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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II, por la que se convoca procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de Supervisor/a de Unidad de Nutrición y Dietética, del Hospital Universitario "Miguel Servet".

Publicado el 18/02/2021 (Nº 35)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el título III del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza II, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 71.1 de dicha norma reglamentaria, efectúa convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto vacante de Supervisor/a de Unidad de Nutrición y Dietética, en la plantilla orgánica de personal del Hospital Universitario Miguel Servet, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Características del puesto.

Denominación: Supervisor/a de Unidad de Nutrición y Dietética.

Sistema de provisión: Libre designación.

Adscripción orgánica y funcional: Dirección de Enfermería del Hospital Universitario "Miguel Servet".

Jornada de Trabajo: Mañana y/o tarde.

Nivel de complemento de destino: 22.

Funciones:

Organizar, planificar e impulsar la gestión de los cuidados en la Unidad, velando por la correcta y óptima alimentación y nutrición de todos los pacientes del hospital, aplicando los conocimientos científicos a las pautas tanto de dietoterapia como de nutrición, además de respetar aspectos sociológicos, gastronómicos y económicos para conseguir lograr el máximo nivel de satisfacción del usuario dentro de los recursos que disponemos.

Contribuir a recuperar o mantener un aceptable estado de salud nutricional de los pacientes y evitar la desnutrición relacionada con la enfermedad durante su estancia hospitalaria, en colaboración interdisciplinar con el servicio de Endocrinología y aquellas unidades y servicios implicados en este proceso.

Trabajar conjuntamente con la Unidad de Hostelería en la organización y la elaboración de los procesos de la alimentación hospitalaria.

Colaborar con la Dirección de Gestión en el control del gasto derivado de la actividad de la unidad.

Optimizar la calidad de los cuidados, siguiendo los criterios de eficacia, efectividad, eficiencia y seguridad, enmarcados en la estrategia "Proceso de Atención a los pacientes con Desnutrición en Aragón".

Evaluar el logro de los objetivos pactados con la Dirección de Enfermería, así como de los propios de la Unidad, dentro de los acuerdos de gestión clínica.

Colaborar con la Comisión de Nutrición del HUMS.

Dirigir equipos y grupos de trabajo adscritos a la Unidad.

Gestionar el personal adscrito a su Unidad, mediante el manejo del programa informático existente para ese fin, consensuando acuerdos de unidad con los profesionales y la Dirección de Enfermería.

Evaluar el funcionamiento y la actividad asistencial de la Unidad, mediante el diseño de un cuadro de mando, en el que conste igualmente, el seguimiento nutricional de los pacientes ingresados y su continuidad mediante consulta telefónica programada.

Garantizar la seguridad y continuidad de cuidados de los pacientes promoviendo y estableciendo mecanismos de coordinación entre los profesionales de distintos niveles asistenciales intrahospitalarios y atención primaria.

Evaluar y asesorar en el área de Recursos Materiales sobre los artículos sanitarios relacionados con la nutrición de los pacientes.

Gestionar los recursos materiales necesarios para tratamientos ambulatorios.

Promover cuantas actividades sean necesarias para la integración efectiva de la Prevención de Riesgos Laborales en la Unidad.

Promover la investigación y docencia en la Unidad, liderando y/o facilitando el desarrollo de proyectos.

Desarrollar tareas de formación a pacientes y familiares, así como a diferentes profesionales dentro del programa de formación continuada del Sector, y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.

- Desempeño: Temporal en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud, y su ejercicio estará sujeto a evaluación periódica.

Retribuciones: Las correspondientes al personal estatutario del puesto convocado.

Causas de cese en el puesto: Las establecidas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, antes citado.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrá participar en este procedimiento el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, en plaza de la categoría profesional de Enfermero/a, siempre que reúna los requisitos generales especificados en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Igualmente podrá participar el personal temporal que cumpla los requisitos generales señalados en el apartado anterior y esté prestando servicios en dicha categoría profesional en el Hospital Universitario Miguel Servet.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.- Solicitudes.

Los interesados en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta en anexo I, dirigida a la Gerencia del Sector de Zaragoza II. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y breve currículum académico, profesional y formativo, así como una memoria relacionada con las funciones del puesto, elaborada por los propios aspirantes. No será necesario aportar aquellos documentos acreditativos de estar en posesión de requisitos exigidos que ya consten en el expediente personal del Hospital Universitario Miguel Servet

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarta.- Comisión de Selección.

El proceso de provisión será evaluado por una Comisión de Selección, cuya composición se determinará mediante Resolución de la Gerencia del Sector de Zaragoza II, de conformidad con los criterios y especificaciones dispuestos por el artículo 73 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Miguel Servet, situado en la planta baja junto a Registro, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección verificará que los candidatos reúnen los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, y elevará a la Gerencia de Sector de Zaragoza II la relación nominal de aquellos que los cumplan, y la propuesta de la persona que se considere más idónea para el puesto cuya provisión ahora se convoca. Dicha propuesta sólo podrá recaer en personal temporal si se motiva la inexistencia de candidato idóneo entre quienes concurran al procedimiento ostentando la condición de personal fijo.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto que aclaren o documenten aspectos de su currículum, y si lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil del puesto.

Quinta.- Resolución de la convocatoria y efectos.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", la Gerencia de Sector de Zaragoza II dictará la Resolución definitiva del procedimiento que será publicada también en dicho diario oficial. La provisión del puesto convocado podrá declararse desierta, mediante Resolución motivada, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño. Transcurrido el plazo citado de seis meses sin que se haya publicado Resolución alguna, los interesados en el presente procedimiento de provisión mediante libre designación, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Contra la Resolución expresa o la desestimación presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Sexta.- Nombramiento.

En su caso, mediante la Resolución de la Gerencia de Sector de Zaragoza II que ponga fin al procedimiento, tendrá lugar el nombramiento del aspirante designado para ocupar el puesto convocado.

El nombramiento para el puesto convocado tendrá carácter temporal, y la continuidad en el desempeño del cargo estará supeditada a la superación de las oportunas evaluaciones, de conformidad con el procedimiento que en su momento se implante.

Séptima.- Publicaciones sucesivas e impugnación.

Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, excepto el acto resolutorio del procedimiento que se hará público en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicarán en el tablón de anuncios oficial del Sector, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de enero de 2021.

El Gerente de Sector de Zaragoza II,

LUIS CALLÉN SEVILLA