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ORDEN EIE/601/2017, de 25 de abril, por la que se convocan ayudas para infraestructuras municipales en municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón de las comarcas mineras de Teruel.

Publicado el 11/05/2017 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente a la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento en su sesión de 30 de junio de 2016, acordó ratificar las actuaciones relacionadas en el acta de 22 de junio de 2016 de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel que, entre otras, contiene la aplicación del Fondo de Inversiones en Teruel del año 2016.

Con fecha 22 de junio de 2016, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprobó, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del ejercicio 2016, destinar 2.000.000 de euros al proyecto "Plan de Reindustrialización Municipios Mineros" que se instrumenta a través de la presente convocatoria de ayudas para proyectos de inversión municipal en localidades muy afectadas por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón de las Comarcas Mineras de Teruel.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de fecha 11 de agosto de 2016, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2016 (aplicaciones presupuestarias G/6122/740021/32200 y G/6122/740021/91001), entre los que se encuentra el denominado "Plan de Reindustrialización Municipios Mineros". Y mediante Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se reconoció la obligación y se ordenó la transferencia a favor del Instituto para la realización de los citados proyectos.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión realizados por ayuntamientos que se encuentren situados en las Comarcas Mineras de Teruel y que reciban la calificación de "muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón".

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2016 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en los municipios muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, situados en las Comarcas Mineras de la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por medio de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, aprobó las bases reguladoras de ayudas con destino a infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de julio de 2016 y su posterior modificación, aprobada mediante la Orden EIE/488/2017, de 10 de abril y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 21 de abril de 2017.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para infraestructuras municipales de localidades muy afectadas por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón situadas en la comarcas mineras de la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Consejera de Economía, Industria y Empleo mediante Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de julio de 2016 y su posterior modificación, aprobada mediante la Orden EIE/488/2017, de 10 de abril y publicada el 21 de abril de 2017; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Diputación General de Aragón, para la Financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios. El listado completo de ayuntamientos que pueden ser beneficiarios de estas ayudas se encuentra en el anexo I de la presente orden.

2. Cada municipio solicitante presentará un sólo proyecto. En caso de presentar más de un proyecto todos ellos serán desestimados.

Tercero.- Condiciones y requisitos.

Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la actuación subvencionada, realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra son subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se considerarán subvencionables dichos gastos en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte de la entidad beneficiaria y siempre y cuando representen un porcentaje no mayoritario del total del proyecto subvencionado. Junto con la solicitud será necesario justificar este punto además de aportar la documentación detallada en el apartado décimo de la presente orden.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Utilidad inmediata:

- Proyectos que no permitan la puesta en marcha de la inversión 0 puntos.

- Proyectos que permitan la puesta en marcha/finalización de la inversión 3 puntos.

1.2. Grado de ejecución del proyecto en el momento de presentar la solicitud:

- Proyectos no iniciados, 0,5 puntos.

- Proyectos iniciados con una realización inferior al 50%, 2 puntos.

- Proyectos con una realización igual o superior al 50%, 3,75 puntos.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/certificaciones de obra aportadas junto con la solicitud respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

1.3. Tipo de inversión: Hasta 3 puntos.

Se valorará el tipo de inversión desde el punto de vista de la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo (1,5 puntos).

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios (0,75 puntos).

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes (0,75 puntos).

1.4. Tasa de población económicamente activa actualizada según los datos del Instituto Aragonés de Estadística a la fecha de la convocatoria:

- Proyectos en localidades con una tasa mayor que la de la provincia de Teruel, 0 puntos.

- Proyectos en localidades con una tasa igual o menor que la de la provincia de Teruel, 0,25 puntos.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

- Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio.

- Se primará aquel proyecto que tenga un mayor porcentaje de realización en el momento de la solicitud.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que haya solicitado la ayuda con anterioridad.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Séptimo.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 11 y 29 de agosto de 2016, por las que se compromete el gasto, y se reconoce la obligación y se ordena la transferencia al Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de determinados proyectos, entre los que se encuentra el "Plan de Reindustrialización Municipios Mineros".

2. El importe de cada subvención cubrirá hasta el 100 por 100 de la inversión prevista sin que la cantidad solicitada pueda ser inferior a 20.000 euros ni superar los 150.000 euros.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas preferentemente en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9 50004 de Zaragoza conforme al modelo que figura como anexo II de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado décimo, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/129

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

Décimo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, su necesidad para el interés o el servicio público, así como cualquier otro dato que ayude a su evaluación de acuerdo a los criterios recogidos en el apartado sexto, incluyendo la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud.

Presupuesto y/o memoria valorada de la inversión a realizar; En caso de obras, Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación. En caso de contrato menor de obras (salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran) u otras inversiones que no requieran proyecto técnico, deberá presentarse una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo especificaciones/mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Copia del NIF del solicitante.

En caso de solicitar que el IVA de todas o alguna de las inversiones sea incluido como inversión subvencionable, el solicitante deberá aportar un certificado o declaración responsable, haciendo constar que estos importes no son susceptibles de devolución y/o compensación por su parte.

Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, certificado de tasación de los terrenos y/o inmuebles emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Decimoprimero.- Instrucción.

1. El órgano instructor que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto presentado por el solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración de esta orden.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al Órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.

c) La puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención concedida.

e) la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. En el mismo plazo citado en el punto 1 se deberá notificar la resolución. Dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

7. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones recogidas en el artículo 4 de las bases que regulan la presente convocatoria:

- Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

- Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

- Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

- Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos indicados en su solicitud.

- Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.

- Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

- Acreditar al Instituto Aragonés de Fomento el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, o de 2 años el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

- Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

- Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Decimosexto.- Modificaciones y cambios de destino.

Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención y/o plazo de realización sólo podrán ser presentadas tras la publicación de la resolución de concesión. Sólo podrán autorizarse modificaciones cuya valoración a través de los criterios de puntuación estipulados en esta orden no alteren el resultado de la resolución de concesión previamente publicado. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas incluyendo, en su caso, proyecto técnico o memoria valorada y memoria explicativa del mismo.

La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas.

Las solicitudes de modificación se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo máximo de un mes.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Decimoséptimo.- Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de las inversiones, el beneficiario deberá aportar la documentación relacionada en el artículo 16.2 de las bases reguladoras, contenidas en la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, y su posterior modificación, aprobada mediante la Orden EIE/488/2017 de 10 de abril y publicada el 21 de abril de 2017, consistente en:

- Solicitud de pago.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de Fomento bien mediante soporte digital, bien mediante correo electrónico a la dirección fiteruel@iaf.es

b) Copia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y justificantes de pago de las mismas.

c) En su caso, copia compulsada de actas de replanteo, certificaciones de obra, actas de recepción, actas de recepción de suministro, etc. que detallen el proyecto realizado.

d) Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Entidad Local de que los gastos se han realizado conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y, particularmente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, anteriormente citado.

e) Certificado de concurrencia, o no, con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento y de cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes desde el ingreso.

g) Certificado de Cuenta Corriente o ficha de terceros en la que se quiere percibir el importe de la subvención.

h) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad que se recojan en la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo ser presentada dicha documentación por los beneficiarios hasta el 10 de octubre de 2017.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el apartado decimoséptimo de la presente orden. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 2, del apartado Forma de Pago y Justificación del "convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Diputación General de Aragón, para la Financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel, por el que se da Aplicación al Protocolo de Intenciones entre ambas Administraciones, para Desarrollo de Actuaciones que Continúen Favoreciendo la Generación de Renta y Riqueza en dicha Provincia", la dirección del Instituto Aragonés de Fomento podrá autorizar el anticipo con el límite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, como Órgano Gestor de esta convocatoria de Ayudas, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar Certificado de Cuenta corriente o ficha de terceros y Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Decimonoveno.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de abril de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO I

Ámbito territorial

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión que se localicen en los municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón en Teruel:

Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas,