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ORDEN PRI/562/2020, de 8 de junio, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de delegación de competencias de transporte escolar a la Comarca de la Ribagorza. Curso 2019/2020.

Publicado el 08/07/2020 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0144, la Adenda suscrita, con fecha 25 de mayo de 2020, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca y el Presidente de la Comarca de la Ribagorza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE TRANSPORTE ESCOLAR A LA COMARCA DE LA RIBAGORZA. CURSO 2019/2020

Huesca, 25 de mayo de 2020.

De una parte, la Sra. Dña. Olga Alastruey Alpín, en su calidad de Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al Municipio de Barbastro, para el curso 2019/2020.

De otra, el Sr. Marcelino Iglesias Cuartero, Presidente de la Comarca de la Ribagorza.

El Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de Comunidad Autónoma de Aragón a diversas entidades en materia de transporte escolar, entre ellas la Comarca de la Ribagorza.

En la disposición Cuarta del citado Decreto se faculta al Director/a del Servicio Provincial correspondiente para su formalización mediante la firma del convenio con la entidad delegada, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

En virtud de dicho Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, fue firmado por ambas partes convenio de delegación de competencias, al objeto de establecer las reglas y forma de ejecución de la delegación de competencias en materia de transporte escolar para el curso 2019/2020 que el Gobierno de Aragón, como administración delegante otorga a favor de la Comarca de la Ribagorza, como administración delegada.

En la cláusula octava se establecía la cantidad máxima a abonar por el Gobierno de Aragón por un importe de 852.041,64 €, según lo establecido en los anexos I y II en los que se especifica que los centros a los que se presta el servicio, así como las cantidades máximas mensuales convenidas.

Con fecha 2 de marzo de 2020, se suscribe Adenda al convenio por la creación de una nueva ruta denominada 19032/EP/H/2019/C con destino a CRA Baja Ribagorza (Lascuarre y Capella) para los alumnos escolarizados en el núcleo de ISCLES. Esta nueva ruta supone un incremento económico de lo convenido de 17.640,00 € y por tanto, la modificación del anexo I y II.

Asimismo, una vez iniciado el curso y vistas las necesidades planteadas desde los centros escolares, se solicitaron modificaciones de varias rutas de transporte escolar en el convenio de delegación de competencias de transporte escolar suscrito entre la Comarca de la Ribagorza y el Servicio Provincial de Educación, ya que se habían matriculado más alumnos de los inicialmente previstos en la planificación, por lo que una vez aprobada la citada Adenda, de fecha 19 de marzo de 2020, se procede a modificar el anexo I y II de la misma.

Se solicitó modificación de la ruta 19003/ES/H/2017 C por desdoble, que no modifica las localidades que aparecen en el anexo II.

Así pues, se solicitaron las siguientes modificaciones en el anexo II:

Modificaciones por inclusión de paradas en las rutas 19005/EP/H/2013/C, 19010/EPES/H/2017/C, 19018/EPES/H/2017/C y 19029/EP/H/2018/C, para dar cabida a todo el alumnado, excluyéndolas de las rutas en las que inicialmente se habían planificado: 19011/EPES/H/2017/C, 19014/EPES/H/2017/C, 19018/EPES/H/2017/C y 19019/EPES/H/2017/C.

En consecuencia, el anexo II se modifica en los siguientes términos: