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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Biescas y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2017/09497).

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Biescas.

Tipo de plan: Modificación Aislada número 5 del P.G.O.U. de Biescas, en el término municipal de Biescas.

Descripción básica.

Se pretende la normalización de la situación urbanística de la UE-2 "Las Viñas", en la que no se han culminado los deberes de cesión, urbanización, y edificación previstos inicialmente por el Plan Parcial correspondiente, constatándose una inadecuada asignación de la edificabilidad posible entre las distintas parcelas edificables, sin haberse practicado la oportuna reparcelación.

La modificación propuesta afecta a Suelo Urbano No Consolidado ligado a la trama urbana y consiste en establecer una nueva delimitación de la UE-2 "Las Viñas", ajustando la misma a las licencias de edificación concedidas y a los usos más adecuados para cada zona asignando el uso de espacios libres a superficies de excesiva pendiente que los inhabilita como parcelas edificables. Se amplía la superficie de esta zona de espacio libre de uso público de 9.468 m² a 10.156 m². La superficie bruta de la UE-2 pasará de ser 25.659 m², en el PGOU actual, a 17.134 m², tras la modificación, debiéndose la disminución de la superficie a que en este ámbito se ha ejecutado un depósito de agua y se ha procedido a regularizar la parcela conforme a la realidad existente. Se adaptarán las cargas asignadas al aprovechamiento urbanístico restante de forma que las cesiones (% sobre la superficie bruta) se incrementen de 42,73% a 67,44%, siendo la misma la superficie edificable restante 1.057,90 m². Se excluyen de la delimitación los terrenos objeto de la Modificación número 10 del PGOU aprobada inicialmente el 26 de febrero de 2009 y pendiente de aprobación definitiva pertenecientes a un particular y situados al otro lado de la carretera

Documentación presentada.

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada y Memoria descriptiva de la Modificación Aislada Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas.

Fecha de presentación: 12 de septiembre de 2017.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación aislada número 5 del P.G.O.U. de Biescas, promovido por el Ayuntamiento de Biescas, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 10 de octubre de 2017. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en octubre de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca del Alto Gallego.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que no se ha aportado evaluación de alternativas, riesgos, paisaje, patrimonio cultural ni relación con otros planes y programas. En el apartado de análisis de los efectos sobre los elementos del sistema territorial, se indica que la modificación propuesta no presenta afecciones de consideración sobre el territorio, por cuanto la descalificación como edificables de los terrenos situados por encima del vial de acceso al depósito permite preservar en su estado natural la ladera del monte. Como propuesta, y a la vista del contenido de la modificación, y con independencia de las condiciones urbanísticas, aunque no se parecían afecciones territoriales negativas, no se ha aportado la necesaria documentación ambiental para elaborar una propuesta adecuada.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que se indica que el proyecto en cuestión se analiza por su cercanía a la vía de titularidad autonómica A-136 (De Biescas a Francia por Sallent de Gállego), y Red de Carreteras de Estado N-260a (Eje Pirenaico). Se indica que la Unidad de Ejecución Número 2 Las Viñas, está situada en el perímetro de una intersección entre una carretera nacional (N-260a) y una carretera autonómica (A-136), por lo que las zonas de protección de dicha intersección corresponde a las fijadas por el Ministerio de Fomento en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Se considera que la administración público que se debe consultar sobre el plan o programa de referencia, en todo el perímetro de la intersección de la carretera del Estado N-260a con la carretera autonómica A-136 es la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio cultural de Aragón que pueda verse afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Por lo tanto se considera, en el ámbito de competencias de dicha Dirección General, que no es necesario someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental.

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que se indica, con relación al documento concreto que se presenta a informe que, no se considera que pueda generar alteración de los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración, no viéndose afectadas, por lo tanto, las materias competencia del dicho Instituto, sin realizar ninguna observación negativa al respecto.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

El ámbito de la modificación se localiza en la Urbanización "Las Viñas" situada al Noroeste del núcleo urbano de Biescas y al Oeste de la carretera A-136 enfrente de su intersección con la N-26, en el término municipal de Biescas (Huesca), situado en el Valle de Tena en el tramo alto del río Gállego. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 719.068/4.723.178.

Caracterización de la ubicación.

Entorno antropizado del núcleo urbano de Biescas, con presencia en la zona occidental de un bosque maduro de robles, que se extiende a lo largo la ladera que está incluida en el ámbito de Red Natura 2000, y que está inventariado como hábitat de interés comunitario "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" con código UE 9240.

En la zona destaca la presencia de milano real, incluido en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat",

Aspectos singulares.

- Limite al Noroeste con el ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2410024 "Telera - Acumuer".

- Ámbito del demanial catalogado M.U.P. H0231 Siaras y Lit.

- Ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Zona periférica de protección de la Reserva de la Biosfera de Ordesa Viñamala.

- La superficie destinada a espacio libre de uso público queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la vegetación, el hábitat de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. La superficie de vegetación natural ubicada en la zona Oeste de la UE-2 y que está inventariada como hábitat de interés comunitario 9240 se clasifica en la modificación propuesta como espacio libre de uso público al considerarse no hábil para edificar parcelas dada al excesiva pendiente y por lo tanto puede suponer una mejora en relación a lo indicado en el PGOU actual, siempre y cuando se mantenga su estado actual y no se realicen actuaciones, como talas de ejemplares arbóreos, que puedan mermar la superficie y la calidad del HIC con importante valor ambiental en el entorno y que supone objetivo de conservación del LIC que se extiende en el límite Oeste de la UE. No se considera que la modificación tenga una repercusión de relevancia en el conjunto del municipio, teniendo en cuenta su situación de suelo urbano no consolidado ligado a la trama urbana.

- Afección sobre las especies de fauna y los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto medio-bajo. Las actuaciones previstas pueden suponer molestias sobre las especies de avifauna que frecuentan la zona cuando se realicen nuevas construcciones debido a la emisión de ruidos y gases por el tránsito de personal y maquinaria de obra, sin embargo no se consideran significativas dado su emplazamiento junto a la carretera en el entorno urbano. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. No se prevén cambios en el uso del suelo teniendo en cuenta que la modificación supone la normalización de la situación urbanística de la unidad de ejecución y que la nueva delimitación prevista se ubica en colindancia con los suelos actualmente destinados a uso residencial contemplados en el PGOU. La ampliación de la superficie destinada al uso de espacios libres con zonas de excesiva pendiente en las que hay presencia de un bosque maduro inventariado como HIC, supone una mejora con respecto al PGOU actual

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante, ya que teniendo en cuenta la edificabilidad prevista, no se prevé un incremento de la misma. La adecuada conservación de la masa vegetal existente en la zona occidental permitirá que dicha vegetación actúe como sumidero de carbono mitigando el efecto invernadero producido por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera derivados de las actividades humanas en el entorno de la actuación.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio-bajo. No se prevén afecciones al paisaje en tanto la modificación se produce sobre la estructura actual con usos residenciales, sin que externamente puedan generarse modificaciones sustanciales siempre y cuando que se mantengan las cualidades estéticas exteriores de las actuales edificaciones bajo el cumplimiento de las normas establecidas en Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. La conservación de la masa forestal, de forma que se mantenga la continuidad con el bosque presente en el entorno, supone una mejora en cuanto al impacto paisajístico producido por el desarrollo residencial de la UE-2.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas, por los siguientes motivos:

- No implica nuevos consumos de suelo proponiéndose la modificación sobre suelo urbano no consolidado.

- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- Incremento de la superficie destinada a espacio libre de uso público en la que hay presencia de vegetación natural inventariada como HIC.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se conservará la masa forestal inventariada como hábitat de interés comunitario presente en el ámbito de la UE-2 y clasificada como espacio libre de uso público de forma que no se ejecute ninguna urbanización en ese ámbito.

- Las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar en el entorno residencial no incorporarán en ningún caso especies exóticas o invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

- Se deberá disponer de la correspondiente concesión de uso privativo del M.U.P. según el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, tramitada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación aislada número 5 en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL