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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villanova (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Villanova (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/12591).

Publicado el 05/05/2015 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El municipio de Villanova pertenece a la Comarca de la Ribagorza, situada al noreste de la provincia de Huesca. Presenta una extensión superficial de unas 700 ha y cuenta con una población censada de 150 habitantes, habiendo experimentado un crecimiento del 50% en los últimos 20 años. Cuenta con una vía principal, la A-139, eje viario del valle de Benasque.

El término municipal de Villanova se ubica en el sector oriental del Pirineo aragonés, en su zona axial, concretamente en la ladera oriental de la sierra de Chía. Se asienta principalmente sobre materiales paleozoicos constituidos por formaciones de calizas, pizarras y areniscas rojas, que en parte del municipio aparecen cubiertos por depósitos cuaternarios de origen morrénico, de derrubios de ladera o depósitos aluviales ligados al río Ésera.

La vegetación se adapta a la topografía y a la altitud con dominancia de quejigares y bosques mixtos de tilo, abedul, quejigo o pino silvestre, identificados con el hábitat 9180* "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion", de carácter prioritario. Los pastizales se emplazan en el sector noroccidental, ocupando las zonas más elevadas, representando el hábitat 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos", y en la zona más baja formando prados de siega y de diente, orlados por formaciones de fresnos y boj, que responden al hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". Todos estos hábitats son objeto de conservación del LIC ES2410056 "Sierra de Chía-Congosto de Seira", en el que se encuentra incluido la mayor parte del término municipal.

En esta zona, el cauce y orillas del río Ésera forman parte del LIC ES2410046 "Río Ésera", donde se desarrollan comunidades arbustivas de salguerales, en zonas afectadas por las avenidas, identificando el hábitat de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos", y quejigares mezclados con prados de diente y cultivos, identificados como hábitat de interés comunitario 6510. Las buenas condiciones hidro-ecológicas permiten la presencia de poblaciones de nutria y de fauna piscícola con trucha común o locha, especie incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La mitad occidental del término municipal se ubica en la ZEPA ES0000280 "Cotiella-Sierra Ferrera", con presencia de poblaciones de alimoche, milano real o chova piquirroja, además de quebrantahuesos, motivo por el cual la totalidad del término municipal se encuentra dentro del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, en áreas críticas para la especie.

En el municipio se encuentran clasificadas las vías pecuarias "Colada de la Parada" y "Colada Camino de Benasque" ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 1992). No se identifican terrenos de dominio público forestal en el ámbito de ordenación urbanística.

El municipio de Villanova no cuenta con ningún instrumento de ordenación urbanística, por lo que se rige por las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Huesca. De acuerdo con las Directrices Parciales del Pirineo Aragonés, Villanova es una población con desarrollo urbanístico, por contar con un bajo empadronamiento, una proporción de viviendas secundarias mayor de 1/3 y por un fuerte desarrollo del sector servicios.

El crecimiento experimentado en los últimos años ha estado ligado al turismo, favoreciendo la implantación de servicios, negocios y construcciones de segunda residencia sin organización urbanística. Por ello, el objetivo principal del planeamiento es disponer de un modelo de ordenación integral, que permita crear espacios, proporcionar mejoras en los servicios y que se adecúe a los nuevos criterios urbanísticos y medioambientales que exige la legislación vigente. La trama urbana de Villanova presenta dos partes diferenciadas; por un lado, el casco antiguo, que se asienta sobre la ladera del valle orientada al este, y cuyas construcciones se adaptan a la topografía conformando un núcleo de calles estrechas; por otro lado, el área de expansión, donde se han producido los desarrollos en los últimos años, junto a la fachada de la carretera A-139, a unos 300 m al este del casco antiguo.

El Plan General de Ordenación Urbana que se evalúa, configura un diseño urbano compacto poniendo en relación los dos núcleos existentes a través de la clasificación de la zona intermedia. Como suelo urbano consolidado se clasifica una superficie de 5,30 ha en tres áreas fragmentadas: el casco urbano tradicional, con una superficie de 2,90 ha; los suelos de extensión del casco, con una superficie de 2,30 ha, y una construcción aislada al norte, junto a la carretera, de aproximadamente 0,10 ha. El suelo urbano no consolidado se extiende al sur del núcleo tradicional, con una superficie de 1,40 ha dividida en dos unidades de ejecución que quedarán separadas por el actual vial de acceso sur. La densidad prevista para estos suelos es de 50 viviendas por habitante, con una capacidad para 68 viviendas. La conexión entre las zonas de suelo urbano consolidado se realiza por medio de la clasificación de suelo urbanizable que representa una superficie total de 9,60 ha. Estos terrenos se corresponden con parcelas de pastos limitadas por alineaciones de arbolado y se configuran en tres sectores residenciales. Los sectores SUZD 1 y 2, con una superficie de 3,90 ha y 2,80 ha, respectivamente, se sitúan junto a la zona de extensión del casco, limitando por el este con la carretera, con una capacidad residencial de 270 viviendas. El sector SUZD-3, con una extensión de 1,40 ha, se emplaza al norte del núcleo urbano tradicional, en continuidad con el mismo y con el SUZD-2 por el este, con una capacidad residencial de 55 viviendas. Se adscribe a los suelos urbanizables un sistema general de espacios libres con una extensión de 1,50 ha, que se sitúa a media ladera y con el criterio paisajístico de diferenciar la trama urbana tradicional de los nuevos sectores 1 y 2. La densidad prevista para todos los sectores de suelo urbanizable es de 40 viviendas por habitante, que confieren a estos suelos una capacidad residencial de 325 viviendas.

En su conjunto, el desarrollo completo del Plan General de Ordenación Urbana permitirá albergar en sus nuevos suelos una población de 1.179 habitantes, estableciendo un ratio de 3 personas por vivienda.

El suelo no urbanizable especial se zonifica de acuerdo a los ambientes ecológicos que caracterizan el territorio, sus vocaciones y aptitudes, estableciendo las siguientes categorías: zona de ribera junto al río Ésera; prados de siega, alrededor del núcleo y a lo largo de la carretera en las zonas más llanas; protección del paisaje forestal, coincidiendo con las laderas del valle, y protecciones sectoriales y complementarias que incluyen las carreteras y vías pecuarias. Se establece normativa de protección para estas categorías de suelo (artículo 3.3.7 de las normas urbanísticas), donde se contemplan las prohibiciones asociadas a las mismas.

El resto con una superficie de 5,60 ha, se clasifica como suelo no urbanizable genérico y responde a los equipamientos existentes, situados entre la vía A-139 y el río Ésera, y a los terrenos incluidos en el entorno inmediato al sur de la zona de extensión del casco.

Se establece para el suelo no urbanizable, artículo 3.3.4 de las normas urbanísticas, las áreas de protección hidrológica y ambiental, donde se especifica el régimen jurídico asociado a las zonas de flujo preferente, previstas en los mapas de peligrosidad y riesgo para el río Ésera, donde no se permiten nuevas edificaciones ni ampliaciones de las existentes, y a los espacios de la Red Natura 2000, en los que cualquier actuación estará sujeta al cumplimiento de la legislación vigente y a la autorización del órgano ambiental.

No se autoriza expresamente la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, pero se permiten diferentes tipologías de edificación, "casetas de monte" (artículo 3.3.8.1 de las normas urbanísticas) asociadas a usos primarios con superficie construida no mayor de 20 m², "construcciones rurales tradicionales existentes" (artículo 3.3.10 de las normas urbanísticas), que podrán aumentarse un 20% no superando los 200 m² construidos, y "viviendas asociadas a usos permitidos" (artículo 3.3.11 de las normas urbanísticas) con un límite de superficie construida de 150 m².

En cuanto a las dotaciones urbanísticas, el abastecimiento de agua potable de Villanova se realiza mediante una red municipal considerada en el plan como adecuada y suficiente para la población actual. Se prevén programas de renovación y mejora de redes que habrán de efectuarse en el desarrollo del plan, entre los que se encuentran la proyección de un nuevo depósito de mayor capacidad de almacenamiento, junto al existente. Villanova no cuenta con depuración de aguas residuales, por lo que se realiza un vertido directo al río Ésera. Se dispone de proyecto para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales, previendo dentro del plan la ubicación de la misma y la necesidad de mejorar y renovar redes existentes. Se recoge la obligatoriedad para todo nuevo desarrollo edificatorio de garantizar, de forma suficiente, la implantación de un sistema básico de depuración de aguas residuales propio o colectivo.

La evaluación ambiental del planeamiento de Villanova comienza en 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 13 de abril de 2009. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se procede a convalidar el documento de referencia con fecha 18 de marzo de 2010.

El Ayuntamiento de Villanova, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 6 de septiembre de 2011.

- Anuncio en prensa, en el "Diario del Alto Aragón", de 6 de septiembre de 2011.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Huesca, Comarca de la Ribagorza, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/Seo-BirdLife, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-ONSO.

Durante el periodo de información pública y consultas, han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Se remiten catorce alegaciones de particulares sin contenido ambiental.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que informa el plan general realizando una serie de observaciones referidas a las redes de telecomunicaciones en los proyectos de urbanización y a las infraestructuras, redes de servicio y legislación de telecomunicaciones, cuyas referencias deben incorporarse en el planeamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que, en relación con el riesgo de inundación, el municipio de Villanova tiene asociado un riesgo de inundación A2-Alto importante, para el río Ésera, con terrenos que quedarían afectados por la zona de flujo preferente y zonas inundables previstas por los mapas de peligrosidad y riesgo del río Ésera. Concretamente, parte del suelo urbano consolidado de extensión del casco, terrenos del SUZD-1 y SUZD-2, el suelo no urbanizable dedicado a parque público y parte del suelo no urbanizable especial. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, informa favorablemente indicando que no deberían admitirse dentro de la zona de flujo preferente del río Ésera actividades que resulten vulnerables frente avenidas o una reducción significativa de la capacidad de desagüe, no permitiendo realizar nuevas edificaciones en los suelos urbanizables y urbano de extensión del casco afectados, y debiendo ser mínima la intervención en suelo no urbanizable de parque público. Por otro lado, indica que se deberán adoptar las medidas que prevea la legislación de protección civil ante el riesgo de inundaciones. En relación con las nuevas demandas hídricas, se informa favorablemente. En referencia a la red de saneamiento, indica que se deberá contemplar la implantación de las infraestructuras necesarias para tratar adecuadamente el vertido de la población y tramitar su correspondiente autorización de vertido.

- Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, informa el plan, condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones referidas a la información que se debe recoger para cada uno de los bienes culturales y a las referencias a la condición del municipio de paraje pintoresco del Valle de Benasque, declarado en 1970, que conlleva la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural ante la realización de obras en el término municipal. Por otro lado, se observa que para las nuevas zonas de crecimiento se deberán integrar en armonía con el ámbito circundante, realizando un análisis técnico del impacto en su entorno.

- Dirección General de Carreteras, informa favorablemente el plan y el informe de sostenibilidad ambiental, debiendo incorporar las zonas de protección de las carreteras y acotarse las líneas límite de edificación, clasificar la zona de dominio público en una categoría no distinta a la del suelo no urbanizable y analizar la tipología y ubicación de los accesos a los sectores de suelo urbanizable por su proximidad a la carreta A-139.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, incorpora diversas observaciones en relación con el planeamiento, los crecimientos previstos, los servicios, infraestructuras o los usos de suelo. Concretamente, recomienda reconsiderar las ampliaciones urbanísticas propuestas en tanto las considera sobredimensionadas y no justificadas, proponiendo un crecimiento en fases a partir del núcleo de población existente. Observa la necesidad de eliminar la referencia a la vivienda aislada por ser contraria al modelo de núcleo compacto. Realiza aportaciones sobre las actividades económicas para las que fomenta la incorporación del sector primario y terciario. En relación con los valores naturales, requiere de una protección adecuada para los recursos naturales y paisajísticos ligados a la Red Natura 2000 y a las áreas críticas de especies amenazadas, así como un análisis más detallado de los valores paisajísticos.

- Instituto Aragonés del Agua, realiza una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta en el planeamiento, relativas a condiciones técnicas que debe cumplir la red de saneamiento, la incorporación de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración en las normas urbanísticas, así como las referencias a los tipos de vertidos admisibles por la red de saneamiento.

- Comarca de la Ribagorza, informa que no teniendo transferidas las competencias en materia de ordenación territorial, no puede emitir informe sobre los documentos de planeamiento urbanístico.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia y en el documento de convalidación posterior. Las aportaciones realizadas en el proceso de información y participación pública se incorporan en los documentos de planeamiento propuestos para la aprobación provisional.

En relación con las alternativas, el informe de sostenibilidad ambiental realiza una descripción ambiental de tres alternativas para los suelos urbanos y urbanizables, dos alternativas para la clasificación del suelo no urbanizable, además de la alternativa cero. La alternativa 1 prevé la ampliación del suelo urbano junto a las dos áreas urbanas existentes, la alternativa 2, corresponde a una máxima expansión del suelo residencial, y la alternativa 3 plantea un crecimiento intermedio. Respecto a las alternativas del suelo no urbanizable (alternativas A y B), se estudia la clasificación de suelo no urbanizable genérico alrededor del futuro núcleo urbano o bien, su emplazamiento, exclusivamente, al sur de los sectores de suelo urbanizable, siendo el suelo restante clasificado como suelo no urbanizable especial.

Analizadas todas las alternativas, se apuesta por la correspondiente a un crecimiento intermedio que, si bien tiene mayores afecciones al LIC y a los prados de siega que la alternativa 1, se considera como la más adecuada, en tanto puede evitar problemas derivados de la falta de suelo y de la necesidad de revisar el planeamiento a corto plazo. Para el suelo no urbanizable, se considera ambientalmente más adecuada la alternativa B ya que ofrece mayor protección a los terrenos de prados de siega.

El modelo urbanístico previsto apuesta por la creación de una gran núcleo compacto, facilitando la unión del casco histórico con la expansión del núcleo experimentada durante estos últimos años. El crecimiento de suelo se justifica por la evolución demográfica en los últimos años, que durante el periodo 2005 y 2008 registró un incremento de población del 9,40%, de modo que podría estimarse para el 2026 una población próxima a los 690 habitantes con unas necesidades de 178 nuevas viviendas. Estos datos también se respaldan con las licencias concedidas en dicho periodo de análisis. Asimismo, se recoge en el informe de sostenibilidad ambiental, que es necesario tener en cuenta que la ausencia de planeamiento, ha impedido un adecuado crecimiento urbanístico, considerando que podría haber sido mayor que el experimentado en los últimos años. Este hecho, sumado a la expectativa de ampliación de la estación de esquí de Cerler, que podría demandar nuevos suelos y viviendas, sirve de base a la justificación de la clasificación del suelo, que admite finalmente la construcción de 395 nuevas viviendas con capacidad para unos 1.200 habitantes.

Con esta justificación, el planeamiento propuesto deriva en unos valores de crecimiento relevantes que implican un aumento del 177% del parque de viviendas, multiplicar por 7 la población censada y triplicar la superficie de suelo urbano existente. Sin embargo, no se considera suficiente los argumentos empleados ya que se basan en previsiones teóricas, alejadas de la realidad actual, sin tener en cuenta el periodo más reciente (2008 a 2013) en que la población ha mantenido una tendencia estable o incluso descendente, y además de la actual coyuntura económica.

Se clasifica la mayor parte del término municipal como suelo no urbanizable especial, incluyendo los principales valores naturales del municipio. Sin embargo, parte de los suelos urbanizables se encuentran afectados por riesgos de inundación e incluidos en la Red Natura 2000, cualidades que deberían considerarse dentro de los criterios de protección del suelo, para preservarlos de su transformación urbanística. Concretamente, la superficie de afección al LIC "Río Ésera" se estima, de acuerdo con el informe de sostenibilidad ambiental, en unas 4 ha. Esta afección se considera en este documento como poco significativa porque supone únicamente un 0,40% de la superficie de praderas de dicho espacio. Sin embargo, se debe tener en consideración que actualmente la superficie de LIC ocupada por suelo urbano es de 2 ha más 1,40 ha de equipamientos ya construidos, colindantes con el cauce del río. La propuesta presentada incrementa en 4,20 ha la afección a espacios de la Red Natura 2000, con la clasificación de suelo urbanizable afectando a hábitats de prados de siega, objeto de conservación del LIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud". Se debe tener en cuenta que una de las principales amenazas del LIC es la intensa actividad turística del valle, que amenaza la estabilidad de los sistemas y comunidades naturales. Con este planteamiento, cabe considerar que la presión que se ejercería con la ocupación y transformación de la margen derecha del río podría afectar a la integridad y conservación del LIC, favoreciendo su deterioro y fragmentación.

Cabe considerar la escasa extensión transversal del LIC asociado al río y sus riberas, que le confiere una mayor fragilidad, lo que motiva la conveniencia, desde el punto de vista medioambiental, de establecer medidas para la preservación de la integridad del espacio Red Natura 2000, evitando la transformación urbanística o, en todo caso, asignando usos encaminados a su conservación.

En lo referido a los riesgos naturales, se analizan en la documentación los riesgos hidrológicos y se recogen en los planos de ordenación las zonas de flujo preferente e inundación del río Ésera, para incorporar en las normas urbanísticas las limitaciones establecidas por el organismo de cuenca. Sin embargo, estos riesgos, que afectan al área urbana y a nuevos suelos clasificados (SUND-1 y SNUE-2), no se incorporan como criterio para la clasificación del suelo no urbanizable ni para preservar estos suelos de la transformación urbanística, en aras de reducir los riesgos sobre las personas.

En cuanto a la vivienda aislada, si bien se recoge en la normativa que no se autoriza de forma expresa, se da la posibilidad de ampliar construcciones rurales tradicionales y construir viviendas asociadas a usos permitidos. Teniendo en cuenta que la mayor parte del término municipal se encuentra clasificado como suelo no urbanizable especial, afectado por riesgo de incendio, de acuerdo con la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio, de 2009), deberían limitarse dichos usos al objeto de favorecer la protección de los valores naturales del municipio.

Respecto al saneamiento, no se dispone de estación depuradora de aguas residuales, de modo que las aguas son vertidas sin depurar al cauce del río Ésera, en un tramo que se encuentra protegido por la Red Natura 2000. Se prevé en el plan la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales o las soluciones particulares para cada nueva zona desarrollada. Sin embargo, aunque esta premisa garantiza una adecuada gestión de las aguas residuales, se considera más apropiada la gestión integral de las aguas urbanas de todos los suelos para una mejor garantía de depuración y control.

En referencia al paisaje, se considera en el informe de sostenibilidad ambiental que el valor paisajístico del municipio es alto al igual que su fragilidad, siendo el fondo de valle, junto a la carretera, la unidad con mayor capacidad de acogida de los nuevos suelos. Sin embargo, los suelos que se pretenden desarrollar cuadruplican la superficie del casco urbano tradicional, lo cual podría suponer una distorsión respecto a la situación actual, modificando las cualidades del núcleo urbano.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Villanova y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano pero ocupando una gran superficie de hábitat objetivo de conservación de Red Natura 2000, triplicando la superficie actualmente desarrollada. Los suelos clasificados, próximos al río Ésera, se encuentran afectados por la zona de flujo preferente y por riesgo de inundación, por lo que la ordenación presentada implica una ocupación intensiva del suelo, afectada por riesgos naturales, sin fundamentarse en datos demográficos o de demanda de suelo.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial, terrenos con valores ambientales relevantes en el municipio; sin embargo, se clasifican como suelo urbanizable delimitado, terrenos designados como LIC "Río Ésera", afectando directamente a sus valores naturales, incrementando la afección que actualmente ejercen los suelos edificados y la zona de equipamientos ubicados en suelo no urbanizable.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: Se reconocen y se clasifican como suelo no urbanizable especial, apareciendo grafiados en la planimetría general pero no en los planos de detalle de clasificación del suelo urbano.

- Efectos sobre el paisaje: El incremento de superficie urbanizable, en torno a la zona ensanche del casco, implica dar mayor peso a los suelos para nuevas edificaciones, en detrimento del casco histórico, que podría afectar al paisaje urbano tradicional.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se identifica la necesidad de mejorar infraestructuras, principalmente en la depuración de aguas residuales, aunque no se establecen plazos para la puesta en marcha de la depuradora a nivel municipal.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto, resultado de la clasificación de los suelos existentes entre el casco histórico y la actual extensión del casco, a costa de un crecimiento urbanístico que supera en gran medida las expectativas previsibles para los próximos años, afectado a suelos con riesgos de inundación y designados lugar de interés comunitario (LIC), lo que se considera insostenible desde el punto de vista medioambiental.

2. Las necesidades de suelo para uso residencial deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las realidades sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio. Se deberán preservar de la urbanización los suelos incluidos en la Red Natura 2000 y que afectan a los hábitats de interés comunitario del LIC "Río Ésera", potenciando el crecimiento a partir del actual núcleo tradicional.

3. Se deberá garantizar la integridad del dominio público pecuario, reflejando de manera inequívoca su anchura legal en los planos de detalle, de manera que dichos suelos se clasifiquen conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. Los proyectos relativos a rehabilitaciones de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos en zonas no urbanas ni periurbanas deberán tramitar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que estas actuaciones figuran en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Teniendo en cuenta la vocación turística del municipio, así como sus valores ambientales, la normativa urbanística deberá preservar del uso residencial las áreas clasificadas como suelo no urbanizable especial.

6. Se deberán incorporar al planeamiento las medidas adecuadas para la depuración de las aguas residuales de forma previa a los desarrollos urbanísticos, así como incorporar las determinaciones del Instituto Aragonés del Agua y las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ