Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Publicado el 08/03/2010 (Nº 46)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

DECRETO 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.57ª atribuye la competencia exclusiva en materia de protección civil a la Comunidad Autónoma.

Según el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, parcialmente modificada por las Leyes 15/2003 y 4/2004, los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

El artículo 21.1 de la misma Ley, señala que los planes de protección civil podrán ser territoriales, sectoriales, especiales y de autoprotección, subdividiendo a los territoriales en función de que la emergencia tenga ámbito autonómico, comarcal o municipal.

Por su parte, el artículo 31 de la citada Ley 30/2002, creó el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, disponiendo en su número 3 que la estructura y organización de dicho Registro se determinarán reglamentariamente, habilitándose en el número 1 de la disposición final primera de la misma Ley al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas y disposiciones de desarrollo sean necesarias para la ejecución de dicha Ley.

El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de los reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.

Finalmente, la letra e) del artículo 1 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, establece que corresponde al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de protección civil.

En cuanto al contenido de este Decreto hay que indicar que, con independencia de la ubicación física de los planes en el Servicio competente en materia de Protección Civil, consiste básicamente en una enumeración de planes en vigor y su localización legal, sin referencia alguna a datos personales, que por otra parte tampoco aparecen en los planes, por lo que no es necesario realizar actuación alguna en relación con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Artículo 2. Carácter y adscripción

El Registro de Planes de Protección Civil de Aragón tiene carácter público y queda adscrito a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil, estando encomendada su gestión al Servicio competente en materia de Protección Civil dependiente de dicha Dirección General.

Artículo 3. Finalidad del Registro y datos inscribibles

1.-Este Registro tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y los homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como las adaptaciones y revisiones de los planes citados, las cuales deberán comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de protección civil. Las adaptaciones y revisiones que modifiquen la estructura de un Plan requerirán la homologación de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

2.-Los datos relativos a cada Plan que deberán ser inscritos en el Registro a que se refiere la presente norma son los siguientes:

a.-Nombre del Plan.

b.-Clase.

c.-Autoridad que lo aprueba u homologa.

d.-Fecha de aprobación u homologación, así como la de las adaptaciones y revisiones.

e.-Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 4. Inscripción

La Dirección General competente en materia de protección civil inscribirá los planes, así como las adaptaciones y revisiones de los mismos, en el plazo de un mes desde que hayan sido definitivamente homologados y aprobados por la autoridad competente.

Los planes homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, para poder ser inscritos deberán presentase por duplicado, en soporte documental y digital, en el momento de solicitarse su homologación.

Artículo 5. Título habilitador

El título habilitador para la inscripción en el Registro será la certificación expedida por la Secretaría del órgano colegiado competente en la que conste que el plan de protección civil, o sus adaptaciones y revisiones, han sido homologados, o la certificación expedida por la Secretaría del Gobierno de Aragón en la que conste que el correspondiente plan ha sido aprobado, según los casos.

Disposición transitoria única. Planes en vigor

Los Planes de Protección Civil vigentes que sean objeto de incorporación obligatoria al Registro, serán inscritos de oficio por el órgano gestor del Registro sin más trámites.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al Consejero competente en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 23 de febrero de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO