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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), ubicada en el polígono 510, parcela 5002, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. Javier Mur Margalef. Expediente INAGA/500202/01/2017/10742.

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: D. Javier Mur Margalef.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas en el término municipal de Ontiñena (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves ganaderas de dimensiones 60,3 x 14,30 m; una caseta de 8,7 x 4 m; una balsa de purín con capacidad para 1.275 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 8 m³; un depósito de agua con capacidad para 535 m³; un vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de explotación porcina de cebo para 2000 plazas en el término municipal de Ontiñena (Huesca)". Dicho documento está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Joaquín Ballarín Larramona al servicio de Ingenia y se presenta sin visar.

Con fecha 29 de noviembre de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca del Bajo Cinca.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -ONSO.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Ontiñena.

La información pública se realizó mediante anuncio de 29 de noviembre de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 12 de diciembre de 2017. Durante este trámite no se produjeron alegaciones.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Ontiñena emite informe de acuerdo al cual, este núcleo urbano carece de delimitación de suelo urbano, por lo que el proyecto se regirá por las Normas Subsidiarias Provinciales de Huesca. Se indica que en el entorno esta emplazada la ermita de San Gregorio, el embalse de San Gregorio, camino de la CHE y se desconoce si existen en la zona restos arqueológicos.

Con fecha 17 de enero de 2018 se recibe informe de SEO/Birdlife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto: la explotación se proyecta en el polígono 510, parcela 5002, del término municipal de Ontiñena (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 754.020; Y: 4.608.783.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 38.952 m² (3,90 ha). La superficie construida es de 1.742 m², suponiendo un coeficiente de edificabilidad de 0,045 m²/m².

El núcleo urbano más cercano es Ontiñena, ubicado a 9.688 m al noreste de las instalaciones. La explotación porcina más cercana se corresponde con un cebadero de porcino grupo 2 localizada a unos 2.309 m. Existe una explotación porcina pendiente de construcción proyectada en la parcela 36, del polígono 506, del término municipal de Ballobar, situada a unos 1.113 m. No se observan explotaciones de distinta especie en el radio de 100 m, la más próxima se corresponde con la ES221657200001, de ovino y caprino, ubicada a 2.776 m.

La acequia de Ontiñena discurre a unos 29 m al este de las instalaciones y el embalse de San Gregorio se sitúa a unos 927 m. La carretera más próxima es la A-2214, a 2.454 m al este y a unos 58 m discurre un camino asfaltado de la CHE.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano ubicada dentro de la ZEPA El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel, del LIC Sierras de Alcubierre y Sigena y del PORN Sector Oriental Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

Las instalaciones se ubican dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en una de las áreas críticas establecidas para la especie. Así mismo, la explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Se observa que en las proximidades de la zona de actuación existen diversos puntos de avistamiento de aves esteparias, en concreto de ganga ibérica (579 m), ganga ortega (782 m) y sisón (879 m).

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es el embalse de San Gregorio, ubicado a 927 m al noroeste de las instalaciones y la Acequia de Ontiñena discurre soterrada al este de la parcela, a unos 35,37 m. La balsa de purín proyectada presenta solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén afecciones significativas.

El estiércol generado será gestionado a través de una empresa autorizada, quien será responsable de la correcta gestión final del mismo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Ontiñena, estimándose un consumo de 5.383 m³. El suministro energético se realizara mediante un grupo electrógeno, estimándose un consumo de 11712 kW/año y 1.631 l de gasoil. Para el suministro de calefacción se prevé un consumo de 3.983 l de gasoil/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano ubicada dentro de la ZEPA El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel, del LIC Sierras de Alcubierre y Sigena y del PORN Sector Oriental Monegros y Bajo Ebro Aragonés. La actividad de la explotación se considera compatible con los objetivos de conservación de dichos espacios protegidos.

La parcela de ubicación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, en una de las áreas críticas establecidas para la especie de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, no obstante, no se observan puntos de nidificación en un radio de 1.000 m, por lo que no se prevén efectos sobre la especie.

Así mismo, las instalaciones se localizan dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Dado que el área crítica más cercana se ubica a unos 18.800 m, no se prevé que el impacto sobre la especie sea significativo.

En las proximidades a la zona de actuación se observan diversos puntos de avistamiento de aves esteparias, en concreto sisón, ganga ortega y ganga ibérica.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel, provocando un desplazamiento hacia otras zonas. No obstante, dado el carácter temporal de las obras, no se prevé que sea un impacto significativo si se toman las medidas correctoras apropiadas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), ubicada en el polígono 510, parcela 5002, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. Javier Mur Margalef, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón dado que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vista la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

Previamente a la fase de construcción:

- Deberá obtenerse la conformidad del Ayuntamiento de Ballobar para la ubicación definitiva de las instalaciones, considerando que el límite de ese término municipal se encuentra a unos 600 m, así como cumplir la distancia entre explotaciones ganaderas de la misma especie, debido a la existencia de un proyecto de explotación porcina a ubicar en el polígono 506, parcela 36, del término municipal de Ballobar.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Ontiñena.

- Se deberá disponer de informe del Departamento de Educación Cultura y Deporte en el que se indique que la zona de actuación está libre de restos arqueológicos y paleontológicos.

- Previo al inicio de la fase constructiva se realizará una inspección para detectar presencia de especies protegidas de flora o fauna. En caso afirmativo, se comunicará al Servicio provincial de Medio Ambiente y post-poniendo la fase constructiva si fuera necesario. En el caso de encontrarse algún punto de nidificación de Cernícalo primilla a menos de 1.000 m, las obras de construcción que impliquen elevar los niveles de ruido deberán realizarse fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010,de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Durante la fase de construcción:

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Se deberá garantizar que la explotación dispone de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar el estiércol producido durante 120 días de actividad, equivalente a 1.500 m³, para lo cual podrán computar los depósitos interiores y exteriores siempre que la balsa exterior tenga capacidad suficiente para almacenar el purín generado durante 90 días.

Durante la fase de explotación:

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- El promotor deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes a la balsa de purines desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de febrero 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL