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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal, los efectos y el condicionado de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 10 de noviembre de 2005, en relación con el proyecto de parque eólico «Campoliva III», en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S.A. (Nº Expediente INAGA 500201/01/2011/10222).

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2005, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Campoliva III», en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S. A. La citada Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 141, de 28 de noviembre de 2005.

Posteriormente, mediante Resolución de 5 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 164, de 25 de agosto de 2009, se modificaron dos aspectos que formaban parte del condicionado de la declaración de impacto ambiental, concretamente, el referido al ámbito temporal de la DIA (cuya vigencia se amplió hasta el 5 de agosto de 2011) y el condicionado relativo al estudio sobre la evolución de la población de cernícalo primilla.

Con fecha 25 de julio de 2011, Gamesa Energía S. A., solicita ante este Instituto una prórroga de la vigencia de la DIA y presenta un informe de seguimiento de la población de cernícalo primilla en el ámbito del futuro parque eólico «Campoliva III» realizado durante los meses de agosto y septiembre de 2010 y en marzo y mayo de 2011. En dicho estudio consta la observación de 9 ejemplares de cernícalo primilla, si bien no se han identificado parejas nidificantes en puntos próximos. No obstante, según los datos obtenidos por el Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, en el año 2009 nidificaron hasta 9 parejas de cernícalo primilla en distintos puntos situados en la zona de influencia del parque eólico.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de un nuevo procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, aunque resulta procedente a efectos ambientales modificar nuevamente la condición relativa al estudio sobre la evolución de la población del cernícalo primilla, así como el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, en relación con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, procede y así lo acuerdo, realizar las siguientes modificaciones en la declaración de impacto ambiental formulada por este Instituto el 10 de noviembre de 2005, manteniéndose inalterada y en los mismos términos el resto de la resolución administrativa:

1ª Modificación: Se elimina el punto 2 del condicionado de carácter general que figura en dicha declaración de impacto ambiental y se incorpora en la parte final de la referida resolución administrativa un párrafo del siguiente tenor literal:

«Si antes del 27 de octubre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento competente en materia de medio ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.»

2ª Modificación: Se sustituye el punto 15 del condicionado de carácter general que figura en dicha declaración de impacto ambiental por un párrafo del siguiente tenor literal:

«...15. De forma previa a la aprobación del proyecto, se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su informe y validación, un estudio sobre la evolución de la población de cernícalo primilla. Dicho estudio aportará los datos básicos sobre posibles mases colonizados en el entorno del proyecto, tamaño de las poblaciones, así como las pautas más notorias de utilización del hábitat y de movilidad trófica y reproductiva de la especie, analizando igualmente su variabilidad en función de los diversos factores externos: labores agrícolas, presencia de infraestructuras o condiciones meteorológicas específicas. Este estudio será elaborado por titulados superiores especialistas en la materia y abarcará un período de tiempo representativo (ciclo anual preferiblemente), incluyendo los trabajos de campo necesarios, realizados con frecuencia semanal, para la obtención de la información precisa. De las conclusiones de este estudio podrán derivarse nuevas medidas preventivas o correctoras, tales como cambios en la localización de los aerogeneradores, de forma que se asegure la viabilidad de las colonias de la especie».

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de noviembre de 2011.