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ORDEN VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.

Publicado el 27/10/2017 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Índice

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones Generales

- Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico

- Artículo 2. Actuaciones subvencionables

- Artículo 3. Gastos subvencionables

- Artículo 4. Beneficiarios

- Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las viviendas

- Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas

- Artículo 7. Compatibilidad de subvenciones

Capítulo II. Procedimiento de Concesión

- Artículo 8. Presentación de solicitudes

- Artículo 9. Documentación

- Artículo 10. Entidades colaboradoras

- Artículo 11. Instrucción

- Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

- Artículo 13. Criterios de evaluación

- Artículo 14. Resolución

- Artículo 15. Aceptación y renuncia de la subvención

- Artículo 16. Plazo de ejecución

- Artículo 17. Justificación

- Artículo 18. Abono de la subvención

-Artículo 19. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Artículo 20. Difusión

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

Disposición adicional tercera. Referencia de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

0 Definiciones

I Impreso de solicitud vivienda unifamiliar

II Impreso de solicitud vivienda en bloque

III Listado de documentación a presentar

IV Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y fecha final de obras

V Ficha técnica del estado de conservación de la vivienda

VI Relación de gastos

VII Ficha de terceros

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Así mismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 20 de octubre de 2017 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas. La presente orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio 2017, de acuerdo con estas bases reguladoras, ayudas para la rehabilitación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma.

De forma continuada las políticas públicas en materia de rehabilitación se han venido conformando a través fundamentalmente de las subvenciones reguladas por los sucesivos planes estatales de vivienda, desde el primero de 1981-1983 hasta el ultimo y mas reciente 2013-2016, con la actual prórroga en 2017, integrando cofinanciación estatal y autonómica, siempre condicionada al cumplimiento estricto de los preceptos establecidos en todos estos planes, iguales para todo el territorio nacional.

La mayoría de los programas de rehabilitación financiados o cofinanciados con otras administraciones públicas se dirigen a grandes objetivos globales, fundamentalmente a elementos comunes de los edificios de viviendas, y atienden a tipologías edificatorias que no son las mayoritarias en nuestro territorio, y no resuelven los problemas mas generalizados de nuestro parque edificado.

A la hora de establecer prioridades para hacer mas eficiente el destino de los recursos públicos, se deben tener en cuenta los factores y características singulares de nuestro territorio que determinan una mayor necesidad de rehabilitación de vivienda para garantizar una mayor calidad de vida de las personas en todos los municipios de Aragón, atendiendo a las tipologías de vivienda existentes, a sus circunstancias concretas y a factores tan relevantes como la despoblación, la falta de recursos de las familias o la pobreza energética.

Uno de los factores diferenciales de nuestro territorio es la despoblación, cuestión que obliga a que las políticas públicas sean específicas y diferenciales respecto a otros territorios mas densos y poblados. Si se fomenta la rehabilitación, mejorando el estado de conservación de los edificios y el confort y accesibilidad de las viviendas en el medio rural, podría suponer un incentivo para fijar población, e incluso posibilitaría la creación de nuevas actividades económicas, atrayendo recursos y empleo al territorio, por ejemplo mediante viviendas de turismo rural, o como viviendas secundarias. Por eso parece adecuado no limitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares únicamente para la vivienda habitual, aunque se pueda valorar más la vivienda habitual que la secundaria.

Otros factores a considerar a la hora de analizar las necesidades especificas de rehabilitación de nuestras viviendas son el estado de conservación de los edificios, la diferencia entre las exigencias normativas que existían en el momento de su construcción y las actuales (1981 es un año que marca diferencias clave en la normativa aplicable a la construcción de viviendas), las nuevas normas sobre eficiencia energética y accesibilidad, el fenómeno de la pobreza energética, o las tipologías de vivienda predominantes en el territorio, como las viviendas unifamiliares.

Todos estos factores ayudan a dibujar el mapa de necesidades de rehabilitación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma y sirven para justificar los condicionantes de las ayudas que se contemplan en la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas que se define en esta orden.

La ejecución de los programas de ayudas a la rehabilitación en los años 2014, 2015 y 2016, ha puesto de manifiesto la gran necesidad de rehabilitación de nuestro parque edificado y específicamente de la contribución de las administraciones mediante estas ayudas para conseguir los objetivos de mejora de la calidad de vida de las personas, y mayor sostenibilidad económica, social y ambiental a través de la mejora de las condiciones de conservación, de accesibilidad y eficiencia energética de los edificios de viviendas de nuestra comunidad Autónoma.

En la presente orden se contemplan también condiciones específicas para favorecer que el destino de las ayudas contribuya a mejorar especialmente la calidad de las viviendas de colectivos con mayores necesidades, como las personas mayores de 65 años o las personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017, subvenciones para la financiación de la rehabilitación de viviendas familiares, de tipología unifamiliar y viviendas en bloque, incluidas en edificios de dos o mas viviendas.

2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de vivienda realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, terminadas y pagadas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año, comprendidas en una de las dos líneas siguientes:

a) Línea 1: viviendas unifamiliares.

Las actuaciones subvencionables en los edificios destinados a vivienda unifamiliar podrán ser de tres tipologías:

1. Conservación.

2. Accesibilidad.

3. Rehabilitación energética.

a.1) Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias del edificio, entre las comprendidas en la ficha técnica que se incluye en el anexo V, relativas al estado de conservación de:

1.1. Estructura (vertical, horizontal, de cubierta, escaleras).

1.2. Cimentaciones.

1.3. Cubiertas y azoteas (planas, inclinadas, otros elementos de cubiertas como claraboyas).

1.4. Cerramientos exteriores (fachadas, medianerías, huecos, aleros, voladizos, etc.).

1.5. Instalaciones.

a.2) Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las que adecuen las viviendas a la normativa vigente, incluido también para todas las personas mayores de 65 años o con cualquier grado de discapacidad:

2.1. Las destinadas a facilitar el acceso a la vivienda y a sus diferentes plantas: ascensores, rampas, plataformas elevadoras, etc.

2.2. Actuaciones en materia de accesibilidad en el interior de la vivienda, incluyendo la posible adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional, o mayores de 65 años.

a.3) Se considerarán actuaciones subvencionables de rehabilitación energética las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de la demanda energética de la vivienda o a la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones:

3.1. La mejora de la envolvente del edificio o parte de ella para reducir la demanda energética de calefacción, cumpliendo en todo caso como mínimo con lo establecido en el DB-HE1 del Código Técnico de la Edificación. Incluye el aislamiento de cubiertas, forjados, soleras, fachadas, medianerías y el cambio de la carpintería exterior.

3.2. La instalación de sistemas de calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria para el incremento de la eficiencia energética existente.

3.3 La instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables.

3.4. La mejora de la eficiencia energética del resto de las instalaciones del edificio.

b) Línea 2: Viviendas familiares en bloque.

Las actuaciones subvencionables en el interior de las viviendas situadas en edificios de dos o más viviendas, podrán ser de dos tipos:

b.1) Actuaciones en materia de accesibilidad en el interior de la vivienda, incluyendo la posible adaptación de las viviendas a condiciones específicas para personas con discapacidad o diversidad funcional, o mayores de 65 años.

b.2) Rehabilitación energética: con el objetivo de conseguir una reducción de la demanda energética de la vivienda mediante la colocación de aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías exteriores, conseguir una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, iluminación y ventilación, tanto de nueva instalación como sustitución de las existentes por otras mas eficientes o con uso de energías renovables.

2. Por lo que respecta a las actuaciones en materia de accesibilidad que correspondan a cualquiera de las dos líneas de subvenciones previstas, se admitirán ajustes razonables de accesibilidad, de acuerdo con los "criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y viviendas existentes a las condiciones básicas de accesibilidad" establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación.

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, o que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización de la vivienda por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Artículo 3. Gasto subvencionable.

1. Se consideran gastos subvencionables los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En concreto se considerará que son subvencionables los gastos correspondientes al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o licencia, según proceda) y el IVA, cuando no sea reembolsable.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las viviendas.

Las viviendas para las que se solicite la subvención, en cualquiera de las dos líneas previstas deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente.

2. Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 1, de viviendas unifamiliares serán los siguientes:

a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.

b) La cuantía máxima por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros.

3. Las cuantías y límites de la subvención para las actuaciones correspondientes a la línea 2, de viviendas familiares en bloque, serán los siguientes:

a) La ayuda a conceder será del 50% del coste subvencionable.

b) La cuantía máxima por vivienda no podrá superar los 8.000 euros.

Articulo 7. Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto sin que el total de las subvenciones obtenidas pueda superar el 80 % del coste subvencionable, tal como prevé el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. De forma extraordinaria, considerando razones de urgencia en la tramitación de esta convocatoria dentro del ejercicio 2017, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden y del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y concluirá el jueves 16 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán, con carácter preferente, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o en sus Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán con todos sus apartados cumplimentados y acompañarán los documentos e informaciones determinados en esta orden, según modelo oficial que se adjunta como anexos I o II, según la línea de subvención que se solicite, e irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe la vivienda.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud de la ayuda incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en los modelos de solicitud que se incluyen en los anexos I y II, según la línea de subvención que se solicite, y en el anexo III de documentación, que pueden descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo, acompañando la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos exigidos en esta orden para obtener la subvención que se solicita. anexo IV.

b) Memoria de la actuación realizada, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Acompañando esta memoria se incluirá:

b.1. Certificaciones energéticas del estado previo de la vivienda y del estado posterior a la rehabilitación o instalación realizada, en caso de actuaciones de eficiencia energética. Tendrán el contenido exigible, de forma que se pueda comprobar la reducción de la demanda energética de la vivienda o la mejora de la eficiencia energética, conseguidas con la rehabilitación realizada.

En el caso de que no se presente la certificación energética de la vivienda no se podrá valorar la reducción de la demanda ni la mejora de la eficiencia obtenidas, por lo que, aunque la obra sea subvencionable, no se obtendrá ningún punto en los correspondientes apartados de la valoración que figuran en el artículo 13.

b.2. Documentación técnica necesaria según la normativa urbanística aplicable, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el proyecto técnico o memoria valorada suscrita por un técnico competente, acreditando que las obras realizadas cumplen el Código Técnico de la Edificación.

En el caso de que según la normativa se trate de obras menores que no exijan la intervención de un técnico, se deberá presentar igualmente la memoria descriptiva y valorada de la actuación.

b.3. Ficha técnica sobre el estado de conservación, señalando las deficiencias existentes en la vivienda que han sido objeto de rehabilitación, firmada por técnico competente, en caso de obras de conservación en viviendas unifamiliares. Se cumplimentará según el modelo del anexo V.

b.4. Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.

b.5. En el caso de que el tipo de obras realizadas, según la normativa urbanística, no exija la intervención de un técnico director de obra, se deberá acreditar la ejecución y finalización de las mismas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año. Este extremo se deberá justificar mediante una declaración responsable, según el modelo del anexo IV.

b.6. Fotografías en color de la obra terminada. Deberán reflejar el estado final de todas las obras e instalaciones realizadas.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá:

c.1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Modelo anexo VI.

c.2. Facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma actuación, con indicación del importe y su procedencia.

d) Ficha de terceros rellena sin tachaduras ni enmiendas, sellado por la entidad financiera, en la que figurará como interesado el solicitante de la subvención, su DNI/ NIF/NIE y el número de cuenta corriente destinada específicamente a la gestión económica de la subvención. Disponible en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros, y en el anexo VII.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el resto de la documentación que se especifica a continuación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas mayores de 65 años que residan en la vivienda.

b) Justificación, mediante certificado de empadronamiento, del régimen de ocupación de la vivienda (vivienda habitual o no).

c) Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Certificado de discapacidad, en su caso.

e) Certificado catastral de la vivienda objeto de subvención.

En caso de que el interesado no preste el consentimiento para que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados en este apartado.

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

1. El órgano gestor podrá actuar a través de una entidad colaboradora, que realizará las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Las tareas que podrá llevar a cabo la entidad colaboradora consistirán en prestar apoyo de carácter técnico y/o administrativo a los órganos instructores en la comprobación de la documentación presentada y la realización de visitas de obra, así como realizar el pago de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Administración.

2. En ningún caso podrá ser destinataria de la información tributaria la entidad colaboradora a la que se refiere este artículo cuando no tenga la condición de Administración Pública. Cuando el interesado autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma no podrá ceder a terceros la información tributaria recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Comunidad Autónoma.

3. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

e) Las entidades financieras y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidad colaboradora y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

2. Se constituirá en cada provincia, una Comisión de valoración, como órgano colegiado, de carácter técnico, al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en esta orden. Sus miembros, que no podrán ser cargos electos ni personal eventual, serán nombrados por el Director General de Vivienda y Rehabilitación.

La Comisión de valoración estará presidida por el titular de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del Subdirector Provincial de Vivienda:

- El Jefe de la Sección competente en materia de rehabilitación.

- Un técnico especialista en el área funcional.

- Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

4. Cada órgano instructor a la vista de los expedientes, del informe que elabore la Comisión de valoración correspondiente, y en función del presupuesto disponible para la convocatoria, formulará una propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Dicha propuesta se formulará en un acto único y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, atendiendo al artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo previsto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras, puesto que en la evaluación y resolución no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al Director General competente en materia de vivienda y rehabilitación.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

1. La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con los criterios previstos en este artículo y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. El orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos se establecerá en función de la puntuación obtenida respecto a los siguientes criterios:

2.1. Línea 1. Viviendas unifamiliares

a) Régimen de ocupación de la vivienda

Residencia habitual y permanente: 10 puntos

b) Población del municipio, entidad local menor o entidad singular de población de ubicación del edificio (según datos del censo 2016 publicado por el Instituto Aragonés de Estadística):

Menos de 500 habitantes: 20 puntos

Entre 501 y 1.000 habitantes: 17 puntos

Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 15 puntos

Entre 2001 y 5.000 habitantes: 10 puntos

c) Antigüedad del edificio, según catastro

Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 10 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 8 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 6 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1970: 4 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1971 y 31 de diciembre de 1980: 2 puntos

d) Inversión en función del coste subvencionable por vivienda:

Más de 30.000 euros: 4 puntos

De 15.001 euros a 30.000 euros: 3 puntos

De 5.001 euros a 15.000 euros: 2 puntos

De 1.000 euros a 5.000 euros: 1 punto

e) Reducción de la demanda energética anual global de calefacción sobre la situación previa (solo en el caso de que se efectúen actuaciones de este tipo):

≥ 50% 10 puntos

≥ 30 % y < 50 %: 7 puntos

≥ 10 % y < 30 %: 4 puntos

f) Mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Reducción de una letra en el certificado de eficiencia energética (solo en el caso de que se efectúen actuaciones de este tipo):

Por cada letra reducida: 5 puntos

Puntuación máxima: 10 puntos

g) Otros criterios de preferencia:

En la vivienda residen personas con edad ≥65 años, cumplidos antes de la fecha de publicación de esta orden: 10 puntos

En la vivienda residen personas con discapacidad ≥33%: 10 puntos

En la vivienda residen personas con discapacidad < 33%: 5 puntos

2.2. Línea 2. Viviendas en bloque

a) Régimen de ocupación de la vivienda

Residencia habitual y permanente: 30 puntos

b) Antigüedad del edificio, según catastro

Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 10 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 8 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 6 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1970: 4 puntos

Edificios entre 1 de enero de 1971 y 31 de diciembre de 1980: 2 puntos

c) Inversión en función del coste subvencionable por vivienda:

Más de 15.000 euros: 4 puntos

De 5001 euros a 15000 euros: 3 puntos

De 1000 euros a 5000 euros: 1 punto

d) Reducción de la demanda energética anual global de calefacción sobre la situación previa (solo en el caso de que se efectúen actuaciones de este tipo):

≥ 30%: 20 puntos

≥ 15 % y < 30 %: 15 puntos

≥ 5 % y < 15 %: 10 puntos

) Mejora de la eficiencia energética de la vivienda Reducción de una letra en el certificado de eficiencia energética (solo en el caso de que se efectúen actuaciones de este tipo):

Por cada letra reducida: 5 puntos

Puntuación máxima: 10 puntos

f) Otros criterios de preferencia:

En la vivienda residen personas con edad ≥65 años, cumplidos antes de la fecha de publicación de esta orden: 20 puntos

En la vivienda residen personas con discapacidad ≥33%: 20 puntos

En la vivienda residen personas con discapacidad < 33%: 10 puntos

3. En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

a) El número de personas mayores de 65 años (cumplidos antes de la fecha de publicación de esta orden) y/o con discapacidad de grado mayor o igual del 33% que residen en la vivienda.

b) Antigüedad del edificio: Las viviendas que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos.

c) Fecha de registro de entrada de la solicitud, teniendo preferencia las anteriores: las solicitudes que tengan el mismo número de puntos y el mismo orden de preferencia según los dos criterios anteriores (a, b) se ordenarán en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

4. Una vez ordenadas de acuerdo con los anteriores criterios todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se propondrá la concesión de las subvenciones siguiendo dicho orden hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

5. Cuando existan varias solicitudes con orden coincidente ocupando la última posición a la que alcance el crédito disponible, en función del importe restante hasta agotarlo, éste se podrá prorratear entre las mismas.

6. Se podrá resolver la convocatoria mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 14. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta orden será la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.4, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención, y en ella constará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificarán a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

6. No obstante lo anterior, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya facilitado en la solicitud, informándole de la notificación de cualquier actuación administrativa que le afecte.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

Las obras objeto de subvención deberán estar ejecutadas, y haber sido terminadas y pagadas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año.

Artículo 17. Justificación.

1. Al tratarse de obras ya ejecutadas y pagadas, la documentación que se presente con la solicitud será igualmente la justificativa del pago, tal como se especifica en el artículo 9.

2. Como justificación del pago de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes y los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 2.500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

3. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, podrán realizar las visitas que consideren necesarias a las viviendas para las que se solicite subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requiera. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

Artículo 18. Abono de la subvención.

1. A los efectos del pago, las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social dispuestas en el artículo 4.

3. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

4. El pago se podrá realizar a través de una entidad colaboradora, según lo previsto en las bases reguladoras y en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 19. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones podrán delegarse en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que en este caso, comprobarán que las actuaciones o instalaciones realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado.

2. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, realizarán las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, ésta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán asimismo el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevará una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

7. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 20. Difusión.

La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden, respetando en todo caso la intimidad de las personas.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo a la línea presupuestaria 13050G/4312/780135/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el presupuesto aprobado, con un importe máximo de 1.690.530 euros.

2. La distribución de fondos en las líneas de ayudas previstas en el artículo 2, es la siguiente:

3. Se establece una distribución de dichos fondos entre las tres provincias, aplicando criterios diferentes para ambas líneas, en función del reparto territorial de la tipología de vivienda predominante en cada caso.

3.1 Línea 1: viviendas unifamiliares.

El presupuesto que corresponderá a cada provincia se distribuye en función del porcentaje de viviendas unifamiliares construidas antes de 1981, aplicando coeficientes correctores en función de factores de población:

La distribución del presupuesto correspondiente a cada provincia será, para las viviendas unifamiliares:

Total Aragón 1.190.530 euros

Huesca 29% 345.254 euros

Teruel 38% 452.401 euros

Zaragoza 33% 92.875 euros

3.2 Línea 2: viviendas en bloques

El presupuesto que corresponderá a cada provincia se distribuye en función del porcentaje de viviendas construidas antes de 1981, situadas en edificios de dos o mas viviendas

Aplicando este reparto porcentual, el presupuesto correspondiente a cada provincia, para las viviendas situadas en bloques o edificios de dos o más viviendas será:

4. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

Listado de anexos

0. Definiciones

I. Impreso de solicitud vivienda unifamiliar

II. Impreso de solicitud vivienda en bloque

III. Listado de documentación a presentar

IV. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y fecha final de obras

V. Ficha técnica del estado de conservación de la vivienda

VI. Relación de gastos

VII. Ficha de terceros