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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se hace efectiva la autorización provisional concedida mediante Resolución de 3 de julio de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2017-2018.

Publicado el 26/10/2017 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2010), se reguló el procedimiento de autorización para impartir Segunda lengua extranjera en Centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Resolución de 10 de marzo de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril de 2017), se convocó a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar dicha autorización en el curso 2017/2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden de 17 de junio de 2010, la Inspección Educativa estudió la viabilidad de las solicitudes presentadas, emitiendo informe sobre las mismas. A la vista del informe, los Directores de los correspondientes Servicios Provinciales elevaron a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación su propuesta de autorización.

Analizadas las propuestas, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación dictó Resolución de 3 de julio de 2017, por la que se autorizaba de forma provisional a los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria que se señalaban para impartir a partir del curso 2017-2018 segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de primaria.

Según dispone el artículo segundo de la Resolución de 3 de julio de 2017, estas autorizaciones sólo serán efectivas si los centros acreditaban ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, antes del 8 de septiembre de 2017, que disponían de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas, así como que habían subsanado los aspectos no concordantes con los requisitos establecidos en la Orden de 17 de junio de 2010, reguladora del programa.

Transcurrido el plazo que se menciona en el apartado anterior, recibidas las propuestas de los Directores de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, de conformidad con la facultad que le confiere en lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, ha resuelto:

Primero.- Hacer efectiva la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria, a partir del curso 2017-2018, a los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 3 de octubre de 2017.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación,

JESÚS GARCÉS CASAS