Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/12/2017 (Nº 240)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

TÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO II

Principios generales

Artículo 3. Principios generales de actuación.

Artículo 4. Escolarización.

Artículo 5. Promoción y permanencia.

Artículo 6. Enseñanzas preobligatorias.

Artículo 7. Enseñanzas postobligatorias.

Artículo 8. Recursos humanos.

Artículo 9. Recursos didácticos.

TÍTULO III

La respuesta educativa inclusiva

Artículo 10. Definición.

CAPÍTULO I

El centro docente como garante de la inclusión

Artículo 11. El centro docente.

Artículo 12. Planificación educativa.

Artículo 13. Innovación educativa y formación.

CAPÍTULO II

Actuaciones generales de intervención educativa

Artículo 14. Características de las actuaciones generales.

Artículo 15. Programas y actuaciones.

CAPÍTULO III

Actuaciones específicas de intervención educativa

Artículo 16. Características de las actuaciones específicas.

Artículo 17. Evaluación psicopedagógica.

TÍTULO IV

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 18. Apoyo educativo.

Artículo 19. Detección e identificación de necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 20. Necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 21. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

Artículo 22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje.

Artículo 23. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH.

Artículo 24. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades.

Artículo 25. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo.

Artículo 26. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.

TÍTULO V

Orientación educativa

Artículo 27. Concepto de Orientación Educativa.

Artículo 28. Principios.

Artículo 29. Red Integrada de Orientación Educativa.

Artículo 30. Objetivos y funciones de la Red Integrada de Orientación Educativa y de sus componentes.

Artículo 31. Coordinación y colaboración.

TÍTULO VI

Participación, coordinación y cooperación

Artículo 32. Participación y colaboración con las familias.

Artículo 33. Coordinación y cooperación con otras Administraciones, entidades y asociaciones.

Artículo 34. Comisión de seguimiento.

Disposición adicional primera. Igualdad de oportunidades en el mundo rural

Disposición adicional segunda. Alumnado mayor de edad no incapacitado

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Otras remisiones.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades". Y en el artículo 21 establece que "los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón".

El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales reguló los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, contempla la atención de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo. Sin embargo, la puesta en marcha de la normativa mencionada durante dos cursos escolares y la experiencia de los profesionales involucrados en la intervención con este alumnado ha supuesto la detección de debilidades que es necesario subsanar, así como otras variables que no fueron consideradas en su momento. Es por ello necesario contemplar la prevención y la adecuada atención temprana como garantes de la equidad y la inclusión, soportes de la calidad educativa, considerando el desarrollo integral y personalizado del alumnado, que incluya también las dimensiones familiares, sociales y emocionales, y la convivencia como aspecto influyente en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, es fundamental reconsiderar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, actualizar su categorización y favorecer actuaciones de intervención educativa que sean ágiles y eficaces, con la formación y el soporte de los profesionales necesarios para el establecimiento y desarrollo de la respuesta educativa acorde a las necesidades del alumnado y la creación de Centros Especializados de referencia.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1.1, establece que "corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón", correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8.1 a) y b) "la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales" y "el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo", siendo igualmente la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad con el artículo a) la que "realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo".

II

El Foro Mundial de la UNESCO sobre la Educación, celebrado en Incheon (República de Corea) en 2015, propone dirigir la educación hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. Se concibe la inclusión y la equidad como piedra angular y la importancia de la igualdad de género para lograr el derecho a la Educación para todos y todas, en un sistema educativo de calidad que se extiende a lo largo de toda la vida y en todos los contextos y niveles educativos.

Por tanto es imprescindible considerar la inclusión y la equidad como soportes de la calidad educativa pero también la prevención que las garantice, entendiéndola como la anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo de todo el alumnado. El objetivo último es la promoción de la igualdad, del progreso y de la superación en todo el alumnado. Y para ello es necesario tender a la personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado de cara a la adquisición del máximo desarrollo de sus potencialidades de forma que quede garantizada su incorporación a una vida adulta activa y plena.

Proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada a la diversidad del alumnado implica, además, establecer políticas que favorezcan actuaciones de intervención educativa ágiles y eficaces así como dotar de los recursos humanos y didácticos necesarios de forma que los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, sean capaces de organizar sus propios recursos y contextualizar el currículo para poder dar una respuesta inclusiva a la diversidad. Pero este objetivo no puede entenderse únicamente como labor de corresponsabilidad y cooperación de sus profesionales sino que también hay que contar con la colaboración de las familias, del alumnado, así como la coordinación con otras Administraciones y todos aquellos servicios, entidades y agentes externos implicados.

Así mismo, es preciso contemplar la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo, de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

Por tanto, se trata de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado, adoptándose las actuaciones de intervención educativa que se consideren oportunas para dar respuesta a sus necesidades, en colaboración y coordinación con cuántos recursos sociocomunitarios sean necesarios.

III

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero: "todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad". Asimismo, en su artículo sexto reconoce a todo el alumnado, entre otros, el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a recibir orientación educativa y profesional.

Para ello, el Sistema Educativo a lo largo de sus diferentes disposiciones legales ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. Y dedica su Título II a la Equidad en la Educación, estableciendo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la compensación de las desigualdades en educación y la escolarización en centros públicos y privados concertados, entre otros aspectos.

IV

El decreto que regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de seis Títulos, que incluyen treinta y cuatro artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I está dedicado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación.

El Título II incluye los principios generales de actuación que fundamentan la respuesta educativa inclusiva, la escolarización del alumnado, su promoción y permanencia en el sistema educativo, referencia para las enseñanzas preobligatorias y postobligatorias y los recursos humanos y didácticos precisos.

En el Título III se desarrolla la respuesta educativa inclusiva a la diversidad y la convivencia, a través de tres Capítulos. En el Capítulo I se contempla al centro docente como eje de la equidad y de la inclusión de la diversidad de su alumnado, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, el desarrollo de la planificación educativa y el fomento de la innovación educativa y formación del profesorado. El Capítulo II se centra en las actuaciones generales de intervención educativa, sus características y los programas y actuaciones que puedan desarrollarse posteriormente. El Capítulo III está dedicado a las actuaciones específicas de intervención educativa, sus características y la evaluación psicopedagógica.

El Título IV aborda los aspectos concretos relacionados con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, desde el concepto de apoyo educativo y de necesidad específica de apoyo educativo; la detección, identificación y evaluación de la necesidad específica de apoyo educativo; las diferentes casuísticas que engloba el concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el Título V se contempla la orientación educativa: concepto, principios que la sustentan, recursos (Red Integrada de Orientación Educativa), coordinación y colaboración entre dichos recursos y servicios externos.

El Título VI está dedicado a la participación y colaboración con las familias así como a la cooperación con entidades, asociaciones y otras administraciones y la constitución y funciones de la comisión de seguimiento.

Por último, el presente decreto contiene siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 28 de noviembre de 2017,

ispongo:

TITULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto regular la respuesta educativa para garantizar la educación inclusiva y la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de los centros docentes privados será aplicable en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su normativa específica. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.

TITULO II

Principios generales

Artículo 3. Principios generales de actuación.

La respuesta educativa inclusiva que se articula en este decreto se basa en los siguientes principios de actuación:

a) La prevención de las necesidades que pueden darse en los centros educativos en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la anticipación a las mismas, de modo que puedan establecerse planes y programas de prevención que faciliten una detección e intervención temprana en las mismas.

b) La equidad y la inclusión, como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y la superación de cualquier tipo de discriminación, y la accesibilidad universal a la educación.

c) La personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado con objeto de proporcionar aquellas propuestas que permitan su desarrollo integral.

d) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y características.

e) La participación, entendida como un esfuerzo compartido entre todos los miembros de la comunidad educativa del centro, así como la coordinación con las Administraciones e Instituciones y el conjunto de la sociedad en general.

f) La convivencia, sentida como la transmisión, el desarrollo y la puesta en práctica de las competencias y valores que favorezcan la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, la justicia y la valoración de las diferencias.

g) La autonomía en la organización y funcionamiento de los centros educativos, para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares que favorezcan la convivencia positiva y la inclusión de todo el alumnado.

h) La formación y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía de todo el alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias inclusivas.

i) La flexibilidad de los elementos organizativos del centro como condición para el desarrollo de planes, programas y/o actuaciones que requieren cambios en las metodologías para dar una respuesta inclusiva.

j) La escuela inclusiva como referente del encuentro de todas las identidades de género siguiendo los principios de igualdad y equidad.

k) La orientación educativa y la tutoría en los distintos niveles educativos.

Artículo 4. Escolarización.

1. El Departamento competente en materia educativa garantizará la escolarización de todo el alumnado, especialmente el que presente necesidad específica de apoyo educativo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Dicha escolarización se realizará en las condiciones adecuadas a sus necesidades y en el entorno menos restrictivo posible, preferentemente en centros ordinarios, y asumiendo los principios de normalización e inclusión.

2. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos escolarizarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La administración educativa establecerá los criterios para la escolarización de forma equitativa de dicho alumnado en los distintos niveles de la educación preobligatoria, obligatoria y postobligatoria de los centros públicos y centros privados concertados, manteniendo una distribución equilibrada y procurando la dotación de los recursos personales y materiales necesarios.

3. La determinación de la proporción de este alumnado que debería ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados de Aragón se ajustará a lo ya dispuesto por la normativa específica sobre escolarización del alumnado con que cuenta la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El comienzo y el final de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se ajustará a las edades establecidas con carácter general para las diferentes etapas, con posibilidad de flexibilizaciones respecto al acceso, a la duración y a la permanencia en las mismas, según determine el Departamento competente en materia educativa.

5. Las actuaciones referidas al proceso de escolarización inicial del alumnado así como las de seguimiento e información a las familias se realizarán en coordinación con otras Administraciones y las familias para favorecer la mejor respuesta educativa inclusiva desde el inicio al alumnado.

Artículo 5. Promoción y permanencia.

1. El Departamento competente en materia educativa desarrollará planes y programas que faciliten la permanencia y continuidad del alumnado en el sistema educativo. Asimismo desarrollará medidas para la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano, proporcionando a los centros los profesionales especializados o en colaboración con otras Administraciones y Entidades sin ánimo de lucro.

2. Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán programas preventivos de detección de necesidades educativas y desarrollarán medidas de intervención temprana para determinar la respuesta educativa más adecuada, de manera que se posibilite el mejor aprendizaje y promoción del alumnado a lo largo de las diferentes etapas educativas.

3. Los centros educativos establecerán los oportunos cauces de coordinación y comunicación que faciliten la atención educativa del alumnado, con especial atención en los cambios de etapa.

4. En la Educación Infantil y en la Educación Obligatoria se impulsará y regulará la implantación de medidas y programas específicos que permitan prevenir el abandono escolar así como el acceso y la continuidad en estudios tanto obligatorios como postobligatorios, especialmente cuando se trate de personas o colectivos en riesgo de exclusión social.

Artículo 6. Enseñanzas preobligatorias.

1. En la etapa de Educación Infantil, el Departamento competente en materia educativa impulsará planes de actuación que promuevan la escolarización temprana del alumnado.

2. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir para, tan pronto como se detecten dificultades o altas capacidades, hacer efectiva la identificación, valoración y atención de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado en coordinación con otras Administraciones.

3. El Departamento competente en materia educativa, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proporcionará a los centros públicos y centros privados concertados dependientes del Gobierno de Aragón el profesorado de las especialidades correspondientes y los profesionales docentes y no docentes para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en educación.

Artículo 7. Enseñanzas postobligatorias.

1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la permanencia del alumnado en las enseñanzas formales y, en su caso, su retorno, con objeto de evitar el abandono escolar. Para ello se establecerá una adecuada oferta formativa y de programas para la transición a la vida adulta y laboral. Además se contemplarán medidas relativas a la conciliación de la vida escolar, laboral y familiar en coordinación con otras Administraciones y Entidades sin ánimo de lucro.

2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en especial el alumnado con necesidades educativas especiales, podrá acceder a las enseñanzas postobligatorias cuando posea los requisitos académicos que se requieran y se prevea que, con las adaptaciones oportunas, pueda adquirir las competencias correspondientes.

3. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir en la realización de adaptaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en las pruebas de acceso a los estudios y enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas de régimen especial y a la Universidad, en condiciones de validez, fiabilidad y equidad.

4. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir en la realización de adaptaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Bachiller y Títulos de Formación Profesional.

Artículo 8. Recursos humanos.

1. Todo el personal del centro educativo es responsable de atender y responder de forma inclusiva al alumnado, siendo el Departamento competente en materia educativa quien establezca las medidas necesarias para que los centros dispongan del profesorado de las especialidades correspondientes y los profesionales necesarios para dar la respuesta educativa que precise el alumnado.

2. El profesorado de las especialidades de orientación educativa, servicios a la comunidad, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje contribuirá especialmente a la mejora de la respuesta educativa que el centro ofrezca a las necesidades de todo el alumnado, preferentemente al que tenga necesidad específica de apoyo educativo, a través de los procesos de evaluación, planificación y práctica docente desde un enfoque inclusivo, apoyando el trabajo educativo del tutor o tutora y del equipo docente de este alumnado.

3. El personal no docente y otros profesionales que desempeñan su tarea en los centros educativos colaborará en la respuesta educativa del alumnado, especialmente aquellos con necesidad especifica de apoyo educativo, determinada por el profesional de la red integrada de orientación educativa, desempeñando sus funciones en el marco definido por el proyecto educativo del centro y la regulación normativa en su caso, con objeto de garantizar la inclusión del alumnado. La necesidad específica de apoyo educativo será determinada por el profesional de la red integrada de orientación educativa.

4. Los Departamentos competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia establecerán los acuerdos necesarios con otras Administraciones con objeto de garantizar la atención a las necesidades que en el ámbito de la salud y el bienestar socioemocional pueda presentar el alumnado en el proceso de incorporación al centro educativo así como durante su permanencia en el mismo.

Artículo 9. Recursos didácticos.

1. En aplicación del principio de accesibilidad universal, los centros docentes asegurarán el diseño universal para el aprendizaje, así como que los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos implicados en los procesos educativos sean comprensibles y utilizables por todo el alumnado en condiciones de seguridad, y sean utilizados de la forma más autónoma y natural posible.

2. Con este fin, el Departamento competente en materia educativa facilitará la adaptación del equipamiento del aula, de los materiales y de los medios técnicos necesarios para favorecer el acceso al aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de la colaboración entre centros educativos, así como en colaboración con otras Administraciones. En esta línea, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, se facilitará la dotación a los centros docentes públicos y privados concertados de los apoyos técnicos precisos para asegurar la correcta atención a la diversidad del alumnado.

TITULO III

Respuesta educativa inclusiva

Artículo 10. Definición.

La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personalice la atención a todo el alumnado, fomentando la participación en el aprendizaje y reduciendo la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.

CAPÍTULO I

El centro docente como garante de la inclusión

Artículo 11. El centro docente.

1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, establecerán la organización de sus propios recursos y contextualizarán el currículo con el objetivo de conseguir el desarrollo integral y personalizado de todo su alumnado.

2. Es responsabilidad de todo el personal del centro proporcionar la respuesta educativa inclusiva a todo el alumnado así como el fomento de un clima favorecedor para el aprendizaje y la convivencia y, en definitiva, responder de forma inclusiva a todo el alumnado.

3. La colaboración de todos y todas, el trabajo en equipo, y la participación en proyectos de formación e innovación educativa constituyen la estrategia fundamental en la respuesta educativa inclusiva para todo el alumnado.

4. El equipo directivo del centro ejercerá un liderazgo positivo y compartido que, con actitud conciliadora, dinamizará la búsqueda del consenso en proyectos de centro e iniciativas que promuevan la inclusión y delegará responsabilidades en el profesorado.

5. La coordinación del equipo docente se lleva a cabo a través de la función tutorial que acompaña al alumnado en su proceso educativo personalizado, atendiendo a sus características personales, familiares y sociales con objeto de proporcionar la respuesta educativa inclusiva que precise el alumnado.

6. Los centros docentes fomentarán la participación activa de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa, integrada por el profesorado, el personal no docente de las Administraciones competentes, el alumnado, las familias y su entorno sociocomunitario.

7. En función de los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado existen tres tipos de centro docente: ordinario, de atención educativa preferente y de educación especial.

8. Los centros y las unidades de educación especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, con las adaptaciones oportunas. Asimismo, podrán ofrecer programas de transición a la vida adulta a partir de los dieciséis años.

9. Los centros de educación especial y los centros docentes con unidades de educación especial podrán desarrollar ofertas formativas preobligatorias y de formación profesional adaptadas a las necesidades de su alumnado según se establezca por el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 12. Planificación educativa.

1. Los centros, en el marco de la autonomía organizativa y pedagógica de la que disponen, elaborarán un proyecto educativo que incluya la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro.

2. El Plan de Atención a la Diversidad recogerá el conjunto de actuaciones para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas de todo el alumnado.

3. Los proyectos curriculares, las programaciones didácticas, los planes de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y los planes de mejora articularán y concretarán dichas decisiones y actuaciones en la práctica educativa.

4. La Programación General Anual establecerá las concreciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar.

5. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, recogidos en los proyectos curriculares de las distintas etapas, definen los referentes fundamentales para la evaluación del aprendizaje y de la adquisición de las competencias del alumnado así como para la realización de las modificaciones que en el plano curricular se considere preciso realizar.

Artículo 13. Innovación educativa y Formación.

1. El Departamento competente en materia educativa promoverá la formación a toda la comunidad educativa en educación inclusiva y fomentará la realización de experiencias de innovación educativa, la elaboración de materiales que impulsen la calidad en la respuesta a las necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención al alumnado.

2. Conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia educativa, los centros docentes que acrediten óptimo desarrollo de temas relacionados con la educación inclusiva y con la promoción de la calidad educativa podrán constituirse en centros especializados de referencia, con objeto de elaborar y compartir el conocimiento y los recursos generados a través de sus buenas prácticas. Para ello podrán constituirse redes de centros y colaborar con la red de orientación educativa, innovación y formación del profesorado.

CAPÍTULO II

Actuaciones generales de intervención educativa

Artículo 14. Características de las actuaciones generales.

1. Se consideran actuaciones generales de intervención educativa las diferentes respuestas de carácter ordinario que, definidas por el centro de manera planificada se orientan a la promoción del aprendizaje y del desarrollo educativo de todo el alumnado. Los centros educativos, en su proceso de concreción y desarrollo del currículo, deberán establecer los diferentes tipos de actuaciones más adecuadas para la atención de su alumnado.

2. La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje constituyen un elemento de revisión para el diseño y planificación de la respuesta educativa inclusiva del alumnado.

3. Las actuaciones generales de intervención educativa se fundamentan en los principios de prevención, detección e intervención de forma inmediata ante la aparición de necesidad de atención educativa en el alumnado, tanto por dificultades en el desarrollo y/o el aprendizaje del alumnado como por altas capacidades y no implican cambios significativos en ninguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Pueden ir dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto.

4. Los distintos profesionales de la red integrada de orientación educativa asesorarán en el diseño, planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de estas actuaciones generales de intervención, a través de los órganos de coordinación docente en los que estén presentes o con los que colaboren.

5. El Departamento competente en materia educativa, favorecerá y potenciará la formación, asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa en el desarrollo de la respuesta educativa inclusiva.

Artículo 15. Programas y actuaciones.

1. El proyecto curricular de etapa y sus programaciones didácticas permitirán el progreso educativo del alumnado a través de la adecuación de los diferentes elementos que los constituyen. Para ello, se incorporarán en la práctica docente aquellas metodologías y prácticas de innovación educativa que favorezcan la identificación y desarrollo del potencial de todo el alumnado y que cuenten con evidencias que favorecen los procesos de mejora del aprendizaje y la convivencia.

2. El Departamento competente en materia educativa fomentará el desarrollo de programas de innovación y mejora en los centros, dirigidos a impulsar la calidad y la prevención del abandono temprano, la promoción de la convivencia y la intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

3. El Departamento competente en materia educativa, podrá desarrollar programas específicos y de innovación educativa que promuevan la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades del alumnado en colaboración con otras Administraciones, especialmente en aquellos centros en que se escolarice un número significativo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. Cuando la aplicación de las oportunas actuaciones generales resulte insuficiente para garantizar el aprendizaje del alumnado y el máximo desarrollo de sus capacidades, su integración social y su desarrollo emocional, se adoptarán las actuaciones específicas que se estimen convenientes si así se determina, tras la realización de la evaluación psicopedagógica correspondiente.

CAPÍTULO III

Actuaciones específicas de intervención educativa

Artículo 16. Características de las actuaciones específicas.

1. Se consideran actuaciones específicas de intervención educativa las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, su organización y el acceso y permanencia en el sistema educativo, con objeto de responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta un alumno o alumna en concreto y de forma prolongada en el tiempo. Implican cambios significativos en alguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo.

2. La propuesta de adopción de actuaciones específicas de intervención educativa vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa, previo informe de la inspección educativa, emitirán resolución que determine el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas.

3. Las familias, tutores o tutoras legales del alumnado serán debidamente informados de las características y consecuencias derivadas de las actuaciones específicas que puedan proponerse.

4. El Departamento competente en materia educativa regulará las actuaciones específicas y los procedimientos para su desarrollo.

Artículo 17. Evaluación psicopedagógica.

1. La evaluación psicopedagógica es un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico de la evaluación y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa.

2. La evaluación psicopedagógica es competencia de los diferentes profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa y cuenta con la participación del tutor o de la tutora, del conjunto del profesorado que atiende al alumnado y de la familia. Asimismo, cuando se considere oportuno por parte de los profesionales de la red integrada de orientación educativa, se podrá contar con la información de otros profesionales y servicios preferentemente públicos en materia educativa, sanitaria, judicial y social.

3. La detección, valoración y atención de la necesidad específica de apoyo educativo se producirá a la edad más temprana posible, estableciéndose la colaboración entre los Departamentos competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia.

4. Las familias, tutores o tutoras legales del alumnado serán debidamente informados de la necesidad de realizar el proceso de evaluación psicopedagógica. Esta información a las familias o tutores o tutoras legales del alumnado, y cuando sea posible, al propio alumno o alumna, se realizará de forma que sea comprensible para su participación de manera activa en el proceso educativo.

5. El informe psicopedagógico recogerá las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y la propuesta de actuaciones educativas generales y específicas con el alumno o alumna. Asimismo, se contemplarán aquellas orientaciones para favorecer el desarrollo personal y socioeducativo desde el contexto familiar y social.

TITULO IV

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 18. Apoyo educativo.

1. Se entiende por apoyo educativo las diversas actuaciones, recursos y estrategias que aumentan la capacidad de los centros escolares para promover el desarrollo, el aprendizaje, los intereses y el bienestar personal de la totalidad del alumnado.

2. Las actuaciones de apoyo educativo se proporcionarán con carácter general en el aula de referencia, escenario básico que posibilita la presencia, la participación, la socialización y el aprendizaje de todo el alumnado.

Artículo 19. Detección e identificación de la necesidad específica de apoyo educativo.

1. Los procesos de detección de necesidades educativas se realizarán lo antes posible, a través de los procesos ordinarios de evaluación educativa realizados por el equipo docente y coordinado por el tutor o tutora. Los profesionales que forman la red integrada de orientación educativa asesorarán y proporcionarán estrategias y recursos al profesorado, con objeto de establecer los procedimientos de detección temprana.

2. La identificación, valoración y determinación de la necesidad específica de apoyo educativo será competencia de los profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa, a través de la evaluación psicopedagógica.

3. El Departamento competente en materia educativa impulsará el desarrollo de programas en centros que garanticen la identificación temprana y la respuesta educativa inclusiva a este alumnado así como la continuidad de la misma en el cambio de etapa.

Artículo 20. Necesidad específica de apoyo educativo.

1. De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. La determinación de necesidad específica de apoyo educativo permitirá la posibilidad de aplicación de actuaciones generales y/o específicas de intervención educativa como respuesta a la misma, independientemente de su origen.

3. El informe psicopedagógico concretará las actuaciones necesarias para dar respuesta a la necesidad específica de apoyo educativo que precise el alumno o alumna.

Artículo 21. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinadas apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Dichas actuaciones generales y/o específicas deberán responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones compatibles con:

a) Discapacidad auditiva.

b) Discapacidad visual.

c) Discapacidad física: motora y orgánica.

d) Discapacidad intelectual.

e) Pluridiscapacidad.

f) Trastorno grave de conducta.

g) Trastorno del espectro autista.

h) Trastorno mental.

i) Trastorno del lenguaje.

j) Retraso global del desarrollo.

Artículo 22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:

a) Trastornos específicos del aprendizaje matemático y/o de la lectura y/o de la expresión escrita.

b) Capacidad intelectual límite.

c) Otros trastornos de la comunicación diferentes al Trastorno del lenguaje.

Artículo 23. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de un trastorno caracterizado por un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad.

Artículo 24. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas, para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia.

Artículo 25. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo.

1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las etapas correspondientes a la escolarización obligatoria o manifestar una competencia lingüística en español inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo para las lenguas o un desfase curricular significativo o riesgo de padecerlo.

2. El Departamento competente en materia educativa garantizará la adecuada escolarización de este alumnado atendiendo a sus circunstancias, grado de adquisición de competencias, edad e historial académico, de tal modo que pueda incorporarse al curso más adecuado a sus características, conforme a la ordenación curricular correspondiente, con los apoyos oportunos, para contribuir a su permanencia y promoción educativa, sin que suponga un inconveniente para su desarrollo socioemocional. La adopción de esta medida de escolarización, en ningún caso impedirá la posibilidad de permanecer un curso más en el mismo si así fuese necesario.

Artículo 26. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.

1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones de intervención educativa inclusiva generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Condiciones de salud, tanto física como emocional, que dificulten de manera significativa la asistencia normalizada al centro docente y/o interfieran significativamente el proceso de aprendizaje.

b) Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial.

c) Situación de desventaja socioeducativa derivada de cualquier circunstancia del contexto sociofamiliar del alumnado de carácter social, económico, cultural, geográfico, étnico o de otra índole.

d) Escolarización irregular o absentismo escolar.

e) Alumnado deportista adscrito a programas de tecnificación deportiva y de alto rendimiento autorizados por el Gobierno de Aragón.

f) Alumnado con altas capacidades artísticas.

2. La adopción de actuaciones específicas respecto al alumnado indicado en los subapartados a), b), c) y d) vendrá determinada por la existencia de un desfase curricular significativo, riesgo evidente de padecerlo o dificultades graves de adaptación escolar.

3. La adopción de actuaciones específicas respecto al alumnado indicado en el subapartado e) permitirán compaginar su actividad académica con aquellas que aseguren su desarrollo deportivo excepcional.

TITULO V

Orientación educativa

Artículo 27. Concepto de Orientación Educativa.

1. La orientación educativa es un derecho del alumnado que contribuye al desarrollo integral de la persona a lo largo de las distintas etapas de su vida.

2. La orientación educativa constituye un elemento esencial, inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje, con la implicación de los diferentes agentes educativos y sociales, poniendo especial énfasis en la prevención, el desarrollo y la intervención de todos los agentes implicados en el desarrollo del alumnado.

3. La orientación educativa es un proceso continuo de apoyo y asesoramiento personal, académico y profesional para que la totalidad del alumnado logre el mejor desarrollo de sus competencias y tome decisiones de forma responsable.

4. La red integrada de orientación educativa asesorará y apoyará las actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia y metodologías que promuevan una respuesta educativa inclusiva. Además, actuará en todas las etapas educativas, especialmente en la transición de etapas educativas y cambio de centro, con carácter especializado.

5. La acción orientadora se concibe como una respuesta más amplia, que tenga en cuenta los cambios sociales, culturales y económicos y los nuevos escenarios en los que debe intervenir.

6. La orientación educativa forma parte de la función docente y como tal, el profesorado tiene responsabilidad en la atención personalizada y continua de cada uno de sus alumnos o alumnas, teniendo en cuenta lo establecido previamente en el plan de orientación y acción tutorial del centro. La función docente, y específicamente la tutoría, constituyen el primer nivel de orientación y acompañamiento en el proceso educativo del alumnado.

Artículo 28. Principios.

La orientación educativa se sustenta en los siguientes principios:

a) La prevención entendida como la anticipación de posibles dificultades en el proceso educativo del alumnado no sólo en la adopción de estrategias concretas sino también generales así como la intervención temprana y ajustada a las necesidades educativas del alumnado.

b) El desarrollo personal en todos los ámbitos, implicando al alumnado en su propio proyecto de futuro.

c) La acción orientadora que considera los diferentes contextos del alumnado y la posibilidad de intervenir sobre ellos, para comprender su funcionamiento y favorecer la toma de decisiones y el propio desarrollo.

d) Los ámbitos de actuación de la orientación educativa que incluyen el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la acción tutorial y la orientación académica y profesional contando con la colaboración de las familias, la participación del propio alumnado y la sociedad.

e) La intervención orientadora que implica a todos los miembros de la comunidad educativa con la finalidad de crear centros donde la inclusión impulse todas las actuaciones, dirigidas a mejorar la convivencia escolar y potenciar los valores democráticos.

Artículo 29. Red Integrada de Orientación Educativa.

La Red Integrada de Orientación Educativa está organizada de la siguiente manera:

a) Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana.

b) Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

c) Equipos de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

d) Equipos Especializados de Orientación Educativa.

e) Departamentos de Orientación en Educación Secundaria.

f) La Orientación en Centros de Educación Especial.

g) Departamentos de Orientación en Centros de Educación de Personas Adultas.

h) La Orientación en los centros privados concertados.

i) Cualesquiera otras estructuras de orientación cuya creación se considere necesaria por parte del Departamento competente en materia educativa.

Artículo 30. Objetivos y funciones de la Red Integrada de Orientación Educativa y sus componentes.

1. El objetivo común de esta red consistirá en la evaluación, el asesoramiento y la intervención especializada dirigida a toda la comunidad educativa, así como la colaboración en los planes y programas que se diseñen para potenciar la mejora educativa y el desarrollo integral de todo el alumnado.

2. Las actuaciones se incardinarán en las distintas dimensiones de la práctica educativa, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en el desarrollo de la orientación y la acción tutorial. La atención a la diversidad se desarrollará integrada de forma transversal en las dimensiones anteriores, concretando el marco de actuación a través del plan de atención a la diversidad.

3. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana tienen como campo de actuación:

a) El alumnado no escolarizado entre 0 y 6 años. Sus actuaciones se dirigirán hacia los procesos de detección precoz y de escolarización, en coordinación con otras administraciones.

b) El alumnado de primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en centros dependientes del Departamento competente en materia educativa o en aquellos que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que sean dependientes de entidades públicas locales con las que el Departamento establezca acuerdos. Sus actuaciones se vertebrarán fundamentalmente en la prevención, colaboración e intervención con los centros mencionados y sus equipos docentes, en coordinación con otras administraciones.

4. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria.

En los Centros de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, éste será atendido por los EOEIP correspondientes.

5. Los Equipos de Orientación Educativa en Convivencia Escolar colaborarán con los centros educativos sostenidos con fondos públicos en coordinación con el resto de profesionales que integran la red de orientación educativa en las diferentes etapas en el asesoramiento especializado, formación e intervención en convivencia cuando así lo requieran los mismos y colaborando con la Administración Educativa.

6. Los Equipos Especializados de Orientación Educativa complementarán el funcionamiento de los diferentes profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa correspondiente a las diferentes etapas educativas y colaborarán con los centros públicos y centros privados concertados, mediante actuaciones especializadas de asesoramiento, formación e intervención que garanticen la adecuada respuesta al alumnado que presente la especificidad de su ámbito.

7. Los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria desarrollarán sus funciones en los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria.

8. El profesional de Orientación Educativa en Centros de Educación Especial realizará sus funciones en los centros públicos de educación especial.

9. Los Departamentos de Orientación en Centros Públicos de Educación de Personas Adultos desarrollarán sus funciones en los mismos.

10. En los centros privados concertados, la dotación de personal para orientación educativa en los niveles sostenidos con fondos públicos se sufragará en el marco del sistema de pago delegado. Los profesionales que desempeñen esta labor cumplirán los requisitos de titulación y demás condiciones establecidas legalmente. El Departamento competente en materia educativa abordará, en el seno de la mesa sectorial de la enseñanza privada concertada, la aplicación de lo previsto en este decreto.

Artículo 31. Coordinación y colaboración.

1. El Departamento competente en materia educativa facilitará la coordinación entre los distintos profesionales que integran la red de orientación educativa en las diferentes etapas y enseñanzas, posibilitando actuaciones comunes, colaborando en la innovación y formación educativa, especialmente en cuanto a difusión de buenas prácticas.

2. El Departamento competente en materia educativa promoverá la coordinación entre la red integrada de orientación educativa y los servicios competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia.

3. El Departamento competente en materia educativa podrá establecer acuerdos con entidades, asociaciones y otras Administraciones que amplíen la oferta pública de la formación profesional adaptada a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

TITULO VI

Participación, coordinación y cooperación

Artículo 32. Participación y colaboración con las familias.

1. El Departamento competente en materia educativa asegurará la participación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos e hijas, informando y asesorando debidamente de las consecuencias que de ellas puedan derivarse y se recogerá su opinión por escrito, cuando sea preciso.

2. Los centros docentes fomentarán la colaboración e implicación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en la respuesta educativa a las necesidades que puedan presentar los alumnos y alumnas, así como en la identificación y evaluación de las mismas.

3. El Plan de orientación y acción tutorial de los centros recogerá las actuaciones concretas que se desarrollarán con las familias del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, con objeto de garantizar la acción integral y coherente.

4. El Departamento competente en materia educativa desarrollará programas de colaboración entre centros docentes y familias que faciliten la comunicación, el intercambio de información y la capacitación en técnicas y procesos de ayuda y acompañamiento en la labor educativa de sus hijos e hijas así como en la mejora de la acción educativa de los centros junto con la participación del alumnado.

Artículo 33. Coordinación y cooperación con otras Administraciones, entidades y asociaciones.

1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El Departamento competente en materia educativa promoverá la coordinación entre las distintas Administraciones y la colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro con la finalidad de garantizar la adecuada atención al alumnado.

3. Asimismo, los centros docentes recogerán en el proyecto educativo las decisiones sobre la coordinación con los servicios sanitarios, sociales, judiciales y educativos y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas que contribuyan al progreso escolar de su alumnado.

Artículo 34. Comisión de seguimiento.

1. Se crea, como órgano consultivo y de participación, la Comisión de seguimiento de la respuesta educativa inclusiva del alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón:

2. La Comisión estará formada por el/la Presidente/a, que será el/la Director/a General competente en materia de orientación educativa o persona en quien delegue, el/la secretario/a, que será un/a funcionario/a del Servicio responsable de Equidad e Inclusión de dicha Dirección General, que ejercerá las competencias propias de su función, y los/as vocales.

3. Serán vocales de la Comisión:

a) Seis representantes de la Administración Educativa, designados por el titular del Departamento competente en materia de educación.

b) Seis representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

c) Cuatro representantes de las Federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón.

d) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales del profesorado de la Mesa Sectorial de Educación.

e) El/la secretario/a tendrá las funciones propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados.

Los representantes de las letras b) y c) serán mayoría en relación a los representantes de la Administración educativa.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y proponer las medidas de mejora de las políticas educativas, dirigidas a la equidad y la inclusión de todo el alumnado.

b) Proponer criterios de actuación que fomenten la educación inclusiva.

c) Proponer medidas en materia de coordinación educativa.

d) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

5. El Departamento competente en materia educativa determinará las normas de organización y de funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional primera. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se tendrá en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Alumnado mayor de edad no incapacitado.

Las referencias contenidas en este decreto a los padres, madres, tutores o tutoras legales son aplicables al propio alumnado cuando éste sea mayor de edad y no esté legalmente incapacitado.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.

La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado y sus familias, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los mismos, se someterá a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional cuarta. Otras remisiones.

Las referencias efectuadas al Departamento competente en materia educativa, se entenderán realizadas al que ejerza las competencias en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular el Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

2. En las materias cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en lo que no se opongan al mismo, las normas hasta ahora vigentes.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN