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ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la celebración de pruebas de conjunto para obtener la homologación del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard.

Publicado el 11/06/2015 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al regular las Enseñanzas Deportivas establece en su artículo 64: "Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes".

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, establece los contenidos de estas enseñanzas y regula el acceso a las mismas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula la ordenación de las enseñanzas deportivas, sus criterios docentes, sus contenidos básicos y enumera los tipos de oferta formativa de este tipo de enseñanzas, así como los procedimientos para acceder a ellas. En su disposición adicional quinta se señalan los efectos que tendrán las formaciones de entrenadores deportivos especificando qué formaciones y en qué condiciones podrán ser objeto de reconocimiento. En su disposición transitoria quinta señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y previo acuerdo de los órganos competentes en materia de educación y en materia de deportes de las Comunidades Autónomas, así como de las Federaciones deportivas españolas, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno entre 1999 y 2007, en su apartado primero establece que se otorga el reconocimiento, a efectos de homologación de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos, a las formaciones de entrenadores deportivos en esquí alpino y snowboard impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

La Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento previsto para realizar el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de Deportes de Invierno referenciados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, señala en su artículo 8 que para obtener la homologación del diploma federativo de Profesor Diplomado en Esquí Alpino o Profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino y de Técnico Deportivo en Snowboard, será necesario, entre otros requisitos, superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard, correspondiendo a la Administración Educativa de cada Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, la regulación, diseño y desarrollo de la misma.

Procede, por todo ello, ordenar, para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspectos relativos a dicho procedimiento para obtener la homologación del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard que incluye la realización de unas pruebas de conjunto que tienen por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en las formaciones reconocidas, así como fijar los aspectos necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de dichas pruebas.

La Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convocó para ese año la celebración de pruebas de conjunto para obtener esta homologación. Una vez celebradas estas pruebas todavía quedan muchos casos pendientes de homologación, por lo que se considera oportuno realizar otras pruebas que permitan resolver estas situaciones antes de la finalización del plazo legal establecido para la celebración de estas pruebas por la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer en convocatoria única, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento para la homologación del Diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y de Profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard y convocar la celebración de las pruebas de conjunto que forman parte de este procedimiento.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1.º Podrán participar en esta convocatoria aquellos profesionales que estén en posesión del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard expedido por la Real Federación Española de Deportes de Invierno por haber realizado estas Formaciones en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, en aplicación de la Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Federación Española de Deportes de Invierno en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

2.º De acuerdo con el artículo 10.a) de la Orden EDU 215/2011, de 8 de febrero, cada interesado sólo podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, por lo que no podrán concurrir a estas pruebas los que se hubieran matriculado en la prueba convocada mediante Orden de 5 de junio de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Tercero.- Normas generales.

1. Las pruebas consistirán en la realización consecutiva de dos ejercicios.

2. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

3. El lugar de realización de las pruebas será el IES "Domingo Miral", Avenida Regimiento Galicia, número 6, 22700 Jaca (Huesca).

4. De conformidad con el artículo 59, 6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las actuaciones que se deriven de este procedimiento, el tablón de anuncios del IES "Domingo Miral" y la página web http://fp.educaragon.org.

5. Las pruebas se realizarán en tres convocatorias, que se desarrollarán de acuerdo al siguiente calendario:

- Primera convocatoria: septiembre 2015

- Segunda convocatoria: diciembre 2015

- Tercera convocatoria: febrero 2016

Cuarto.- Requisitos que han de reunir los candidatos para participar en la convocatoria.

1. Requisitos generales:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Tener cumplidos 18 años.

2. Requisitos deportivos: Acreditar la condición de Profesor Diplomado en Esquí Alpino o Profesor Diplomado en Snowboard mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Deportes de Invierno, según el modelo reseñado en el anexo II de la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero.

3. Requisitos académicos: Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Solicitudes: plazo y lugar de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento.

1. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en el IES "Domingo Miral" (Avenida Regimiento Galicia, número 6, 22700 Jaca, Huesca) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá dirigirse a la Directora del IES "Domingo Miral" de Jaca (Huesca)

4. Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

Sexto.- Documentación que debe ser presentada para participar en el procedimiento de homologación.

Para la participación en el procedimiento de homologación del Diploma de Profesor Diplomado en Esquí Alpino y de Profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard deberán presentarse, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo quinto, punto 2, todos y cada uno de los documentos que a continuación se detallan:

- Solicitud, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, pasaporte o en su caso NIE en vigor.

- Fotocopia compulsada del certificado que acredite la condición de Profesor Diplomado en Esquí Alpino o Profesor Diplomado en Snowboard expedido por la Real Federación Española de Deportes de Invierno, según el modelo reseñado en el anexo II de la Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero

- Acreditación del correspondiente requisito académico a efectos de acceso, de entre los recogidos en el artículo cuarto, punto 3 de esta orden.

- Justificación de haber abonado la tasa por inscripción en la prueba de conjunto (Modelo 539), acorde con el artículo séptimo de esta orden. Este modelo estará disponible en la página web https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en los lugares que corresponda.

- En caso de haber consignado en la solicitud de algún tipo de discapacidad, para acreditar tal situación se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente

Séptimo.- Cuantía de la tasa establecida por la participación en la prueba de conjunto.

1. Para participar en el procedimiento se deberá abonar la Tasa 39, Tarifa 01, en aplicación de lo establecido en la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo importe es de 329,88 euros. Su pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

- En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente son: IberCaja Banco, Banco Grupo Caja 3, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Caixabank.

- En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en los lugares señalados en el apartado anterior.

2. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación, y las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

3. Solo cuando por causas imputables al órgano convocante no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Octavo.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del IES "Domingo Miral" de Jaca y en la página web http://fp.educaragon.org la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

3. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del IES "Domingo Miral" de Jaca y en la página web http://fp.educaragon.org

5. Los aspirantes admitidos con carácter definitivo para participar en este procedimiento dispondrán para ello de un máximo de tres convocatorias.

Noveno.- Fechas de realización de las pruebas

1. La primera convocatoria de las pruebas de conjunto se celebrará el día 18 de septiembre de 2015.

2. Con la publicación de las calificaciones definitivas de la primera convocatoria, se publicará la fecha de celebración de la segunda convocatoria.

3. Con la publicación de las calificaciones definitivas de la segunda convocatoria, se publicará la fecha de celebración de la tercera convocatoria

Décimo.- Composición del Tribunal.

1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo III.

2. El Tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 25 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los candidatos según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Educación Secundaria "Domingo Miral" (Avenida Regimiento Galicia, número 6, 22700 Jaca, Huesca)

Undécimo.- Características de las pruebas selectivas.

1. Las pruebas de conjunto para obtener la homologación del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard constarán de dos ejercicios que se realizarán de forma consecutiva y versarán sobre los contenidos mínimos establecidos para estas enseñanzas en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno.

2. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de treinta preguntas, más tres de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basadas en los contenidos de los módulos del bloque común del temario que figura en el anexo I. Las preguntas ofrecerán cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos.

3. El segundo ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico, de entre los dos propuestos por el Tribunal que hará referencia a los contenidos establecidos en el módulo del bloque específico, diferenciados por especialidad (esquí alpino y snowboard) del temario que figura en el anexo I. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 90 minutos.

Duodécimo.- Clasificación de las pruebas de conjunto.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios siendo necesario para superar la prueba de conjunto obtener un mínimo de 10 puntos y no pudiendo haber sido calificado con cero puntos ninguno de los ejercicios propuestos.

-El primer ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos,

-El segundo ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

Concluidos los ejercicios, el Tribunal calificador, confeccionará las listas de los aspirantes que han superado la prueba de conjunto y que pueden acceder a la homologación del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios del IES "Domingo Miral" de Jaca y en la página web http://fp.educaragon.org.

Decimotercero.- Resolución del procedimiento.

1. Para aquellas personas que hayan superado la prueba de conjunto, el Tribunal expedirá un certificado que acredite la superación de las pruebas de conjunto para obtener la homologación del Diploma Federativo de profesor Diplomado en Esquí Alpino o de profesor Diplomado en Snowboard con el título respectivo de Técnico Deportivo en Esquí Alpino o Técnico Deportivo en Snowboard, conforme al modelo recogido en el anexo IV de esta orden.

2. Contra los acuerdos que adopte el Tribunal, se podrá interponer por los interesados, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Decimocuarto.- Recursos

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Habilitación

Se habilita al Director General de Ordenación Académica para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Decimosexta.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ