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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico «Campo de San Miguel», en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por Energías San Miguel, S.L. (Nº Expte. INAGA 01B/2011/5835).

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, Art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3).

Promotor: Energías San Miguel, S. L.

Proyecto: parque eólico «Campo de San Miguel».

Descripción básica del proyecto:

Se proyecta la construcción de un parque eólico compuesto por 2 aerogeneradores con una potencia nominal de 2.000 y 3.000 kW cada uno. Constan de un rotor instalado sobre torres tronco-cónicas de acero de 105 m de altura. Cada aerogenerador dispondrá de una zapata de planta circular de 15,1 m de diámetro y de 1,715 a 2,215 m de altura La instalación del parque eólico contempla la ejecución de las siguientes actuaciones complementarias:

- Área de maniobra para la instalación de los aerogeneradores de 1.350 m2 y 1.225 m2.

- Caminos de acceso: caminos existentes a mejorar (1.968,3 m) y de nueva creación (396,22 m).

- Zanjas: se ha previsto la abertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica dentro del parque eólico.

- SET 20/66 kV. La superficie a utilizar será aproximadamente de 382 m2 de los cuales 40 m2 corresponden al edificio. Se explanará el terreno a una única cota, se efectuarán colectores formados por cunetas, se construirá un foso de seguridad para derrames accidentales y el vallado de toda el área.

- Línea de evacuación con origen en la citada SET y final en la SET de Tauste 66 kV propiedad de Endesa, con una longitud de 795 metros aproximadamente. Se instalarán 6 apoyos metálicos de celosía con 4 alineaciones.

Documentación presentada:

En septiembre de 2011 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones:

- Ayuntamiento de Tauste.

- Comarca de las Cinco Villas.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 189 de 23 de septiembre de 2011 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón: informa que no se conocen datos sobre la presencia de patrimonio paleontológico en la zona, pero sí arqueológico, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica y considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y que por tanto el Proyecto o en su caso el estudio de impacto ambiental deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza, a unos 1.200 metros del núcleo de Tauste, a 250 m al este de la carretera A-127 y a 180 metros de un área industrial. Las coordenadas UTM 30 T son para el aerogenerador n.º 1: 645.672/4.644.492 y para el n.º 2: 645.508/4.644.297.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Muela en contacto con la llanura aluvial del valle del río Arba. Este pequeño cerro se encuentra ocupado por un matorral muy degradado por acción del pastoreo, consistiendo básicamente en ontinas, albardín en zonas con cierta potencia de suelo y áreas de pino carrasco proveniente de plantaciones. Las laderas, originalmente muy erosionadas y con escasa vegetación, aparecen ocupadas por plantaciones de pino carrasco, o ciprés, poco integradas en el medio y suponiendo cierto impacto paisajístico. El área está inventariada como Hábitat Natural de Interés Comunitario (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) con cod. U.E. 1430 «Matorrales halonitrófilos». Zona de campeo de alimoche común (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus), y presencia de chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el milano está catalogado como «sensible a la alteración de su hábitat», el alimoche y la chova como «vulnerables» y la cigüeña como «de interés especial», según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además el milano está catalogado «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Aspectos singulares

- El Parte del parque eólico se ubica a menos de 3 km del muladar denominado «Tauste Sasoferriz», concretamente el Aerogenerador 1 se encuentra a 2.972 metros y la SET a 2.996 metros del centroide del muladar. El Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplia la red de comederos de Aragón señala en su Disposición Adicional segunda que «la construcción de nuevas instalaciones eléctricas aéreas deberán respetar una distancia mínima de 1,5 km a cualquier comedero autorizado, (...). La distancia se verá ampliada a 3 Km. para las instalaciones de energía eólica».

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto medio debido al riesgo de colisión de las especies incluidas en el Catálogo Aragonés y Nacional de Especies Amenazadas y otras de especial relevancia por la relativa proximidad al muladar Sasoferriz, no obstante con un pequeño replanteo de la ubicación de las instalaciones se cumpliría con lo señalado en el citado Decreto.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto medio-bajo, ya que aunque los aerogeneradores serán visibles desde una amplia cuenca incluyendo áreas de población y la carretera autonómica 127, el proyecto únicamente instala dos aerogeneradores por lo que la intensidad del impacto es baja.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto bajo, por la explanación a la misma cota de las plataformas de trabajo y de la SET destruyéndose vegetación silvestre catalogada como hábitat de interés comunitario, no obstante el estado de conservación es bajo y la superficie relativa afectada pequeña (aproximadamente un 30/00 de la mancha de hábitat cartografiada).

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico «Campo de San Miguel», en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por Energías San Miguel, S. L., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud del proyecto, dos aerogeneradores.

- La reducida utilización de los recursos naturales.

- La moderada afección sobre el paisaje.

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1. El proyecto deberá cumplir con las distancias estipuladas en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón para parques eólicos, por lo que deberá replantear la ubicación del aerogenerador 1. La nueva ubicación y las modificaciones de proyecto que suponga deberán ser comunicadas a este Instituto con carácter previo a la autorización del proyecto para su informe.

2. El proyecto de las instalaciones eléctricas de conexión a la red de distribución eléctrica deberán cumplir con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y se remitirá al INAGA para su informe.

3. Se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental desarrollando la Propuesta realizada en el Documento ambiental, con especial hincapié en el control en fase funcionamiento de la avifauna y quirópteros, y deberá presentarse al INAGA para su aprobación previa.

4. Se deberá incluir en el proyecto un estudio del impacto sobre el patrimonio cultural (paleontológico, arqueológico, etnográfico, etc...), que deberá ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a la aprobación del proyecto.

5. Se comunicará el inicio de las obras al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

6. Se deberán gestionar adecuadamente los residuos generados en la construcción de las instalaciones y los generados posteriormente en la explotación de las mismas (aceites usados y otros), debiendo cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del Parque eólico restaurando el espacio afectado.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2011.