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ORDEN ICD/603/2021, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/06/2021 (Nº 121)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El comercio exterior se subsume en el ámbito competencial del Departamento Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas acciones en materia de comercio exterior, entre las que se encuentra la realización de una convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva dirigida a entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones empresariales o clústers, y de otra convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva dirigida a pymes.

En desarrollo del marco competencial anteriormente citado, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica y el empleo y apoyar las exportaciones de las empresas aragonesas, se aprobó el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones y corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las subvenciones que regula esta Orden se corresponden con las medidas incluidas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene como objetivo contribuir a transformar e internacionalizar nuestra economía para un Aragón más próspero y sostenible. Generar una economía dinámica con empleo de calidad a través de una estrategia coordinada de internacionalización para las empresas, ha de ser uno de las principales aportaciones de la Administración a la sociedad.

El comercio exterior de las empresas aragonesas se puede considerar es una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma, por su capacidad para generar empleo, mejorar la posición competitiva de las empresas tanto en el mercado doméstico como en el exterior y por lo tanto incrementar los ingresos del sector público.

Diversos autores indican que la internacionalización de las empresas impulsa su competencia, su capacidad de innovación y diversifica sus mercados. Se estable un vínculo entre la salida al mercado exterior de las empresas y en la creación de empleo, la mejora de las prácticas empresariales, el liderazgo empresarial y la aportación de las empresas a la economía regional. En consecuencia, el comercio exterior genera crecimiento, eficiencia y aprendizaje en las empresas.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica y el empleo, en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobó el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

Con fecha 6 de febrero de 2020, se remitió el proyecto de esta Orden a las entidades consideradas directamente interesadas en el objeto de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en concreto a las siguientes:

Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

CEOE Aragón.

CEPYME Aragón.

Todas entidades han presentado alegaciones en el trámite de audiencia, que han sido debidamente valoradas en la redacción del texto definitivo de la Orden. Se han recabado, además, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 10 de julio de 2018, establece en su artículo 26 la necesidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpore entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de. las entidades solicitantes

En la elaboración y tramitación de esta norma se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando por tanto justificada en la norma la eficacia de la misma, su necesidad y proporcionalidad, así como la necesaria seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo cuarto del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con lo previsto en el artículo 1, letras d), g) y h), del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos de comercio exterior, clasificados en las líneas de actuación que se relacionan en el artículo 2.

2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio exterior se regirán por esta Orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

Fomentar la actividad de asociaciones y la participación activa de los empresarios en los proyectos comunes de internacionalización de empresas con intereses comunes por ámbito sectorial, por estar ubicados en la misma cadena de valor, o por vinculación territorial.

Mejorar la financiación disponible para pymes a través de herramientas de ayuda a fondo perdido para la realización de gastos e inversiones que mejoren la competitividad de las PYMES internacionalizadas.

Impulsar la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación, la calidad, la mejora continua y la excelencia.

Incrementar el espíritu emprendedor, la profesionalización y la adquisición de competencias por parte de los recursos humanos de las empresas exportadoras

Fomentar la asistencia a ferias y certámenes profesionales de carácter internacional tanto dentro como fuera del territorio nacional a las empresas exportadoras.

Apoyar proyectos de trabajo en materia de internacionalización que sean reconocidos por su accesibilidad, proximidad, coordinación y colaboración institucional, especialización y profesionalidad.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y cuando el beneficiario sea una PYME, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020).

Artículo 2. Líneas de actuación y gastos subvencionables.

1. Las líneas de actuación contempladas en esta Orden son:

Apoyo a la competitividad de las PYMES aragonesas exportadoras y a los procesos de internacionalización de las PYMES.

Apoyo a asociaciones empresariales y otras entidades intermedias para la realización de actividades de fomento de la exportación e internacionalización de la empresa aragonesa.

2. En ambas líneas, se considerarán actuaciones subvencionables:

La organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial en terceros países.

La presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional. Para las actuaciones realizadas por entidades representativas de ámbito nacional, se considerará subvencionable únicamente la parte imputable a la participación de empresas aragonesas. El reconocimiento como feria internacional el territorio español está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 1983.

La mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

La proyección o promoción exterior de las empresas.

La realización de actividades tendentes a facilitar la implantación de actividad económica en el exterior.

Las mejoras en el ámbito logístico de la empresa para afianzar los procesos de apertura al exterior.

El aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

La especialización en el proceso de internacionalización mediante la capacitación del personal.

La financiación del proceso de internacionalización de las empresas, en lo que al apoyo o contribución a los costes de las garantías y de la propia financiación se refiere.

La realización de actuaciones colectivas en materia de internacionalización que persigan el cumplimiento de objetivos comunes de un sector o grupo de empresas.

3. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

Salario neto del personal de la entidad, condicionado a la acreditación de la necesidad de imputación del personal para la realización de las acciones y la descripción de las tareas llevadas a cabo. La obtención de ayuda para este gasto está condicionada a la obtención de ayuda por otros gastos subvencionables de los indicados en este apartado y estará limitada como máximo al 50% de los gastos aprobados del proyecto.

Canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participaciones agrupadas en ferias internacionales. En caso de que se realicen de forma virtual, el coste de la participación en los mismos.

Gastos de contratación de servicios especializados de consultoría, planificación de las acciones de internacionalización, análisis de mercados, elaboración de agendas de trabajo, marketing, logística, coste o cuotas de participación en programas especializados de internacionalización, individuales o conjuntos.

Gastos de la organización y realización de las demostraciones o promociones de los productos y servicios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

Las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24-12-2013, modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L215/3, de 7 de julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) "Diario Oficial de la Unión Europea", L 124, de 20-5-2003.

Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención dirigidas a mercados exteriores.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. Las ordenes de convocatoria podrán establecer la participación de entidades colaboradoras. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se podrán incluir la gestión a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control y la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.

4. Antes de la firma del convenio, la entidad deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser entidad colaboradora establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Las entidades colaboradoras deberán reunir los siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

Tener un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones

Constituir garantía, por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora, sin que el mismo pueda ser inferior al veinticinco por ciento del importe de los fondos públicos que haya de recibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. No obstante, no se exigirá la prestación de garantía a las entidades siguientes:

1. Entidades que deban prestar el servicio o realizar la adquisición o venta del producto objeto de subvención a los beneficiarios.

2. Instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o la de entidad colaboradora, las personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se recogen en los artículos 3,4 y 5 de las presentes bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias:

Cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.

Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Quienes incumplan los requisitos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la concesión de ayudas y subvenciones.

Quienes hubiesen sido sancionados mediante Resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las personas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

3. Con respecto a la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, en la presentación de la solicitud, los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Departamento competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso contrario, el solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente en los supuestos autorizados por normas de rango superior, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de concesión puedan establecerse:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.

Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Justificar la realización de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos. El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta el 50 % del gasto o de la inversión subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo diecisiete de esta norma.

Hacer constar, cuando tenga lugar cualquier acto o medio de difusión de la actividad subvencionada, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 8. Contenido del convenio de colaboración.

El convenio de colaboración que en su caso se suscriba con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá regular como mínimo,

las obligaciones de la entidad colaboradora

los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.

La forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 25 de esta Orden para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados por orden de convocatoria de acuerdo al artículo 26 de esta Orden.

4. En caso de que la naturaleza o la importancia del proyecto requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, podrá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.

Artículo 10. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar consistirá en un porcentaje del coste de cada actuación subvencionable que no excederá de un 80% del mismo, o una cantidad fija asignada para una actividad determinada a realizar por el beneficiario y se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible según resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

2. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. La beneficiaria de la subvención deberá aportar al menos un 20 % del coste total de la actuación subvencionada, que se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

3. Cuando los beneficiarios de la orden de convocatoria incluyan a las PYMES, las ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 11. Convocatoria.

Las subvenciones previstas en esta Orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia en dicha convocatoria se determinará la línea de actuación que sea objeto de la ayuda.

El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes de subvención se podrán presentar en un plazo no inferior a 15 días desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Se establecerá en cada convocatoria el plazo máximo para presentar la solicitud, contenido y documentación que se requiera presentar preferentemente de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud en papel y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las órdenes de convocatoria indicarán qué documentos se presentan en original, cuáles en copia y cuáles en copia compulsada.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor o a la entidad colaboradora para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 18 de esta Orden.

4. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

Artículo 13. Instrucción.

1. Será competente para la tramitación de las solicitudes de ayuda el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de posibles encomiendas de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a otras entidades u organismos de dicha Administración.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en la materia.

3. La orden de convocatoria podrá exigir la presentación de otro tipo de documentación que se considere necesaria para un estudio más preciso de las solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto de esta Orden y lo señalado en la orden de convocatoria.

2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General.

3. Para la comprobación, el estudio y evaluación de las solicitudes, la Dirección General competente en la materia podrá demandar de los Servicios Provinciales, de la entidad colaboradora y de otros órganos cuantos informes estime necesarios. La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración, así como establecer un tope máximo o mínimo de ayuda debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente orden de convocatoria.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, de la evaluación realizada, del informe de la comisión técnica de valoración y de las disponibilidades presupuestarias, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias y en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados por agotamiento de la dotación presupuestaria.

8. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en la materia.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, por el titular del Departamento competente en la materia, y se notificarán al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo previsto la normativa sobre procedimiento administrativo.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 16 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. La resolución se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en el procedimiento administrativo y en las convocatorias de cada subvención.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La resolución se publicará en la página web del Departamento competente en la materia.

Artículo 16. Reformulación de la subvención.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 17. Aceptación.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para la obtención de las subvenciones, los solicitantes y en su caso la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo que al efecto dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

3. No será preciso para el cobro de la subvención la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

Artículo 19. Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

4. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a estas ayudas, cuando así esté previsto en la convocatoria, podrá acordarse el pago de un anticipo del importe de la subvención de hasta el 25% de la cantidad concedida a entidades sin ánimo de lucro previa presentación de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón por importe equivalente a la cantidad anticipada.

5. La convocatoria podrá prever la realización de pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en cada convocatoria.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Artículo 20. Modalidades de justificación.

1. La justificación de las inversiones y gastos se realizará mediante la presentación de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente y la documentación de los pagos hechos directamente por el beneficiario. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial o en su caso la entidad colaboradora el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido)

2. La justificación por el beneficiario o en su caso de la entidad colaboradora del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa y contendrá, con carácter general, la documentación establecida en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de justificación no plazo no será inferior a quince días desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. El plazo máximo que se determinará teniendo en cuenta el periodo subvencionable, se concretará en cada convocatoria.

4. A estos efectos, y de acuerdo la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo, la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El original de los justificantes de pago y facturas u otros documentos acreditativos de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la totalidad de la documentación prevista en el apartado anterior o se considerase necesario solicitar documentación adicional, las órdenes de convocatoria determinarán el contenido concreto de la cuenta justificativa.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Otras condiciones.

1. Mediante orden de convocatoria se podrá indicar la documentación adicional a aportar en la justificación de las ayudas, así como establecer los modelos a utilizar para la elaboración de la memoria, de las relaciones de documentos u otro tipo de información que se deba aportar en la justificación

2. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima establecida, si existiese, en la correspondiente orden de convocatoria, en cuyo caso se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Cuando el beneficiario no tenga ánimo de lucro y así esté previsto en la convocatoria, excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución o la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, a instancia motivada del interesado, que se solicitará con una antelación mínima de quince días hábiles antes de la finalización del plazo correspondiente, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

4. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 22. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas o en su caso la entidad colaboradora, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o en el convenio de colaboración que regule las funciones de la entidad colaboradora, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.

La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 24. Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto y siempre que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

El cambio debe ser solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano

A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la comisión técnica de valoración procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 25. Criterios de valoración de los expedientes.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta alguno de los siguientes criterios:

1. Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados.

2. Complementariedad de la actividad con otros programas públicos de apoyo a la internacionalización. Se podrá valorar positivamente que la acción subvencionada esté relacionada con algún otro programa

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

4. El plan estratégico de internacionalización de las empresas participantes. Se podrá priorizar a los solicitantes en función de la existencia de un plan estratégico, así como de su evaluación y la coherencia de la actuación propuesta con el citado plan.

5. El efecto incentivador de la ayuda. De esta manera se podrá analizar el carácter novedoso o repetitivo de las actuaciones propuestas.

6. Perfil exportador de las empresas participantes, se podrán realizar convocatorias que prioricen específicamente a nuevos exportadores, a exportadores consolidados o a empresas con un determinado rango de volumen de exportación o con un porcentaje de negocio internacional expresado en porcentaje sobre la cifra de ventas, que las actuaciones supongan para la empresa.

7. Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos.

8. La posibilidad de inducir con el proyecto, actividades auxiliares o efectos multiplicadores en el ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.

9. El carácter global de las actuaciones planteadas.

10. Sector de actividad de las empresas participantes. Se podrán realizar convocatorias que prioricen específicamente sectores específicos de actividad.

11. El carácter estratégico, desde el punto de vista de la política económica, de los países de destino.

Artículo 26. Inversión subvencionable, porcentajes.

Las órdenes de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, establecerán, en su caso, la ponderación y priorización de los criterios de valoración. De igual modo se determinarán los parámetros técnicos para la medida y evaluación de dichos criterios.

Artículo 27. Información y publicidad

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, y las que pudieran derivarse de las leyes de presupuestos, a través de la web https://www.aragon.es

Las entidades beneficiarias obligadas por el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, deberán cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la citada ley. El incumplimiento de dichas obligaciones supondrá para los beneficiarios la pérdida total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22.4 de esta Orden.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Estas bases serán de aplicación para las convocatorias de ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior que se publiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ