

La concreción de la prueba de interpretación

Ejercicio de Lenguaje Musical:

Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

La prueba de Lenguaje Musical constará de diversos ejercicios relacionados con el ritmo, la entonación y la audición. Los centros concretarán su número, sus características, los contenidos, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles de cada ejercicio, así como los procedimientos de evaluación y calificación.

Cada ejercicio se estructurará graduando internamente sus contenidos de tal manera que, mediante un ejercicio único para cada bloque de contenidos (ritmo, entonación, audición), se pueda valorar el grado de desarrollo de las capacidades y el nivel de los conocimientos necesarios para acceder a un curso concreto.

El aspirante deberá realizar todos los ejercicios que componen la prueba que valora los conocimientos del Lenguaje Musical, graduando el tribunal sus contenidos según los resultados obtenidos en el ejercicio de instrumento.

La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar, en su caso, ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

2. Enseñanzas Profesionales.

Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en los centros, como mínimo, los siguientes documentos:

Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

La concreción de la prueba de interpretación

Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso serán públicos.

) Danza

1. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se hará público en el centro, como mínimo, los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación y calificación.

2. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

3. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar, en su caso, ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

Octavo.- Calendario de actuaciones

Se incorpora el calendario en el anexo III de la presente orden.

Noveno.- Destinatarios

La prueba de acceso se realizará en el Centro en el que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2017-2018.

Décimo.- Estructura de la prueba de acceso

La estructura y contenido de las prueba de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Undécimo.- Tribunales

Los Tribunales se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Duodécimo.- Pianistas acompañantes

1. Los profesores pianistas acompañantes desempeñarán su labor en las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales acompañando a los aspirantes que han estado matriculados en el curso académico anterior en cuarto curso de las enseñanzas elementales en el mismo centro donde se realizan las pruebas.

2. Los aspirantes a primer curso de las enseñanzas profesionales que no procedan del centro donde se realicen las pruebas y decidan ser acompañados podrán optar por traer su propio pianista acompañante o ser acompañados por un pianista acompañante del centro donde se realiza la prueba. Para ello, deberán solicitarlo en una instancia dirigida al director de dicho centro, así como facilitar las partituras correspondientes.

3. La presentación de la instancia junto con las partituras de las obras a acompañar deberá realizarse del 19 al 26 de mayo.

4. Los aspirantes al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales deberán traer su propio pianista acompañante.

Decimotercero.- Evaluación y calificación de la prueba de acceso

1. La evaluación, calificación de la prueba y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que los alumnos estuvieran en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

2. El modelo de acta de calificación de la prueba de acceso y el modelo de solicitud de revisión de calificaciones se incorporan como anexos IV y V respectivamente.

3. En cada centro los aspirantes que superen la prueba de acceso y no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 31 de octubre de 2017.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de la Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza,

17 de abril de 2017

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN