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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera «El Sasillo», sita en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Número Expte. INAGA 440201/01A/2013/03388).

Publicado el 25/06/2014 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. Los terrenos donde se proyecta la explotación de la cantera «El Sasillo» resultan visibles desde las carreteras autonómicas de la red básica: A-223 y A-224; se encuentran a menos de 1.000 m de distancia de un núcleo urbano de Albalate del Arzobispo (que cuenta con una población superior a los 1.000 habitantes), y se sitúan a menos de 5 km de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones o concesiones mineras existentes o de sus instalaciones anexas, supuestos, todos ellos, recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, en parte, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420113 «Parque Cultural del río Martín».

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de grava y arena para su utilización como material de préstamo, fundamentalmente para obras municipales, que se presenta en la parcela 361, del polígono 57, del catastro de rústica de Albalate del Arzobispo (Teruel). Ocupa una superficie de 2,16 ha, destinada a zona de extracción, y 0,5 ha, reservada para acoger los acopios temporales de tierra vegetal.

En febrero de 2011, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «El Sasillo». El 3 de enero de 2012, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio de 15 de noviembre de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 17 de enero de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 14 de febrero de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, cantera «El Sasillo», sobre una superficie de 2,16 ha, sitas en la parcela 361, del polígono 57, del término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel); su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, Comarca del Bajo Martín, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se pronuncian: Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, aporta un certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, dando cuenta de la zona del proyecto como "libre de restos arqueológicos". Dirección General de Energía y Minas. Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

No constan alegaciones en el expediente.

El aprovechamiento minero consiste en la extracción a cielo abierto de gravas y arenas en 4 zonas diferenciadas de la misma parcela rústica, previendo otra zona distinta como área de acopio de tierra vegetal. El inicio de los trabajos se plantea desde la zona más oriental, avanzado hacia el oeste, recorriendo todas las zonas en 11 fases de unos 2.000 m² cada una. La retirada de la tierra vegetal se realiza en función de cada una de las fases, transportando el suelo recogido de las primeras fases a la zona prevista para ello, y realizando transferencia directa en las fases sucesivas cuando existan terrenos preparados para ello. En consecuencia, el acopio de tierra vegetal debe permanecer hasta que es posible su utilización en las fases últimas de explotación. El laboreo se realiza en un único banco de 4,5 m de altura máxima y talud frontal de explotación de 75.º No se planean instalaciones. El material extraído (100% aprovechable) es cargado y transportado directamente a obra. Para el acceso desde los caminos existentes hasta las áreas de actuación se prevé la creación de una serie de viales que transcurren por tierras de labor, a lo largo de la parcela objeto de la explotación y de la colindante (74, del polígono 57).

La cantera se proyecta en el piedemonte nororiental de la sierra de Arcos, en el borde de un gran glacis cuaternario que bordea la serranía, en terrenos vertientes al río Martín por su margen izquierda, próxima al núcleo urbano de Albalate del Arzobispo. Las laderas de la zona de explotación vierten hacia barrancos menores en la val de Clavera, que desemboca en el río Martín, tras aproximadamente 1 km de recorrido. La cuenca visual es amplia y la accesibilidad visual elevada al encontrarse junto al núcleo urbano y cerca de las carreteras A-223 y A-224. Sin embargo, la configuración del relieve impide su visión generalizada desde zonas próximas. Varios tendidos eléctricos atraviesan la zona este de la cantera, con uno de los apoyos en el interior del área de explotación. Estos glacis presentan de manera generalizada un uso agrícola, con campos de cultivo de secano, cereal y cultivos leñosos (olivo y almendro). Las laderas próximas están cubiertas por una comunidad de matorral adaptada a suelos esqueléticos, principalmente romeral y tomillar, con presencia de especies gipsícolas.

Toda el área de actuación se encuentra en el ámbito territorial de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Aunque se trata de un hábitat potencial de la especie, las zonas de nidificación más próximas, de acuerdo con los datos de los que se dispone, se encuentra suficientemente alejada de la del proyecto, para que la actuación cause molestias en los ciclos vitales de la especie o se afecte de manera significativa a su hábitat trófico, al menos en los periodos de nidificación y cría.

La cantera proyectada se solapa parcialmente con terrenos de la Red Natura 2000, con zonas designadas como lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420113 Parque Cultural del río Martín. Tanto por su situación periférica en espacio protegido, como por su carácter localizado y la escasa magnitud y complejidad de sus efectos, además de su sencilla rehabilitación con la adopción de las medidas correctoras previstas, no se desprenden, del desarrollo del proyecto, afecciones significativas a los objetivos de conservación del LIC.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación en la cantera «El Sasillo», en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados antes del 12 de diciembre del 2013, de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental); la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (de aplicación de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «El Sasillo», en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por su ayuntamiento, resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación la cantera «El Sasillo»

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a los espacios de la Red Natura 2000, y a la vegetación y los ecosistemas.

Tercero.- Como medida preventiva, al objeto de compatibilizar el proyecto con la preservación de los hábitats naturales de interés comunitario, especialmente de los prioritarios, objeto de conservación del LIC, evitar la fragmentación de los mimos, todas las actuaciones y afecciones directas se limitarán exclusivamente a campos de cultivo, guardando un macizo de protección de un mínimo de 2 m de anchura a zonas con los terrenos forestales que bordean la cantera proyectada.

Cuarto.- El tamaño máximo de la superficie operativa de la cantera en ningún caso excederá de los 2.000 m², extensión máxima para el desarrollo de los trabajos de extracción y aprovechamiento minero. El resto de los terrenos, aparte de la zona de acopio de tierras vegetales y los viales, quedará sin alterar, a la espera del avance del frente de explotación o estarán sujetos a labores de rehabilitación. Los trabajos se planificarán para que se pueda realizar una adecuada transferencia de estériles o rechazos de la explotación y, de manera singular, del suelo vegetal. Los viales a utilizar se limitarán a los mínimos imprescindibles para la conexión de las diferentes partes de la explotación y de éstas con los caminos de acceso.

Respecto al paisaje.

Quinto.- Los posibles acopios de árido se localizarán dentro del hueco de explotación y su altura no sobrepasará la cota del terreno circundante.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación, tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

Séptimo.- En caso de que el futuro explotador de la cantera no sea el promotor de la actuación y de la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento del recurso minero y que la dirección facultativa de la explotación difiera de los redactores de los documentos técnicos y ambientales presentados para su autorización sustantiva, para garantizar la efectividad y el correcto desarrollo de las labores mineras y de restauración, se deberá realizar una transferencia clara de la información sobre el alcance del proyecto y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, que deberán tener carácter contractual, en caso de arrendamiento o transmisión del derecho minero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 12 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ