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ORDEN ECD/1435/2021, de 28 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2021.

Publicado el 08/11/2021 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/457/2021, de 27 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 10 de mayo), fueron convocadas ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2021, por una cuantía total de 80.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 101 proyectos y se requirió a los interesados afectados para la subsanación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo punto 3 de la Orden de convocatoria.

Una vez subsanadas las solicitudes quedan excluidos 17 proyectos por los motivos que se expresan en el anexo I.

El resto de solicitudes, de conformidad con la Orden de convocatoria, son valoradas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, en su reunión del día 11 de agosto de 2021, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria. El Director General de Cultura ha elevado con fecha 13 de agosto de 2021 la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden de convocatoria y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios.

Según los criterios establecidos en el punto noveno de la convocatoria, la puntuación máxima que se puede obtener en un proyecto es de 100 puntos, al que le correspondería la cuantía máxima de 12.000 €. Esta cuantía va disminuyendo según lo hace la puntuación, a razón de 120 € por cada punto menos conseguido, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada ni inferior a 500 €. La cuantía así determinada, a través de la puntuación, supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 100% del coste de la actividad.

Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 80.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo I por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II de la presente Orden por un importe total de 80.000 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Para los proyectos presentados por la Sociedad Filarmónica de Zaragoza, Aragón Negro Asociación Cultural, Asociación Asamblea de Cineastas aragoneses, Asociación materias primas, Asociación Cultural Biella Nuey y la Asociación Cultural Festival Cine Zaragoza, se propone concederles una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

En el caso de los proyectos presentados por la Asociación Fotográfica y de la Imagen Barbastro, Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza, Rolde de Estudios Aragoneses, Fundación Bodas de Isabel, Agrupación Astronómica de Huesca, Asociación Parque Cultural del Maestrazgo, Asociación Cultural Guirigall Maellano y la Asociación Cultural Agora-Cinco Villas, se propone concederles una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 4.409,89 €. Dado que los dos proyectos siguientes, Asociación Cultural Agora-Cinco Villas y Asociación Sociocultural Escuela de Circo de Zargoza, obtienen la misma puntuación de 62 puntos, se repartiría ese resto entre los dos y les correspondería 2.204,94 € a cada uno. Como lo solicitado por la Asociación Cultural Agora-Cinco Villas es 1.500 €, cantidad inferior a la que le correspondería, se le propone la cantidad solicitada y a la Asociación Sociocultural Escuela de Circo de Zaragoza se le propone el resto, 2.909,89 €.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, éste se calcula sobre la cuantía que hubiera podido obtener y no sobre la que finalmente se le otorga.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, y en la Orden ECD/457/2021, de 27 de abril, por la que se convocan las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2021.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 11 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2021.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del apartado decimoquinto de la Orden ECD/457/2021, de 27 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2021.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por las órdenes posteriores anteriormente referidas, y en la Orden ECD/457/2021, de 27 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2021.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO