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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pastriz (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Pastriz (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/09138).

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el artículo 11 apartado a) de la citada ley.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación

La evaluación ambiental del planeamiento de Pastriz (Zaragoza) comienza en 2014, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de alcance el 4 de julio de 2014 (Expte. INAGA 71B/2014/03554). En 2015 se solicita la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica la cual es paralizada por carencias documentales y posteriormente iniciada la tramitación tras la aportación de la documentación necesaria para su resolución en fecha 11 de septiembre de 2017.

La aprobación inicial del plan general de ordenación urbana se realiza mediante acuerdo plenario con fecha 3 de noviembre de 2015, y con fecha 23 de noviembre de 2015 se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 270, el anuncio por el que se somete a información pública, por periodo de dos meses, el PGOU de Pastriz aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico. El anuncio en prensa escrita en el Periódico de Aragón se realiza el 19 de noviembre de 2015. Posteriormente se amplía el plazo de exposición mediante Decreto de Alcaldía, de 18 de enero de 2016, siendo publicado en prensa, en el Periódico de Aragón, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 18, de 23 de enero de 2016.

Dentro del periodo de información pública del Estudio Ambiental Estratégico y del Plan General de Ordenación Urbana de Pastriz se realiza consulta personalizada a administraciones públicas afectadas y al público interesado señalado a continuación:

Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Comercio y Artesanía, Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Diputación Provincial de Zaragoza -Vías y Obras-, Instituto Aragonés del Agua, Ministerio de Fomento-Dirección General de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento-Dirección General de Aviación, Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)-Dirección General de Patrimonio y Urbanismo y Dirección Adjunta de Mantenimiento y Explotación de Alta Velocidad, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Secretaría de Estado de Energía, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/SEO Bird Life, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

-Alegaciones particulares y asociaciones referidas fundamentalmente al entorno del suelo urbano y urbanizable.

- Ministerio de Fomento-Dirección General de Aviación Civil, indica que el término de Pastriz, no incluye dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún aeropuerto de interés general.

- Ministerio de Fomento- Subdirección General de Planificación Ferroviaria, informa que no se han detectado en el ámbito del plan infraestructuras ferroviarias de interés general y competencia estatal ni se prevé ninguna actuación al respecto en la zona,

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Política Energética y Minas, informa que el plan deberá estar sujeto a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo.

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)- Dirección de Patrimonio y Urbanismo, informa que el municipio no se encuentra afectado por líneas ferroviarias o sus zonas de domino público y protección por lo que no resulta de aplicación la Ley del Sector Ferroviario (LSF).

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)-Dirección de Mantenimiento y Operaciones de Alta Velocidad, informa que la posible implantación de infraestructuras de servicios necesarios en ocupación o afección de la zona de policía ferroviaria deberá ser autorizada deberá ser autorizado por ADIF y ADIF Alta Velocidad.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, indica que no se producen afecciones sobre las vías de su titularidad, si bien deberán someterse a informe y/o autorización cualquier proyecto que se desarrolle dentro de las zonas de protección de carreteras.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, informa acerca de la legislación de aplicación en la materia.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo relativo a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, informa favorablemente los ámbitos definidos en el plan que quedan fuera de la zona de flujo preferente del río Ebro correspondientes al núcleo de la Alfranca, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente. Informa desfavorablemente el suelo no urbanizable dentro de la zona de policía del río Ebro y zona de flujo preferente ocupado por las urbanizaciones en situación irregular, Las Mejanas-La Plana y Las Mejanas del Soto puesto que se corresponden con un uso vulnerable frente a avenidas, indicando que no se autorizará la construcción de ningún tipo de edificación, ni de ningún tipo de obra o mantenimiento dentro de las existentes, las cuales deberán estar destinadas a desaparecer. En relación con estas urbanizaciones afirma que mientras existan, se deben analizar los riesgos y adoptar medidas de protección necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil, indicando que este Organismo de cuenca no se responsabiliza de futura afecciones a causa de las inundaciones. En relación con la demanda hídrica informa que existe disponibilidad de recursos hídricos en origen a falta de concretar las previsiones de aumento de demanda derivadas del desarrollo previsto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se establecen una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta en el Plan General de Ordenación Urbana. Recomienda incluir un apartado específico relativo al cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, analizar la compatibilidad del planeamiento propuesto con el de los municipios colindantes o incorporar un análisis de las explotaciones agropecuarias y sus distancias al suelo urbano o urbanizable en aplicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. Considera necesario excluir de los suelos clasificados como urbanos o urbanizables aquellos afectados por la lámina de inundación para un periodo de retorno de 100 años. Recomienda contemplar la prohibición expresa de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, promover reservas de suelo para actividades industriales en el medio rural por tratarse de "asentamiento autosuficiente tipo A", incluir tipologías edificatorias adecuadas a las necesidades funcionales de la economía agraria, contemplar en la normativa urbanística la utilización de materiales reciclados en los procesos constructivos, fomentar la arquitectura bioclimática y la utilización energía renovables; impulsar la regularización de la urbanización "Las Espardinas", analizando previamente el coste económico del proceso; analizar los consumos de agua de los futuros desarrollos para acreditar la suficiencia del abastecimiento actual, reducir en las nuevas obras de urbanización el sellado del suelo mediante la utilización de pavimentos filtrantes y la interposición de espacios verdes o sin pavimentar; impulsar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y la energía; o incluir en el planeamiento criterios de protección del paisaje, y un análisis específico acerca de la conectividad de los ecosistemas y biotopos, integrando los valores productivos y el componente paisajístico en el contexto territorial municipal con el fin de evitar la discontinuidad territorial.

- Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón, informa acerca de los riesgos a que está sometido el término municipal realizando una serie de prescripciones y recomendaciones: disponer de un plan de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones además de plan de autoprotección en la escuela infantil y colegio por encontrarse en zona inundable por avenida de 10 años; incorporar en la normativa urbanística la reglamentación que emana del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales; para los usos residenciales diseminados, urbanizaciones, en situación irregular, si no se contempla expresamente el cese del uso, la expropiación o demolición del inmueble, se deberían admitir actuaciones orientadas a la mejora de la seguridad de la edificación frente avenidas adecuando la normativa urbanística para las edificaciones fuera de ordenación; hace referencia a que el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de la normativa urbanística para evitar el crecimiento de las urbanizaciones ilegales o el desarrollo de nuevos enclaves en situación irregular; recoger en las fichas correspondientes la ubicación en zona de flujo de las unidades de ejecución (EU-6, UE-7, UE-8, UE-10 y APIA-1) o zona inundable para el resto (avenida de 500 años). En referencia al riesgo geológico de colapso, hacer constar en la normativa urbanística la necesidad de estudio geotécnico con carácter previo a las obras de edificación. En cuanto a las recomendaciones aporta medidas para la protección frente a las inundaciones, el riesgo de accidentes, de incendios, de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, industriales y frente a los rayos.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, tras varios informes y correcciones al Catálogo se informa favorablemente el plan general de ordenación urbana.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, acuerda informar favorablemente la revisión del PGOU, indicando que la denominación de Catálogo y de sus capítulos deberá ajustarse a los epígrafes indicados por la Norma Técnica de Planeamiento.

- Consejería de Economía, Industria y Empleo, informa favorablemente el planeamiento presentado realizando una serie de recomendaciones relacionadas con la implantación de equipamientos comerciales.

- Dirección General de Carreteras, informa que el instrumento de planeamiento no afecta a carreteras de titularidad autonómica.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Sección Defensa de la Propiedad, informa que en el término municipal de Pastriz hay dos montes gestionados por el Servicio Provincial denominado "Riberas del Río Ebro en el término municipal de Pastriz" Z-1009 del elenco de montes propios de la Administración Forestal y propiedad demanial de la Comunidad Autónoma de Aragón y el monte "Mejana del lugar" número 6002 del elenco de montes conveniados con la Administración forestal, propiedad del Ayuntamiento de Pastriz, los cuales deben ser clasificados como suelo no urbanizable especial, debiendo recogerse en el planeamiento cuyos documentos actualmente no incluyen adecuadamente la denominación y límites de este dominio forestal.

- Dirección General de Sostenibilidad, indica que el plan de Conservación de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, inició su tramitación el 30 de abril de 2014 siendo vinculante sobre el planeamiento urbanístico. Por ello, esta dirección solicita informe de orden urbanístico en relación con el proyecto de decreto existente por el que se aprueba el citado Plan de Conservación.

- Diputación Provincial de Zaragoza. Servicio de Infraestructuras Urbanas -Vías y Obras-, informa que en relación con la línea de edificación deberá quedar a 15 m desde el borde de la carretera y las zonas de servidumbre y de afección desde la arista exterior de la explanación de la misma. Por otra parte se recoge que la zona de protección de sistemas de comunicación (SNU-E/PS (SC)) a modo de circunvalación del núcleo urbano que intercepta la carretera provincial deberá cumplir las condiciones que antes de su ejecución establezca la Diputación Provincial.

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe favorable, indicando las correcciones a realizar en diferentes apartados de los documentos presentados.

- Consejo de Protección de la Naturaleza, informa que en relación con los riesgos de inundación se identifican suelos clasificados dentro de zona inundable para la avenida de 100 años y otras en zona de flujo preferente, considera que no se ha realizado una valoración del impacto de las inundaciones por lo que debería realizarse un estudio específico de riesgos de inundación y propuesta de medidas correctoras y soluciones técnicas y constructivas para evitar afecciones, dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo de Aragón en material de suelo no urbanizable especial ligado a riesgos de cualquier índole. En relación con las parcelaciones ilegales cuya situación no se resuelve en el plan, insta a las instituciones responsables en temas urbanísticos a la búsqueda de solución en ésta y otras zonas de Aragón debiendo articular medidas de inspección, sanción, de políticas territoriales, etc. Aconseja valorar y justificar las demandas de usos residenciales previstos en el PGOU en función de la coyuntura socioeconómica actual y establecer una previsión real de crecimiento y demanda de suelos. Considera que se debe tender hacia un modelo de urbanización compacto evitando una extensión excesiva y desconectada de las zonas urbanizadas como las previstas con la zona El Vedado donde se prevé un nuevo núcleo a 600 m del área actual para 444 viviendas.

- Red Eléctrica de España, describe que discurre por el término municipal y podría ser afectada, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Montetorrero-Peñaflor, la cual se deberá tener en cuenta en el plan y cumplir con los contenidos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Descripción del planeamiento presentado.

El municipio de Pastriz cuenta como figura de planeamiento con un PGOU que fue aprobado definitivamente en el Pleno de fecha 27 de noviembre de 2002 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 1, de 2 de enero de 2003) mediante la adaptación a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, de las Normas Subsidiarias del año 1994. Desde su aprobación en el 2003, se han tramitado hasta seis modificaciones, de las que tres se han aprobado definitivamente. El primer objetivo del planeamiento propuesto es su adecuación a los nuevos criterios sociales y medioambientales que rigen en la actualidad, y como oportunidad de recoger y plasmar las diferentes modificaciones puntuales realizadas sobre el planeamiento hasta la fecha, el planeamiento derivado aprobado y las unidades de ejecución desarrolladas, así como nuevas actuaciones urbanísticas programadas.

El PGOU clasifica el suelo en las distintas categorías de suelo manteniendo suelos clasificados en el anterior planeamiento además de nuevas ampliaciones, y preservando suelos afectados por protecciones sectoriales y afectadas por riesgos.

Como suelo urbano se clasifican 70,948 ha, de las cuales 41,119 ha se corresponden con suelo urbano consolidado y 29,829 ha con suelo urbano no consolidado. El área urbanizada de La Alfranca con 8,877 ha queda incluida como Equipamientos.

El suelo urbano consolidado integrado por 41,1187 ha de suelo correspondiente al casco urbano de Pastriz cuenta con 552 viviendas existentes y 1.317 habitantes. El suelo urbano no consolidado completa el desarrollo urbano a través de 29,8294 ha distribuidas en 11 unidades de ejecución, 10 de ellas para uso residencial con densidades de edificación principalmente de 35 viv./ha a excepción de la UE-6 "Plaza de la Iglesia" con una densidad de 45 viv/ha. La UE-10 "Carretera a Zaragoza" con 0,9871 ha se destina a uso industrial y se emplaza junto a la carretera de acceso al núcleo sobre terrenos parcialmente edificados de uso industrial.

Se incluye como suelo urbano no consolidado la parcelación "Las Espardinas", con 18,9529 ha al objeto de posibilitar la legalización de la parcelación irregular a través de un plan especial y la obtención de viarios, suelos para equipamientos y zonas verdes. Esta parcelación irregular cuenta con 117 parcelas de las cuales en 109 se localiza algún tipo de construcción (en su mayoría vivienda).

En su conjunto el suelo urbano no consolidado contará con un máximo de 349 viviendas, sin incluir las existentes en la parcelación irregular de Las Espardinas, y una capacidad total será de 837 habitantes, según los documentos presentados (2,4 hab/viv).

Se identifican en el planeamiento seis áreas correspondientes a sistemas generales que representan 6,097 ha y entre las que se incluyen la zona de ampliación del cementerio, accesos a calles, viales, zonas deportivas o ampliación de la carretera de Pastriz a la Puebla de Alfindén.

Como suelo urbanizable se mantienen los sectores existentes en el planeamiento vigente para uso residencial, con una superficie de 22,840 ha. Por un lado se clasifican 6,279 ha de suelo urbanizable delimitado (APAI-2, antiguo Sector 2), situado en el extremo oriental del casco urbano, con destino a uso residencial y densidad prevista de 25 viv./ha. En estos suelos se prevén proyectar 157 viviendas con una capacidad para 377 habitantes. Por otro lado se clasifican 16,561 ha correspondientes al suelo urbanizable no delimitado (SUZ-ND/R-3 "El Vedado") con una capacidad de viviendas de 414 y 994 habitantes. Este sector se sitúa a unos 500 m del casco urbano, en el límite noroccidental del municipio.

De acuerdo con la proyección del planeamiento general los desarrollos previstos permiten al municipio una capacidad 1.472 viviendas y una población máxima de 3.524 habitantes.

En relación con el suelo no urbanizable, se clasifican un total de 1.559,212 ha de las cuales 1.324,297 ha corresponden al suelo no urbanizable especial y 234,915 ha al suelo no urbanizable genérico.

Se clasifican como Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) todos aquellos terrenos que se consideran necesarios proteger del proceso urbanizador a través de medidas de protección y conservación y que las Normas Urbanísticas deben contener, aparte de la normativa sectorial en materia. Dada la riqueza natural del término de Pastriz, existen varias categorías: Protección del ecosistema natural (SNU-E/EN) que engloba el LIC de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, la ZEPA de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro -SNU-E/EN (RN)-, la Reserva Natural Dirigida de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro y su zona de protección -SNU-E/EN (EI)-, la Red de acequias existentes en la totalidad del término, los humedales situados en las cercanías del rio Ebro y los galachos -SNU-E/EN (EI)-, y Montes de Utilidad pública, situados al sur del término municipal (MP). Se reconocen en esta categoría el suelo no urbanizable de Protección por riesgos naturales (SNU-E/RN), referidos a la Zona de riesgo de inundaciones del Rio Ebro -NU-E/RN (IN) (Zona de Flujo Preferente y Zona Inundable)- y a la Zona de riesgo de dolinas -SNU-E/RN (GE)-, además las Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/ES), incluyendo comunicaciones, cauce del río Ebro, sistemas de infraestructuras y líneas eléctricas y en relación con el paisaje se promueve la protección del Palacio Barón de Guía-Real estableciendo una zona de Protección del paisaje (SNU-E/Pa), con el fin de preservar su imagen que desde la carretera CV-314 de acceso al núcleo urbano -Protección Activa del Paisaje. SNU-E/Pa (AC).

Como suelo no urbanizable genérico (SNU-G), se clasifican los terrenos que no se consideran transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado, incluyendo los terrenos agrícolas con la tipología de Protección del ecosistema productivo agrario (SNU-G/P).

Las parcelaciones urbanísticas dispersas Los Pedregales, Mejanas, Anadetas, Fornaz, La Plana, El Pino y El Sosar quedarán asentadas sobre suelo no urbanizable especial, recogiendo en las normas urbanísticas (artículo 395) que para las mismas, afectadas por zona de flujo preferente, no se autorizará, bajo ningún supuesto, la construcción de ningún tipo de edificación, sea cual sea el uso previsto para la misma, así como la realización de ningún tipo de obra dentro de las edificaciones o espacios construidos, aun cuando estas tengan la finalidad de mejorar las condiciones de desagüe del entorno, y tampoco las obras de mantenimiento en las edificaciones existentes.

En relación con las edificaciones dispersas se recoge en el artículo 384 Edificaciones aisladas en uso, que las edificaciones aisladas actualmente en uso y que no formen núcleo de población, podrán mantener dicho uso llevando a cabo obras de mantenimiento y conservación y para las edificaciones en uso que formen núcleo de población solo podrán mantener dicho uso cuando por el tiempo transcurrido no se puedan ejercitar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

En términos generales, en el suelo no urbanizable (artículo 374) se permite el uso residencial de vivienda familiar asociadas a un uso permitido agrario, de interés público general o específico, siendo exclusiva su implantación, en suelo no urbanizable genérico de regadío (artículo 402).

El abastecimiento de agua en el municipio tanto se realiza desde la Acequia de La Urdana, que lleva agua procedente del río Gállego y se utiliza principalmente para el riego de cultivos. El agua de boca procede del sistema de abastecimiento de Zaragoza desde el embalse de Yesa. Se prevén medidas para mejorar el control del consumo de agua potable a través la instalación de un contador en la salida del depósito para la cantidad total de agua, contadores residenciales e industriales para conocer la cantidad consumida por cada sector, etc.; se pretende obtener información suficiente para valorar la implantación de nuevas infraestructuras de almacenamiento, mejora de las redes, medidas de ahorro de agua potable y no potable, etc. Según se recoge en el indicador sobre gestión eficaz de los recursos hídricos, el consumo previsto es de 23.602 m³/mes respecto a los 8.692 m³/mes estimados actualmente.

En cuanto al sistema de saneamiento, las aguas residuales de Pastriz y La Puebla de Alfindén se recogen desde hace unos años en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de la Cartuja. A esta depuradora van a parar también las aguas residuales de Polígono Industrial de Malpica, ubicado en el término de La Puebla de Alfindén, a través de un colector que cruza por debajo del río Ebro y que atraviesa Pastriz.

El municipio cuenta con líneas dobles de alta tensión de 220 kV la línea Villanueva-Escatrón y El Olivar-Peñaflor, además de disponer de red de gas natural.

En el municipio de Pastriz se lleva a cabo una recogida selectiva de residuos sólidos urbanos distribuyéndolos en contenedores de vidrio, plástico, papel y cartón.

Los residuos sólidos son gestionados por la empresa FOCSA, que mediante convenio acordado por el conjunto de los municipios de la Mancomunidad Ribera del Ebro los recoge y los traslada al vertedero de Torrecilla de Valmadrid para su posterior tratamiento.

En la zona de Las Espardinas existe un antiguo vertedero que ya se encuentra sellado y clausurado, y en el que pese a ello, algunos ciudadanos siguen depositando su basura.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural.

El término municipal de Pastriz se localiza al Este de la capital zaragozana a 186 m.s.n.m. cuenta con 1302 habitantes de los cuales 71 se encuentran censados en diseminado. El crecimiento poblacional presenta una tendencia positiva con aumentos significativos en las últimas décadas, de 752 censados en 1991 a 1.083 en 2001 y 1.382 habitantes en 2011, lo cual viene asociado principalmente a su proximidad a Zaragoza. La población emigrante representa aproximadamente el 3%.

Cuenta con 552 viviendas de las cuales 509 son principales (92%), 22 son secundarias (3,98%) y 21 se encuentran vacías (3,80%), según el Censo de población y viviendas, 2011- INE-IAEST.

La actividad económica y los afiliados a la Seguridad Social en el municipio es de 173 personas siendo el reparto por sectores el 61,3% de los afiliados a la Seguridad Social en el sector servicios, en la industria con el 17,9%, en la construcción con el 16,8% y la agricultura, minoritaria, con el 4% (Fte. IAEST- 2016).

De acuerdo con el Corine Land Cover Pastriz cuenta con un 73,3% de superficies agrícolas, 20,5% de zonas forestales con vegetación natural, 3,7% ocupado por masas de agua y cauces fluviales y 2,5% por superficies artificiales.

El término municipal de Pastriz se sitúa en el tramo medio del valle del río Ebro donde el río discurre meandriforme creando un amplio valle con desarrollo de los cultivos de huerta con una importante llanura de inundación. El río da lugar a importantes sotos y mejanas además de galachos que aportan gran biodiversidad al medio fluvial. Destacan los hábitats de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)".

Dentro del área en estudio únicamente afloran materiales cuaternarios holocenos, más concretamente terrazas inferiores de cota menor a 10 m, las cuales abarcan la totalidad del municipio. La mayor parte son depósitos fluviales en terrazas de 0-5 m, aunque una pequeña superficie está constituida por terrazas de 5-10 m constituidas por gravas poligénicas, arenas y limos. En las superficies más próximas al río Ebro, afloran materiales de aluvial actual, constituido por gravas, arenas y limos.

Este territorio acoge espacios de la Red Natura 2000 asociada a los sotos y riberas del río Ebro. LIC ES2430152 "Galachos de La Alfranca, de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro", ZEPA ES0000138 "Galachos de La Alfranca, de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro".

Todo el término municipal se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Además, parte del río Ebro, sus riberas y el galacho de La Alfranca, se hayan incluidos dentro del espacio natural protegido aprobado por la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. Los suelos urbanos y urbanizables clasificados, se ubican en la Zona 3 o Resto del ámbito del Plan de Ordenación.

El Galacho de La Alfranca es un meando abandonado del río Ebro en el transcurso de su evolución dinámica por lo que se considera como un Área de interés geológico número 65 "Galachos de la Alfranca, Pastriz y El Burgo", de acuerdo con el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección).

El cauce del río Ebro es ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

En esta zona se conservan los mayores sotos fluviales del curso del Ebro (del Francés, de La Alfranca y de Aguilar, entre otros), siendo un hábitat propicio para albergar avifauna de interés. Destacan entre otras especies: garza, avetorillo común, martinete común, garcilla bueyera, garceta común, garza imperial, cigüeña blanca, milano negro, cormorán grande y aguilucho lagunero, aguilucho pálido y aguilucho cenizo.

En cuanto al dominio forestal hay dos montes gestionados por el Servicio Provincial del Departamento de desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza (Sección de Defensa de la Propiedad), el monte "Riberas del río Ebro en el término municipal de Pastriz" número Z-1009, propiedad demanial de la Comunidad Autónoma y el denominado "Mejana del Lugar" número 6002, propiedad del ayuntamiento de Pastriz y situado dentro de la Reserva Natural Dirigida de los Galachos de La Alfranca y Pastriz.

El municipio carece de vías pecuarias con carácter general, utilizándose para el tránsito de ganado de la localidad servidumbres de paso de carácter local.

Valoración ambiental del plan.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento.

La Revisión PGOU contempla una única alternativa y que se corresponde con la denominada "Alternativa Cero", es decir, aquella que comporta la no adopción de nuevos Criterios de Ordenación y Clasificación de Suelo, y que se corresponde con la adoptada en el Planeamiento vigente. En el contexto actual, así como el contemplado en el horizonte de desarrollo del PGOU, y analizada la evolución del municipio en años de mayor crecimiento, se indica que resulta conveniente y necesario preservar, con las adaptaciones y modificaciones pertinentes, el modelo que desde el año 1994 ha dirigido el desarrollo de Pastriz.

La propuesta de planeamiento, en general, apuesta por el mantenimiento de los suelos contemplados en el plan actual, y nuevos crecimientos en la periferia. La clasificación del suelo y reserva de suelo residencial, según se recoge en la documentación, responde a la proyección estimada en 20 años atendiendo a la tasa de crecimiento acumulativo (periodo 1991-2013), que alcanza aproximadamente 2.144 habitantes en el 2035. Sin embargo, la capacidad de los suelos clasificados incluyendo el suelo urbano actual, es de 3.524 habitantes, lo cual supera dicha proyección y el término general tiende a triplicar el número de viviendas actuales y número de habitantes.

Se mantiene el sector 3, teniendo en cuenta que proviene del planeamiento vigente y que no se ha desarrollado en todo su periodo de vigencia, no quedando justificado la necesidad de mantener dichos suelos teniendo en cuenta su desconexión del núcleo de Pastriz y la oferta de vivienda y suelo disponibles en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado.

En referencia a los suelos con valores naturales reconocidos en el término municipal se identifican las figuras de protección ambiental del término municipal y los valores naturales incluyendo la protección ambiental de La Alfranca y del río Ebro, además del dominio forestal si bien en la categoría errónea de monte de utilidad pública. Esta conservación se refrenda en la normativa referida a los usos en suelo no urbanizable especial (artículo 389) donde en general, se prohíbe toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Para las parcelaciones ilegales situadas en zonas de alto riesgo de inundación y parcialmente en Red Natura 2000, se asume la situación de irregularidad de las mismas y se prevé mantenerlas fuera de ordenación dentro del suelo no urbanizable especial, previendo la regularización exclusivamente de la parcelación "Las Espardinas" por no estar afectada por la zona de flujo preferente del río Ebro, encontrándose además próxima al núcleo y fuera de espacios Red Natura 2000.

En relación con los riesgos se identifican dos tipologías de suelo dentro de la categoría SNU-E/RN en función del tipo de riesgo a que está sometido el suelo, Zona de riesgo de inundaciones del Rio Ebro- SNU-E/RN (IN) y Zona de riesgo de dolinas- SNU-E/RN (GE), dando respuesta a la situación singular del término municipal. Se aportan las láminas de inundación del río Ebro y se indica que las zonas caracterizadas en planos por sus riesgos naturales no tienen carácter exhaustivo, por lo que no excluyen la existencia de otras áreas que, sin ostentar esta calificación, están sujetas a un nivel equivalente de peligro, pero en las que no se hayan presentado hasta el momento evidencias de riesgo. De ello se deriva que, con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Asimismo las medidas de protección se recogen en el artículo 395 de las normas urbanísticas, especificando las limitaciones y usos derivados del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, estableciendo limitaciones concretas para las zonas de flujo preferente y para las zonas inundación. Todo ello conforme a la legislación citada y dando respuesta a los informes sectoriales en la materia (Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, CHE, etc.). Sin embargo se clasifican parte de los suelos afectados por la lámina de flujo preferente (APAI-1, UE-6, UE-7, UE-8, UE-10), lo que supone una exposición al riesgo de los usos residenciales y una falta de coherencia con la legislación urbanística en relación con el suelo no urbanizable especial por riesgos de cualquier índole según el artículo 16 y 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

En referencia a los servicios urbanísticos se indica que actualmente el municipio cuenta con un adecuado servicio abastecimiento, saneamiento y de gestión de residuos, si bien no se realiza un balance objetivo de las necesidades futuras ni de las infraestructuras que podrían requerir los futuros desarrollos, instando a medidas y estudios posteriores.

Para la parcelación Las Espardinas no se detallan los servicios o infraestructuras existentes si bien se prevé el desarrollo de un plan especial por lo que se deduce que se alcanzará una adecuada ordenación del suelo, sus servicios y gestión.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Pastriz y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección; el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica.

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo y riesgos ambientales: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar en el entorno urbano y en los sectores urbanizables suponen una nueva ocupación del suelo que en algunas áreas se encuentra dentro de zona de flujo preferente o afectados por la lámina de inundación del río Ebro, por lo que el uso residencial no es el uso más adecuado para dichos suelos ni se ajustaría a la legislación urbanística en materia de riesgos de cualquier índole.

- Efectos sobre la biodiversidad: los principales valores naturales del municipio se clasifican como suelo no urbanizable especial que implica su directa protección además de estar respaldado por normativa específica.

- Efectos sobre el dominio forestal: los montes situados en la ribera del río Ebro no han sido identificados ni representados adecuadamente según la titularidad y cartografía que les corresponde por lo que no se protegen de forma conveniente en el plan general de ordenación urbana.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: se describen los servicios con que cuenta el municipio si bien las posibles necesidades de infraestructuras y abastecimientos se proyectan como intervenciones futuras en función de la demanda.

- Efectos sobre el paisaje: se establecen medidas paisajísticas en el entorno urbano y medidas generales para las intervenciones en suelo no urbanizable principalmente vinculadas a las construcciones y publicidad que se puedan implantar.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento residencial de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos, sin embargo el crecimiento previsto supera la proyección demográfica de los últimos años apostando por una reserva de suelo que duplicaría el número de viviendas actualmente construidas y sobre terrenos situados en algunos casos sobre zonas de flujo preferente del río Ebro, por ello deberá revisarse la clasificación de suelos afectados por la lámina de flujo preferente ajustando la clasificación del suelo a la demanda y debiendo ser coherente con los riesgos de inundación.

2. La proyección futura para desarrollos de suelo urbanizable no delimitado, concretamente para el Sector 3, desconectado del casco urbano, no se considera sostenible desde el punto de vista del consumo de suelo y recursos, por lo que debería desestimarse teniendo en cuenta que su clasificación en todo su periodo de vigencia no ha sido desarrollada.

3. En todo caso los desarrollos programados de suelo urbano no consolidado y urbanizable (Sectores 1 y 2), deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible del espacio.

4. Se incorporará la denominación, titularidad y cartografía oficial referida a los montes "Riberas del río Ebro en el término municipal de Pastriz" número Z-1009 y el denominado "Mejana del Lugar" número 6002, que deberán ser clasificados como suelo no urbanizable especial fuera de la categoría de montes de utilidad pública.

5. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de los residuos generados en las diferentes zonas y sectores a desarrollar, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios.

6. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en las normas urbanísticas medidas específicas que en el ámbito de la urbanización deberían favorecer la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, de disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

7. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan, especialmente en lo relativo a las parcelaciones irregulares situadas en zona de flujo preferente y en Red Natura 2000.

Zaragoza, 5 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL