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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, complementaria de la de 27 de mayo de 2011 por la que se concedieron las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2011 del programa de colaboración con Órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado el 12/07/2011 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

En fecha 14 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se concedieron las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2010 del programa de colaboración con Órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

En dicha Resolución se han detectado diversos errores y omisiones que deben ser corregidos en los siguientes términos:

Primero.-Al objeto de subsanar la omisión del recurso que pueden interponer las entidades sin ánimo de lucro participantes en este programa de ayudas, se procede a dar nueva redacción al primer párrafo del Acuerdo Decimotercero de la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo:

«Duodécimo.-La presente resolución surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con los artículos 107, 114 y siguientes de dicha Ley. En caso de que la entidad beneficiaria sea un ente de la Administración Pública no perteneciente al Gobierno de Aragón, contra esta resolución podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución».

«Las resoluciones denegatorias y de archivo correspondientes a expedientes no aprobados se notificarán individualmente a las entidades afectadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 14 de la Orden de 10 de diciembre de 2010, reguladora de este programa.»

Como consecuencia de la subsanación realizada, el plazo de un mes para la presentación del recurso de alzada en el caso de entidades sin ánimo de lucro comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

Segundo.-Asimismo, se procede a rectificar los siguientes errores materiales detectados en el anexo I de la citada resolución de 27 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

En el expediente n.º 5025111S103, de Fundación Tarazona Monumental, donde dice 6 meses, debe decir 4 y como fecha de inicio el 15 de junio de 2011.

En el expediente n.º 5009511S287, de Fundación Farasdués para el Desarrollo y la Integración, donde dice 5 meses, debe decir 6 meses.

En el expediente n.º 5029711S276, de Fund. para la Promoc. de la Juventud Aragonesa San Jorge, donde dice grupo de cotización 5, debe decir grupo de cotización 2.

En el expediente n.º 5029711S281, de Asociación de Promoción Gitana de Zaragoza, donde dice 2 trabajadores del grupo de cotización 2, debe decir 1 trabajador del grupo de cotización 2.

En el expediente n.º 5029711S246, de Fundación «Ser Más», donde dice grupo de cotización 2, debe decir grupo de cotización 4.

En el expediente n.º 5029711S183, de Asociación de Intervención Socioeducativa el Trébol, donde dice duración 5,9 meses, debe decir 6 meses.