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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011, de la Directora General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Karacol» de Zaragoza.

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «Karacol», código 50018015, con domicilio en la Pza. Tauromaquia, 1 de Zaragoza, solicitando, para el curso 2011/2012, modificación de la autorización para la transformación de una unidad de 0 a 1 año en otra de 1 a 2 años.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.-Modificar la autorización, para el curso 2011/2012, del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil

Denominación específica: «Karacol»

Titular: Blascovicente 2, S. L.L.

Código: 50018015

Domicilio: Pza. Tauromaquia, 1

Localidad: Zaragoza

Municipio: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Como resultado de dicha modificación de la autorización, el centro queda configurado, para el curso 2011/2012, de la siguiente forma:

Educación Infantil de Primer Ciclo, 6 unidades

- 1 unidad de 0 a 1 año / 8 pp.ee.

- 3 unidades de 1 a 2 años / 39 pp.ee

- 2 unidades de 2 a 3 años / 40 pp.ee

Segundo.-El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.-Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 26 de octubre de 2011.