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DECRETO 158/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a efectuar una encomienda de gestión al Servicio Aragonés de Salud para la realización de una actuación formativa para profesionales senegaleses.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

El Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 4 los proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas, entendiéndose como tales las relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Asimismo, el artículo 5 establece la realización de programas de formación y asistencia técnica como modalidad dentro de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos. De acuerdo con ese artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones.

El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 señala Senegal como prioridad geográfica y los servicios sociales básicos como prioridad sectorial. Dentro de esa prioridad sectorial y por lo que a la salud se refiere, se recogen como ámbitos de actuación prioritarios: la atención primaria; la salud reproductiva y materno-infantil; nutrición; la lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas; la lucha contra el VIH/SIDA; el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud; la asistencia técnica, así como la formación y capacitación de recursos humanos.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Por otro lado, el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

En el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo determina que el decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 17 de octubre de 2017,

DISPONGO

Primero.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales encomienda al Servicio Aragonés de Salud, en atención a su especialización técnica, la realización de una actuación en materia de cooperación para el desarrollo para el fortalecimiento del sistema sanitario en la región de Kaolack.

En concreto, supone el desplazamiento a Zaragoza de tres profesionales senegaleses del Hospital Regional El Hadji Ibrahima Niass de Kaolack para recibir formación sobre diseño, organización y puesta en marcha de una Unidad de Neonatología, y otros aspectos que redunden en la mejora de la atención materno infantil en el citado hospital de Kaolack.

Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta en los siguientes aspectos: será responsabilidad del Servicio Aragonés de Salud, en el desempeño de esa gestión, la ejecución de la actuación mencionada de acuerdo con la formulación presentada; actuación a la que también contribuirá aportando sus propios recursos asistenciales (personal e instalaciones) para llevar a cabo la formación de los profesionales desplazados.

Tercero.- Para el desempeño de la tarea encomendada el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales asignará al Servicio Aragonés de Salud la cantidad de 3.511,63 euros con cargo al Fondo de solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2017, aplicación presupuestaria 11020/G/1341/780004/91002.

Esta asignación, que está destinada a cubrir los gastos de viaje, se producirá por adelantado a la propia realización de la gestión encomendada, puesto que se considera intrínseco a la gestión el desembolso de cantidades para la confirmación y garantía de prestación de determinados servicios.

Cuarto.- La justificación de los gastos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, presentando las correspondientes facturas y documentos justificativos derivados de la realización de la actuación, así como un informe final donde se especifiquen los detalles de la misma y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. El plazo para la presentación de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión.

Quinto.- La encomienda de gestión recogida en este decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones y su evaluación, y en todo caso su duración se extiende hasta el 30 de diciembre de 2017.

Sexto.- El presente decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de octubre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA