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ORDEN AGM/720/2021, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para el transporte y la aplicación de estiércoles por los centros gestores de estiércoles, en la provincia de Teruel, para el año 2021.

Publicado el 24/06/2021 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las explotaciones ganaderas y en concreto el sector porcino representan un sector clave para el desarrollo socioeconómico y demográfico del medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El paulatino incremento de la cabaña porcina ha conllevado un aumento paralelo en la generación de estiércoles, subproducto ganadero que puede comprometer la sostenibilidad medioambiental del entorno si no son gestionados adecuadamente.

El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, pretende establecer un marco regulatorio que garantice un desarrollo sostenible del sector sin menoscabo de la protección medioambiental necesaria.

La norma recoge la necesidad de impulsar la economía circular en el sector mediante el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante. En este marco adquieren un especial protagonismo los centros gestores de estiércoles, entidades públicas o privadas que, sin ser titulares de explotaciones ganaderas, se ocupan de realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones de gestión de los estiércoles contempladas en la normativa comunitaria.

Con objeto de fomentar la gestión de los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los Centros gestores de estiércoles incluidos en el Inventario regulado por el artículo 16 de la citada norma, se publicó la Orden AGM/66/2021, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el transporte y la aplicación de estiércoles por los centros gestores de estiércoles de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 1 de marzo de 2021), cuyo artículo 7 recoge que las subvenciones se tramitarán a través de las correspondientes convocatorias, ordenadas por el consejero competente en materia de agricultura y ganadería.

Para ejecutar ese mandato se publica la presente Orden, cuyo contenido se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

De forma específica, y en lo que atañe a su financiación, se ha respetado lo recogido en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, el Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia, (que contempla, entre sus actuaciones a financiar, el apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico), así como el convenio suscrito el 10 de diciembre de 2020 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, pudiendo aplicarse el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3.c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE).

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 1086 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente 2020-23, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el control de los subproductos animales y su eliminación en su caso, así como la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción, traslado y gestión de residuos, competencias gestionadas a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a la adquisición de bienes destinados al transporte y la aplicación de estiércoles generados en las explotaciones ganaderas, correspondiente a inversiones realizadas en la provincia de Teruel, para el año 2021, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siéndole de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La finalidad de la subvención que se convoca consiste en mejorar la gestión de los estiércoles generados en las explotaciones ganaderas de la provincia de Teruel mediante la modernización de la maquinaria de transporte y aplicación de los mismos, fomentando la renovación de los medios de producción en un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la protección del medio ambiente.

Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel para la adquisición de los siguientes bienes, recogidos como "grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola" en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola:

Equipos de distribución de estiércol remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

Vehículos rígidos automotrices equipados con cisterna para transporte, distribución y aplicación de purines.

2. No podrán ser objeto de subvención las adquisiciones de bienes ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los gastos correspondientes a la realización de las actividades subvencionables relacionadas en el apartado segundo, punto 1 de esta Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, cuantía establecida en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor de suministro, la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso del suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

3. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, en cuyo caso deberá presentar la persona beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un Centro de Gestión de Estiércoles ubicado en la provincia de Teruel e inscrito en el Inventario de Centros gestores de estiércoles del Gobierno de Aragón, creado en virtud del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, y que se propongan desarrollar la actividad subvencionable o se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. Asimismo, los citados centros gestores de estiércoles deberán proveerse exclusivamente de estiércol procedente de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón o de aquéllas que, encontrándose en comunidades autónomas limítrofes, su titularidad corresponda a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de la subvención se compromete a:

1. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

2. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes en el caso de bienes inscribibles en un registro público y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.

3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligado a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva recogido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

Tener la consideración de Entidades Asociativas Agroalimentarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 20 puntos.

Estar ubicado en municipios catalogados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y recogidos en el anexo XIV de la Orden AGM/83/2021: 15 puntos.

Estar ubicado en zonas con limitaciones naturales de Aragón, recogidas en el anexo de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, en la redacción dada por la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero: 10 puntos.

Disponer de planta intermedia autorizada para el almacenamiento de estiércoles: 5 puntos.

3. Si, aplicada la puntuación referida en el apartado anterior, dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación y el importe disponible no fuera suficiente para cofinanciar el porcentaje máximo establecido, dicho importe se distribuirá entre las mismas proporcionalmente al volumen de inversión auxiliable.

4. Se aplicará el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes exista crédito suficiente para atender a todas ellas.

5. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 230.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021:

14030/G/7161/770103/32219, por importe de 115.000 euros.

14030/G/7161/770103/91219, por importe de 115.000 euros.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto. Esta subvención tiene carácter de "ayudas de mínimis" por lo que la cuantía de la subvención no puede superar la cantidad de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales en un periodo de tres años.

4. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar en ningún caso el 80% de la inversión auxiliable.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 1086 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma, en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria detallada de la actuación a realizar, incluyendo el presupuesto total.

Factura pro forma de la inversión a realizar.

En su caso, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

5. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la persona interesada relativa a los siguientes extremos:

El Centro gestor de estiércoles se provee exclusivamente de estiércol procedente de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón o de aquéllas que, encontrándose en comunidades autónomas limítrofes, su titularidad corresponda a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La solicitud de la subvención se ha acordado por el órgano correspondiente de la entidad.

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

Ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.

No haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y de transparencia vigente.

6. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

8. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

10. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Seguridad Agroalimentaria, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden AGM/66/2021, de 10 de febrero, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración formada por dos personas elegidas entre el personal técnico de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, ejerciendo una de ellas la función de secretaria, y por la Jefa de Sección de Alimentación Animal, que la presidirá, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, si estos cumplen con los requisitos de cuantificación expresados, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria a que se concede.

Cuantía concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Mención expresa de que la presente subvención queda amparada por el Reglamento de mínimis.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. En otro caso, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia a la persona interesada cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

4. El incumplimiento por las personas beneficiarias de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17.p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para la ejecución de la actividad subvencionada comenzará el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y terminará el día 2 de noviembre de 2021.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, debiendo incluirse, al menos, en la rendición de cuentas:

Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

Las facturas o certificaciones originales, físicas o electrónicas.

La justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona beneficiaria u otros documentos probatorios con validez mercantil.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, cuantía establecida en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor de suministro, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

2. Las personas beneficiarias obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 1086.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de dicha solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las personas beneficiarias no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y terminará el día 2 de noviembre de 2021.

6. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no percepción de la subvención.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoctavo.- Incumplimiento y reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio de Seguridad Agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Decimonoveno.- Eficacia y régimen de recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 2 de junio de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO