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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 18 de mayo de 2011.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 18 de mayo de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Estadilla. Plan General de Ordenación Urbana.

Dar por subsanadas, en cuanto a las Normas Urbanísticas, las prescripciones, relativas al Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable, contenidas en el apartado primero del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 31 de enero de 2011.

2. Monzón. Plan General de Ordenación Urbana. Cumplimiento de reparos.

Dar por subsanados los reparos indicados en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en su acuerdo de 25 de junio de 2008; si bien se mantienen los siguientes:

1) Debe incorporarse el reparo establecido en el informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de 15 de febrero de 2011, relativo a la referencia expresa a la línea Zaragoza (Miraflores)-Lérida, como integrante del sistema ferroviario incluido en el ámbito del documento.

2) Con la documentación aportada, en concreto con el informe del Delegado Provincial de INAGA, de fecha 18 de marzo de 2011, queda aclarada la conformidad de dicho organismo con la forma en que ha de dar solución al trazado alternativo a las vías pecuarias afectadas por la actuación urbanística de La Armentera. Dicho trazado coincide con el propuesto en el plano 3.1 del documento de enero de 2011, si bien es preciso ajustar las cotas de anchura de algún tramo y grafiar de nuevo los tramos denominados 5 bis y 6.

También será preciso clasificar los terrenos afectos a las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable Especial.

Por otra parte se mantiene la necesidad de tramitar el oportuno expediente para materializar la reposición de las vías pecuarias afectadas.

3) Ha de recordarse que no se ha atendido a la recomendación realizada por la CPOT en su acuerdo de 25 de junio de 2008, relativa a la previsión de espacios libres, como sistema local, en aquellas unidades de ejecución en que ello sea posible, así como la ordenación mediante planeamiento especial de la UE-A1.

4) Se incorporará a la normativa del PGOU el retranqueo de 10 metros a cada lado del eje previsto en el punto 2.1.2 del documento de cumplimiento de reparos, aportado.

5) En cuanto a la incorporación al PGOU de la resolución de los recursos de alzada:

* Se corregirá la ficha de la UE-M38, respecto a su superficie definitiva, a los porcentajes de las distintas calificaciones y a la reserva de techo para vivienda protegida.

* Se corregirán las determinaciones relativas al Sector Cabañera, se ajustará su superficie, en función de lo que se establezca para la UE-M38, y se corregirá la reserva de techo para vivienda protegida.

6) En cuanto a las determinaciones para el Plan Especial de Infraestructuras se concretará la forma prevista para la gestión del suelo y la ejecución de las infraestructuras generales.

3. Sahún. Informe vinculante sobre el Plan Parcial del Sector 2.

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en el fundamento de derecho cuarto y, en particular, por los siguientes:

1) El Plan Parcial establece un coeficiente de ponderación de 0,6 para vivienda protegida. Conforme al artículo 5.6 de la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, dicho coeficiente debe ser establecido en el planeamiento general y será único para todas las tipologías.

2) Debe aportarse un estudio detallado de riesgos conforme al artículo 48 de la Ley 5/1999, en su redacción dada por la Ley 1/2008. Del mismo modo, debe atenderse a las prescripciones indicadas en los informes sectoriales, así como contar con informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón o, en su caso, con la certificación acreditativa del silencio emitida por el órgano competente para resolver.

3) La ordenación propuesta debería respetar los principales elementos delimitadores existentes (arbolado y muretes de mampostería), en particular los de las vías pecuarias que atraviesan el área, dado que son parte fundamental de los valores ambientales y estéticos del entorno.

4) Debe aportarse justificación adecuada respecto a las infraestructuras de abastecimiento de agua (previsiones en relación con el nuevo depósito y caudal disponible) y de saneamiento (capacidad de la red general), así como de las obras de conexión con los sistemas generales o refuerzo de los mismos.

5) Deben subsanarse las cuestiones referentes a las Normas Urbanísticas y al Plan de Etapas indicadas en los apartados 3.g) y h) del fundamento de derecho cuarto.

6) Conforme al artículo 99 del Reglamento de Planeamiento, antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial deberán aportarse las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos que se hubieren de contraer por importe del 6% del coste de implantación de servicios y ejecución de las obras de urbanización.

4. Nueno. Informe vinculante sobre la Modificación de las Normas Subsidiarias en Belsué y Santa Eulalia. Nueva documentación.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) La documentación debe especificar la categoría de Suelo Urbano en los núcleos de Belsué y Santa Eulalia de la Peña.

2) El ámbito remitido a Plan Especial debe ser todo el ámbito que se ha delimitado, y no exclusivamente las zonas susceptibles de aprovechamiento privado, incluyendo los viarios y las zonas reservadas para dotaciones locales, por lo que se modificará la documentación gráfica. Asimismo, y por lo que respecta al núcleo de Belsué, se corregirá la escala del plano n.º 3.

3) Se completarán las NNSS con condiciones generales mínimas de edificabilidad a seguir en los futuros Planes Especiales.

4) Debe clarificarse el régimen transitorio en la que se encontrarán los citados núcleos desde la aprobación definitiva de la Modificación de NNSS hasta la aprobación definitiva de los correspondientes Planes Especiales.

5) En el plano n.º 2 del núcleo de Santa Eulalia de la Peña se ha grafiado un nuevo Suelo Urbano que no deriva del acuerdo de la CPOT, de fecha 28 de abril de 2008, y que, por tanto, ha de ser sometido a nueva información pública.

5. Sesué. Informe vinculante sobre la modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana. Cumplimiento de reparos.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) Deben realizarse en el documento aportado las correcciones indicadas en el fundamento de derecho cuarto, en especial las referentes al aprovechamiento que debe cederse al Ayuntamiento y a la vigencia de los convenios que acompañan al documento de Modificación; así como corregir la redacción de la Norma referente a la nueva calificación Residencial Urbano No Consolidado UE-9 de forma que no contenga determinaciones de gestión, ni contradicciones con otras previsiones de la modificación.

2) Se grafiarán las bandas de protección respecto a los lindes de las parcelas y al barranco y se justificarán las soluciones de protección del barranco de La Servera, todo ello atendiendo a las determinaciones previstas en la Memoria Ambiental.

6. Alcalá de Gurrea. Informe vinculante sobre la Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) En cuanto al uso residencial vivienda colectiva en las zonas Centro Urbano y Ensanche:

- Debe incrementarse la superficie de parcela por vivienda, en la determinación del parámetro de densidad en la zona Centro Urbano.

- Debe replantearse la regulación del uso vivienda colectiva en la zona de Ensanche.

2) En cuanto a la regulación de los balcones, se concretará que el frente máximo del canto del forjado de los mismos debe ser de 17 cm.

3) Respecto al uso residencial de vivienda unifamiliar en Suelo No Urbanizable:

- Se recomienda que se prohíba de forma expresa la vivienda unifamiliar aislada en SNU.

- Debe ajustarse la regulación que se prevé en el artículo 10.2.1 del núcleo de población, teniendo en cuenta que en el Suelo No Urbanizable no se permite la vivienda unifamiliar aislada.

4) Respecto a la nueva regulación de las condiciones de los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable:

- Ha de corregirse el parámetro de ocupación máxima para «otros usos».

5) En cuanto a los cerramientos y obras en zona de afección a vial, debe aclararse la redacción del artículo 10.3.3 y el gráfico que consta en dicho artículo.

7. Lalueza. Informe vinculante sobre la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, si bien la zona verde deberá atender a lo previsto en la normativa estatal vigente sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Real Decreto 505/2007 y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero).

8. Fraga. Plan Parcial del Sector SUD11. Nueva documentación.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) De acuerdo con lo indicado en el informe técnico municipal de fecha 21 de enero de 2010 «El Plan Parcial deberá señalar el acondicionamiento del vial existente de acceso desde la vía de Fraga Massalcoreig hasta el ámbito del Plan Parcial, que deberá presentar una plataforma de 9 mts. de anchura, incluida la calzada asfaltada de 7 mts de anchura. La reurbanización de dicho vial existente deberá incluirse en el correspondiente proyecto de urbanización del Sector SUD-1 1».

2) Debe suprimirse del Plan Parcial la referencia que se realiza a la cesión del 10% del aprovechamiento medio, mediante pago de una cantidad económica dado que dicha determinación no es propia del planeamiento sino de la gestión urbanística que, en su caso, deberá atender a lo previsto en el artículo 108 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón.

3) El estudio económico debe completarse con el análisis del impacto de la actuación en las Haciendas Públicas (artículo 55 de la Ley 3/2009).

4) Se recogerá en el Plan Parcial el necesario cumplimiento del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, tal y como indica el informe del Instituto Aragonés del Agua. Las actuaciones incluidas en el Plan Parcial deberán sujetarse a las previsiones indicadas en el Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro de 15 de diciembre de 2008. Se debería contar con informe de la Dirección General de Interior.

9. Boltaña. Informe vinculante sobre la modificación del PERI UE-M1.

Suspender la emisión de informe por los argumentos expresados en el fundamento de derecho quinto y, en particular, por los siguientes:

a) No consta comunicación del acuerdo municipal de aprobación definitiva del Plan Especial, ni se ha remitido al Consejo la documentación definitivamente aprobada. Tampoco consta la publicación en el diario oficial correspondiente.

b) No se ha aportado justificación relativa a la necesidad o conveniencia de las modificaciones planteadas en las condiciones relativas a alturas, cubiertas y zonas libres privadas.

c) De la documentación presentada se deduce que en la aprobación definitiva del Plan Especial no se ha atendido al contenido del acuerdo de la CPOT de 26 de septiembre de 2005, en el que se informó favorablemente para la aprobación definitiva, en los aspectos siguientes:

- Cumplimiento de la reserva reglamentaria de plazas de aparcamiento.

- Carácter público del viario propuesto.

- Condiciones estéticas de cubiertas y fachadas.

- Justificación de las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad.

10. Biescas. Plan Especial de protección y rehabilitación de bordas.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) El Plan Especial no especifica que se refiere a una actuación integrada en Suelo Urbano No Consolidado e indica que es una actuación en Suelo Urbano Consolidado.

2) Respecto a la superficie del viario que, en principio, alcanza la superficie de 877 m2 exigidos por le PGOU, ha de indicarse:

a) Debe constar el carácter público de los viales peatonales.

b) Cabe aceptar el uso público del vial peatonal denominado B, sobre aparcamiento privado. No obstante, debe recomendarse que se de solución al fondo de saco en que finaliza dicho vial peatonal.

c) Debe quedar reflejado, en la normativa, que en el ámbito del Plan Especial, para la calificación adoptada (Residencial Edificación Continua) no es de aplicación el índice de edificabilidad. La edificabilidad se regirá por la fijada en el propio Plan Especial, que cumple lo determinado por le PGOU de Biescas.

d) Si bien se especifica que el proceso de rehabilitación de las bordas ya ha comenzado, debe fijarse un plazo máximo para la finalización del conjunto de las actuaciones de rehabilitación.

e) Ha de tenerse en cuenta que el aprovechamiento correspondiente a la superficie del vial existente pertenecerá a la administración titular, dado que la misma ha contabilizado a efectos de edificabilidad y no ha sido obtenida por cesión gratuita derivada de la gestión urbanística (art. 137 Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

f) Han de concretarse los plazos de ejecución previstos, teniendo en cuenta que la modalidad de gestión es la indirecta por compensación.

11. Alquézar. Modificación del Plan Especial para la protección del conjunto histórico relativo a la ampliación del hotel «Villa de Alquézar». Nueva documentación.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal.

12. Sallent de Gállego. Informe vinculante de la modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con el siguiente reparo:

En cuanto al cumplimiento del artículo 79.3 de la Ley 3/2009, relativo a la calidad de los espacios libres previstos en el plan, se considera insuficiente la justificación aportada por los razonamientos expuestos en el fundamento de derecho cuarto. En todo caso, la previsión del mantenimiento del nuevo espacio libre propuesto y su tratamiento deberá tener en cuenta y resolver adecuadamente la pronunciada pendiente existente, teniendo en cuenta la normativa estatal vigente sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Real Decreto 505/2007 y Orden VIV/561/2010).

13. Fraga. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de vivienda de turismo rural a instancia de D. Agustín Badía Royes.

Dada la actual redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga debe emitirse informe desfavorable, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 115 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, relativo a los usos admisibles.

14. Fonz. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía, Fonz, a instancia de Vodafone España, SAU.

Emitir informe favorable, siempre y cuando se considere admisible su tramitación vía el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con el siguiente condicionante:

- Se deberán respetar los retranqueos mínimos a linderos y a ejes de camino.

- Se deberá contar con autorización administrativa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

15. Azanuy. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía móvil a instancia de Vodafone España, SAU.

Suspender la emisión de informe, por plazo de tres meses, y, sin perjuicio de cuanto establece el artículo 42 de la LPC, debido a lo siguiente:

- Se deberá justificar la utilidad pública o el interés social de la actuación por medio una declaración por la Autoridad Municipal.

En otro orden de cosas, se recuerda que previamente a la autorización especial en suelo no urbanizable, una vez que se haya levantado la suspensión ante este Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se deberá acreditar lo siguiente:

- Se deberán respetar los retranqueos mínimos a linderos y a ejes de camino.

- Se deberá contar con autorización administrativa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

16. Sesué. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una rehabilitación de borda, a instancia de Proconar S. L.

Se suspende la emisión de informe, por plazo de tres meses, sin perjuicio de cuanto establece el artículo 42 de la LPC, recomendando, además, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana con objeto de que se adapte a la delimitación del LIC, y, si así lo estima pertinente se reconsideren los usos del suelo no urbanizable especial.

17. Gurrea de Gállego. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de un tanatorio a instancia del Ayuntamiento.

Suspender la emisión de informe, por plazo de tres meses, sin perjuicio de cuanto establece el artículo 42 de la LPC, por los siguientes motivos y en tanto que se acrediten los siguientes extremos:

- Se deberá justificar el interés social

- Se deberá justificar la necesidad emplazamiento medio rural

- Se deberá especificar la solución en materia de eliminación de residuos

En otro orden de cosas, se recuerda que previamente a la autorización especial en suelo no urbanizable, una vez que se haya levantado la suspensión ante este Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se deberá acreditar lo siguiente:

- Se deberán respetar los retranqueos

- Se deberá obtener licencia de actividad clasificada.

18. Lanaja. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía móvil, en el núcleo de Orillena a instancia de Vodafone España, SAU.

Emitir informe favorable, con el siguiente condicionante:

- Se deberán respetar los retranqueos mínimos a linderos y a ejes de camino.

- Se deberá contar con autorización administrativa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

19. Albero Bajo. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de instalación de Energía Eléctrica a partir de Biomasa, a instancia de Netergy S. L.

Emitir informe favorable, con los siguientes condicionantes:

- Será necesario que se disponga de autorización de la Comunidad de Regantes para la toma de agua y de Confederación Hidrográfica del Ebro en lo que se refiere al vertido de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas salvo que dicha actividad esté sujete a Autorización Ambienta integrada, apreciación esta que corresponde realizar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, además será precisa dado el emplazamiento de la actuación autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso, dado la proximidad con el Canal.

- Se deberá atender a las autorizaciones de la Comunidad de Regantes y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso.

- Se deberá contar con Informe del Organismo titular de la A-1213 para el acceso desde dicha carretera al camino por el que se accede a la parcela.

20. Ibieca. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España, SAU.

Emitir informe favorable, con los siguientes condicionantes:

- La parcela está afectada por la Cañada Real de San Cosme, por lo que se deberá respetar su anchura legal de 75,22 m. En caso contrario se deberá tramitar expediente de ocupación de vía pecuaria ante el INAGA

- Se deberán respetar los retranqueos mínimos a linderos y a ejes de camino.

- Se deberá contar con autorización administrativa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

21. Valfarta. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Jesús Labrador Ros.

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. Se deberá justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de mayo sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas.

2. Se deberá acreditar la parcela mínima de 3.000 m2 que exige el artículo 285.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, a través de cualquier medio admitido en Derecho.

3. Deberá aportarse la documentación que justifique el promotor ostenta título suficiente, asimismo, tampoco se adjunta ni el compromiso de adscripción ni la ulterior indivisibilidad de la misma tal y como se existe en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón.

22. Villanueva de Sijena. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una central solar termoeléctrica a instancia de Energía Termosolar de los Monegros S. L.

Emitir informe favorable con reparos

- Se deberán respetar los retranqueos.

- Se deberá especificar la solución en materia de eliminación de residuos.

- Se deberá disponer de cuantas autorizaciones sean necesarias.

- Deberá obtener licencia de actividad clasificada.

- Se deberá justificar la altura de 25 m de la chimenea

- Las parcelas están afectadas por la vía pecuaria «Cordel del Monte Alto», por lo que se deberá respetar su anchura legal, en caso contrario se deberá solicitar expediente de ocupación ante el INAGA

- Las parcelas están afectadas por el Monte de utilidad pública H-0336, deberá tramitarse ante el Departamento de Medio Ambiente la correspondiente Concesión Administrativa, en su caso.

-Finalmente, deberá recabarse informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, respecto de la actuación proyectada, dadas la considerable extensión territorial que abarca.

23. Castiello de Jaca. Informe, nueva documentación, para autorización especial en suelo no urbanizable de un camping, a instancia de D. Ernesto Rodríguez Nasarre.

A la vista de la nueva documentación presentada, se propone emitir informe favorable respecto a lo siguiente:

-Se emite informe favorable, a la implantación del Camping Solopuent en suelo no urbanizable genérico, o de cualquiera de sus instalaciones las cuales sólo podrán enclavarse en esta clase de suelo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 145 bis del Plan General de Ordenación Urbana de Castiello deberán situarse a más de 50,00 m del cauce de los ríos.

Además, dado la situación de las parcelas en las que se pretende enclavar el Camping deberá atenderse a las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a todas y cada una de ellas, y, en particular las siguientes:

«(..) El conjunto de la actuación queda localizado entre el río Aragón y el río Ijuez, discurriendo el río Aragón y el futuro camping un tramo del Camino de Santiago. La parcela más próxima al río Aragón dista unos 25 metros, encontrándose las parcelas de acampada a unos 30 m y existiendo de cota de más de 5 m. Respecto del río Ijuez, la parcela más próxima se halla 30 m.

Conforme al estudio de inundabilidad presentado se desprende que el emplazamiento respecto del río Aragón, no resulta inundado por las avenidas de período de retorno de 500 años.

Respecto del río Ijuez, una pequeña parcela objeto de estudio se inunda por las avenidas de período de retorno inferiores a 500 años pero con calados y velocidad que no resultan peligrosos,

Conforme al análisis y evaluación de riesgos e inundabilidades realizado, según lo indicado en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre, el emplazamiento respecto del río Aragón y del río Ijuez puede considerase no aceptable directamente, por lo que deben adaptarse unas medidas de mitigación que permitan el riesgo residual sea aceptable, proponiéndose las siguientes:

Sistema de alerta hidrometerológica respecto al río Aragón y el río Ijuez.

Mantenimiento del control selectivo de la vegetación existente en el cauce y las márgenes del río Aragón y el río Ijuez.

Control de avenidas y disminución del caudal punta, mediante labores de mantenimiento y nuevos trabajos de restauración hidrológico-forestal en las cuencas de las vertientes del río Aragón y el río Ijuez.

Cambio de uso a uso de baja vulnerabilidad, para la zona inundable y establecer una zona de resguardo de seguridad. (..)

En todo momento se atenderá a todas y cada una de las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el INAGA, singularmente, en su resolución de no sometimiento a Evaluación de impacto ambiental en fecha de 12-03-2010(«Boletín Oficial de Aragón» de 09 de abril de 2010), y la Comisión de Provincial de Patrimonio de Huesca, así como el ADIF.

El carácter favorable de este Acuerdo/informe preceptivo y previo a que se refiere el artículo 32.1 b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo, de Aragón, queda condicionado directamente a que se observen todas las prescripciones anteriores.

24. Caldearenas. Informe, nueva documentación, para autorización especial en suelo no urbanizable de una edificación existente a vivienda unifamiliar, a instancia de D. Angel Marco Rived.

Suspender la emisión del informe, por plazo de tres meses, y todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, con objeto de aclarar y justificar los siguientes puntos:

1.-En la documentación presentada por el promotor se produce la contradicción dado que en un principio se refiere a que se trata de una legalización de una obra ejecutada SIN licencia ni autorización, lo cual no es posible dado el tenor de los diferentes preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

2.-Por otra parte, también se refiere en otra parte de la documentación presentada al concepto de rehabilitación contemplado en el artículo 31.1. c) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón, por cuanto que en la documentación presentada por el Servicio del SEPRONA de la Guardia Civil se observa como la edificación preexistente, que en teoría iba ser objeto de rehabilitación, se halla a más de 30 metros de la construcción que se pretende legalizar que es enteramente de nueva planta.

3.-No se ha justificado ni acreditado que el promotor ostente título suficiente sobre la parcela, art. 32 de la Ley 3/2009.

4.-No se presenta con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las obras que se sitúan en zona de policía.

5.-Debe justificarse el cumplimiento de Decreto de instalaciones ganaderas, acreditando las distancias a las instalaciones ganaderas.

25. Gurrea de Gállego. Informe para autorización especial en suelo no urbanizable de una torre de medición meteorológica, a instancia de Taim Weser S. A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón:

1. Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón.»

Así de la interpretación a sensu contrario de dicha disposición se deduce que en este caso serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial la ocupación del suelo y edificación máxima dentro del suelo no urbanizable genérico, en donde dentro del apartado de altura máxima establece la salvedad de su cumplimiento siempre que la mayor altura sea imprescindible para la consecución de la finalidad de la edificación.

En vista de lo cual se propone emitir informe favorable si bien se deberá considerar, además, lo siguiente:

- Se deberá solicitar, en su caso, consulta a la Agencia Española de Seguridad Aérea.

- Se deberá disponer de cuantas autorizaciones sean necesarias.

26. Osso de Cinca. Modificación n.º 1 del PGOU. Ampliación de plazo.

Conceder Al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca una ampliación de los plazos establecidos por la Ley 3/12009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la emisión de informe en el expediente relacionado. Dicha ampliación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 57.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se concede en los siguientes términos:

-El plazo de emisión de informe, en el expediente de referencia, queda ampliado por un mes adicional.

27. Monzón. Plan Parcial Sector A-2 Armentera. Ampliación de plazo.

Conceder Al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca una ampliación de los plazos establecidos por la Ley 3/12009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la emisión de informe en el expediente relacionado. Dicha ampliación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 57.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se concede en los siguientes términos:

-El plazo de emisión de informe, en el expediente de referencia, queda ampliado por un mes adicional.

28. Tamarite de Litera. Convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento y D. José Reales Monter en Área Santa Teresa.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 107.2 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón se informa que el proyecto de Convenio ha de ajustarse a las disposiciones establecidas en los artículos 106 y 107 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, concretadas en el fundamento de derecho segundo de la presente propuesta; en particular, debe señalarse que todo convenio urbanístico deberá incorporar un plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento, así como una valoración económica expresa y motivada de los compromisos que del mismo deriven para quienes los suscriban. Cada parte deberá prestar y mantener garantía financiera o real del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Las garantías correspondientes a las obligaciones que pudieran asumir las Administraciones públicas se prestarán conforme a lo establecido en su normativa específica. El cumplimiento de lo indicado constituye condición esencial de validez del convenio.

29. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Huesca (5), Fraga, Binéfar, Graus, Castiello de Jaca, Benabarre, Barbastro (2), Banastás, Monzón, Yebra de Basa, La Sotonera, Quinzano.

Huesca, 18 de mayo de 2011.-La Secretaria del Consejo, Pilar Alfaro Santafé.