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ORDEN PRE/544/2017, de 5 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para el establecimiento de las vías de colaboración y comunicación que permitan potenciar programas de conservación del quebrantahuesos.

Publicado el 02/05/2017 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0033 el convenio suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL QUEBRANTAHUESOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS VÍAS DE COLABORACIÓN Y COMUNICACIÓN QUE PERMITAN POTENCIAR PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN DEL QUEBRANTAHUESOS

Zaragoza, 3 de abril de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 28 de febrero de 2017.

Y de otra parte, D. Juan Antonio Gil Gallus, con DNI: 17723383, en representación de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (en adelante, FCQ), constituida en Zaragoza, el 2 de agosto de 1995, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (número 500001), y con CIF: G50653179, en su condición de Presidente de dicha Fundación, y con arreglo a las facultades que tiene atribuidas en la escritura de nombramiento de cargos, número 457, de 18 de abril de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias; en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a este departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad; en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000, y a la flora y fauna silvestres.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 59, la necesidad de desarrollar, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, como complemento a las acciones de conservación in situ recogidas en la norma. En su desarrollo, se ha aprobado el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el cual se incluyen varias especies de fauna presentes en Aragón.

Que en cumplimiento del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) ha sido catalogado como una especie "en peligro de extinción" en Aragón, debido a su actual situación demográfica y tendencia poblacional, así como los factores limitantes y regresivos que le afectan, por lo que es necesario establecer medidas. Y que en la actualidad, está vigente el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación.

La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ, en adelante), es una organización no gubernamental (ONG) privada sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que se dedica a promover y desarrollar proyectos de gestión, investigación, conservación (in situ y ex situ), educación y sensibilización ambiental, desarrollo rural y ecoturismo en los hábitats de montaña en los que vive el quebrantahuesos. Además, también realiza programas de conservación de la naturaleza: fauna, flora, paisaje, agua, suelo y cambio climático en diferentes comunidades autónomas españolas. Los principales objetivos de la FCQ son velar por la recuperación del quebrantahuesos y sus hábitats naturales dentro de los territorios de distribución actual e histórica, así como promover actitudes de respeto por los valores ligados a la conservación de la biodiversidad y trabajar a favor del medio ambiente, para contribuir al desarrollo sostenible de las actividades económicas y del bienestar social.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran de interés común la impulsión, promoción y desarrollo de proyectos de conservación relativos al quebrantahuesos, así como mantener el necesario grado de coordinación a fin de identificar y adoptar medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de esta especie, y estiman que el presente convenio de colaboración es un instrumento eficaz para alcanzar estos fines.

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica

En virtud de lo anterior, acuerdan establecer mediante el presente convenio la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FCQ, formalizando este convenio que se suscribe con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración e instrumentar esta misma, entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la FCQ, con la finalidad última de impulsar las vías de colaboración y comunicación que permitan potenciar acciones interinstitucionales en conservación y protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar en aplicación del presente convenio se fijarán por parte de la Comisión de mixta de seguimiento a través de los programas técnicos que sean necesarios, que recogerán correspondientes y que se enmarcan en las siguientes líneas de actuación básicas:

a) Diseño y la ejecución de acciones prioritarias para la conservación del quebrantahuesos a través de programas de investigación, seguimiento (inventario de la reproducción, captura y marcaje de ejemplares), conservación (mejora de la productividad y la supervivencia y chequeo sanitario de la población), sensibilización, desarrollo rural y ecoturismo sobre el quebrantahuesos y su hábitat.

b) Mantenimiento a largo plazo de programas de gestión y conservación que garanticen la existencia de poblaciones viables del quebrantahuesos en Aragón y, en su caso, que favorezcan la colonización de nuevos territorios que sean considerados como hábitat potencial de la especie.

c) Formación pública, la divulgación de conocimientos y la promoción social de los valores ligados a la conservación del patrimonio natural, potenciando el desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales en términos compatibles con su conservación

d) Cooperación con proyectos que se desarrollen en otras Comunidades Autónomas españolas, Europa o países terceros, relacionados con la recuperación de la especie.

e) Cualquier otra actividad que ambas partes consideren de interés, dentro de la que constituyen el objeto del convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Durante la vigencia del presente convenio, la FCQ se compromete:

a) Colaborar activamente en aquellos proyectos de investigación, seguimiento, conservación, sensibilización, desarrollo rural y ecoturismo sobre el quebrantahuesos que se lleven a cabo al amparo del convenio.

b) Asegurar la coordinación con el resto de los trabajos que puedan desarrollarse en Aragón sobre conservación y gestión de la especie.

c) Solicitar cuantas licencias y autorizaciones pudieran ser necesarias para la ejecución del convenio.

d) Proporcionar la información técnica que pueda ser necesaria para el desarrollo más adecuado de los trabajos.

e) Aportar los medios humanos y materiales de los que dispone la FCQ, para la realización de los programas que se puedan aprobar en el marco de este convenio.

f) Divulgar en su página web y en redes sociales el desarrollo de los trabajos y sus resultados, conforme a los límites establecidos en la cláusula cuarta.

2. Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se compromete a:

a) Impulsar y facilitar la colaboración en el desarrollo de los trabajos, al amparo del presente convenio, en su página web y en redes sociales, el desarrollo de los trabajos y sus resultados.

b) Establecer de manera conjunta y coordinada con la FCQ los programas técnicos que deben regir su ejecución, según los criterios objetivos que se fijarán en la Comisión mixta de seguimiento.

c) Asegurar la coordinación y comunicación con el resto de los trabajos que puedan desarrollarse en Aragón sobre conservación y gestión del quebrantahuesos en Aragón.

d) Tramitar cuantas licencias y autorizaciones de su competencia pudieran ser necesarias para la ejecución de los trabajos establecidos en el marco del convenio.

e) Proporcionar la información técnica que pueda ser necesaria para el desarrollo más adecuado de los trabajos.

f) Aportar el personal y los medios materiales que sean necesarios para el eficiente desarrollo de los trabajos establecidos en los programas técnicos que se puedan aprobar por la Comisión mixta de seguimiento.

g) Realizar la divulgación de los trabajos realizados y de sus resultados.

Cuarta.- Titularidad de los resultados y difusión.

1. Los datos, documentos e informes obtenidos de la ejecución de las acciones que se acuerden en desarrollo de este convenio serán propiedad compartida de las partes, y el Gobierno de Aragón podrá incorporarlos a sus bases de datos en la forma que estime conveniente, citando la fuente de origen. Para el caso de tratarse de datos correspondientes a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, podrán ejercitarse, en su caso, las reservas relativas al acceso a la información a que alude el artículo 10.2 del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el citado catálogo.

2. Los resultados que se obtengan no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en el presente convenio, comprometiéndose la FCQ a no divulgar o publicar los resultados de los trabajos, ya sea parcial o totalmente, sin autorización expresa del Gobierno de Aragón; en particular, de la Dirección General de Sostenibilidad, y mencionando expresamente la colaboración prestada por las partes en el marco de este convenio, conteniendo la correspondiente imagen corporativa de éstas. En el caso del uso del logotipo del Gobierno de Aragón, se deberá contar con la autorización expresa de la Comisión de Comunicación Institucional.

Quinta.- Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y coordinación del presente convenio.

2. La comisión mixta estará compuesta por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos de la FCQ. Los dos representantes del Gobierno de Aragón serán funcionarios adscritos al departamento con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.

3. Por su parte, el Gobierno de Aragón nombrará un director técnico de entre sus representantes en la Comisión mixta de seguimiento. Las funciones de dicho director técnico serán las siguientes:

a) Establecer los mecanismos de coordinación entre los servicios técnicos de la Administración y la FCQ.

b) Definir los criterios técnicos generales a seguir en la ejecución de las acciones, dando cauce a las vías o mecanismos más oportunos en cada caso para su desarrollo adecuado.

c) Asegurar el ajuste de los trabajos al contenido de los programas técnicos que, en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.

d) Aquellas otras que se le atribuyan por la Comisión mixta de seguimiento del convenio.

4. La Comisión mixta de seguimiento nombrará un presidente y un secretario, aprobará sus normas de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo solicite alguna de las partes. De todas las reuniones, se redactará un acta con los asuntos tratados. La organización y funcionamiento se sujeta a las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

5. Las funciones de la comisión serán:

a) Preparar y aprobar, si fuera necesario, los programas técnicos necesarios para el desarrollo del presente convenio, dentro del marco de colaboración que en él se establece.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera de obligaciones entre las partes.

c) Supervisar los trabajos incluidos en los programas técnicos que puedan ejecutarse, ajustando en su caso su contenido al desarrollo de los mismos y a las eventualidades que puedan condicionarlo.

d) En su caso, valorar la participación de terceros en el desarrollo de las acciones amparadas por el presente convenio y promover la redacción de las adendas que resulten necesarias para los fines del mismo.

e) En su caso, elaborar las adendas necesarias para eventuales modificaciones puntuales del convenio.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá eficacia desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, que en ningún caso podrá superar los 4 años, y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de treinta días.

Octava.- Presupuesto.

El presente convenio de colaboración no incluye contraprestación alguna de naturaleza económica entre los firmantes.

Novena.- Adhesiones.

Previo acuerdo favorable de la Comisión mixta de seguimiento, se podrá permitir la participación de terceros en el presente convenio. Dicha participación, irá dirigida, en todo caso, a la consecución global de sus objetivos, pudiendo considerar la necesidad de aportaciones técnicas o materiales, en caso necesario. Dicha participación, se formalizará mediante el correspondiente adenda al convenio.

Décima.- Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos en los que regula la materia relativa a los convenios: artículos 47 a 53, y demás normas que resulten de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, deberá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.