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ORDEN de 21 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2015, para empresas del sector audiovisual.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2015 para empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 27 de febrero de 2015).

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes Departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470021/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2015 para empresas del sector audiovisual, con una dotación de 40.600 €, forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado octavo, punto 4, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General de Cultura ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado octavo punto 5 de la referida orden.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 9.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser superior a la cuantía solicitada o al 60% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la producción audiovisual y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente. En el caso de la solicitud presentada por Albella Audiovisual S.L. para la producción de "Buscando a Djeneba" se concede una ayuda de 4.770 €, que corresponde al 60% del presupuesto presentado por el beneficiario y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que esta no puede superar este porcentaje, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior.

Asímismo, en el caso de las solicitudes presentadas por M.ª Victoria Calavia Sos para la producción de "La ciudad de las mujeres" y por Elipsis Producciones S.L. para la producción de "Viaje a la Corona", ambas obtienen la misma puntuación y, de acuerdo con ella, les correspondería una cuantía que no puede ser asumida con el crédito restante tras la adjudicación de las ayudas precedentes que han obtenido mayor puntuación. Por ello, esa cuantía restante se distribuye equitativamente entre ambas, correspondiendo a cada una 3.515 €.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, por un importe total de 40.600 € (cuarenta mil seiscientos euros), a los beneficiarios relacionados en el citado anexo.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación (anexo III), disponiendo de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, producción de un audiovisual, que se realicen y estén efectivamente pagados desde el 1 de enero al 13 de noviembre de 2015.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 13 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 4 de la orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2015 para empresas del sector audiovisual.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Excluir los proyectos relacionados a continuación por no cumplir con las bases de la convocatoria:

1. "Los inconvenientes de no ser Dios", presentado por Plass Films S.L. para la distribución del audiovisual. Es un largometraje ya producido y en fase de distribución, y según se establece en el apartado primero punto 2 de la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas ayudas a la Producción Audiovisual en el año 2015 para empresas del sector audiovisual, pueden ser objeto de la misma las fases de preproducción, producción y rodaje, y postproducción de un audiovisual, pero no la de distribución.

2. "Al oeste de Barcelona", presentado Victor Manuel Forniés Castelar, como empresario individual, productor del audiovisual. El proyecto es una coproducción con una productora catalana, pero la memoria y el contrato de coproducción son de dos empresas aragonesas diferentes al solicitante, por lo que debe ser excluida al no coincidir el empresario solicitante con el proyecto presentado.

Sexto.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, porque sus proyectos no son prioritarios con el resto de las solicitudes al haber obtenido menor puntuación y no existir dotación económica suficiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 21 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ