RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeños Venecianos" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeños Venecianos", con domicilio en calle Vaporetto, 4 local, de Zaragoza, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil
Denominación específica: "Pequeños Venecianos"
Titular: Pequeños Venecianos, S. C.
Código: 50019639
Domicilio: C/ Vaporetto, 4 local
Localidad: Zaragoza
Municipio: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Enseñanzas que se autorizan:
Educación Infantil de Primer Ciclo, 4unidades
De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares
De 1 a 2 años, 1 unidad / 13 puestos escolares
De 2 a 3 años, 2 unidades / 30 puestos escolares
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Quinto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 18 de julio de 2017.
El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS