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ORDEN EIE/1614/2017, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de dos parques eólicos en los términos municipales de Escucha-Valdeconejos, Jarque de la Val y Cuevas de Almudén (Comarca de Cuencas Mineras), promovidos por la sociedad "Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L".

Publicado el 27/10/2017 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 3 de octubre de 2017, el Acuerdo por el que se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de dos parques eólicos en los términos municipales de Escucha-Valdeconejos, Jarque de la Val y Cuevas de Almudén (Comarca de Cuencas Mineras), promovidos por la sociedad "Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L.", se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 5 de octubre de 2017.

La Consejera de Economia, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

"Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de dos parques eólicos en la términos municipales de Escucha-Valdeconejos, Jarque de la Val y Cuevas de Almudén, (Comarca de Cuencas Mineras), promovidos por la Sociedad "Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L".

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero de 2017. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico de los proyectos correspondientes a dos parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación, que fue formulada en fecha 12 de mayo de 2017 por la mercantil "Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L". Dichos proyectos se corresponden con solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de los citados parques eólicos, así como de las instalaciones de evacuación compartidas por ambos parques, presentadas por la mercantil ante la Dirección General de Energía y Minas.

Los proyectos de inversión cuya declaración de interés autonómico se ha solicitado son los siguientes:

- Proyecto del Parque Eólico "Las Cerradas", de 39 MW, ubicado en Valdeconejos, término municipal de Escucha (Teruel), en la Comarca de Cuencas Mineras.

- Proyecto del Parque Eólico "Las Cuencas", de 45 MW, en los términos municipales de Cuevas de Almudén y Jarque de la Val (Teruel), en la Comarca de Cuencas Mineras.

- Infraestructuras eléctricas de evacuación vinculadas a ambos parques eólicos (entre ellas, la ampliación de la Subestación Eléctrica "Generación de Valdeconejos 220kV", el proyecto SET 220/30 kV Las Cerradas y Línea Aérea 220 kV de SET Las Cerradas a SE Generación Valdeconejos). Dichas infraestructuras forman parte de la instalación de producción de acuerdo con lo en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Según se indica por la empresa promotora, la construcción de los dos parques eólicos, con una potencia total que alcanza los 84 MW, supondrá una inversión de aproximadamente 79,8 millones de euros.

Además de los beneficios medioambientales que conllevará la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (se estima por la empresa que la energía producida por ambos parques evitará la emisión de más de 100 toneladas de CO2 a la atmósfera), la mercantil solicitante prevé que el desarrollo de estos dos proyectos supondrá un importante efecto positivo sobre el empleo regional en términos de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, que permitirá la diversificación a una población con una proyección industrial reducida, como consecuencia de la crisis del sector de la minería, y una reducción de nivel de desempleo de mano de obra cualificada en la zona, permitiendo disminuir los altos coeficientes de migración en dicho territorio.

Por otra parte, las inversiones inherentes a dichas inversiones también producirán un impacto socio-económico favorable en otros sectores y mercados, lo que redundará en la consolidación de las actividades implicadas y en el mantenimiento de los puestos de trabajo a medio y largo plazo.

Otro de los factores socio-económicos señalados por la empresa, inherente a la explotación de los parques, son los efectos de arrastre sobre otros sectores productivos y los efectos positivos producidos en las economías de la comarca y entidades locales donde se emplazan los parques. Todo ello contribuirá a la vertebración territorial de los entornos rurales en los que se plantean los dos proyectos y a la mejora de las infraestructuras y servicios públicos locales.

Dado que los proyectos presentados se van a desarrollar en municipios integrados en una comarca minera de Teruel (Comarca de Cuencas Mineras), nos hallamos ante unos proyectos de inversión que cumplen los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 14 de febrero de 2017 para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable.

Como se ha expuesto, la aplicación del criterio interpretativo establecido en el punto primero del acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017 para declarar proyectos vinculados a fuentes de energía renovables como una inversión de interés autonómico, en aplicación del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, hace referencia a "comarcas y municipios mineros de Aragón".

Para delimitar la extensión de los municipios aragoneses que se hallan comprendidos en estos conceptos, hay que partir de lo dispuesto en el citado acuerdo del Gobierno de Aragón, en el que se establece lo siguiente:

"Un ejemplo claro de ello es la situación actual de las zonas de la minería del carbón y su entorno existentes en Aragón. Estas zonas, que han estado vinculadas históricamente al carbón y tienen una población muy dispersa, con núcleos de población pequeños y diseminados además de una carencia de infraestructuras, requieren actuaciones que, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón y aliviar las consecuencias sociales y regionales derivadas de la crisis de este sector, incentiven la creación de empleo y actividad económica, impulsando en ellas proyectos de inversión empresarial. Es por ello, que cualquier proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en las comarcas y municipios mineros de Aragón debe considerarse como especialmente relevante para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón, a los efectos establecidos en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre".

El acuerdo ofrece una interpretación extensiva de lo que debe entenderse por "comarcas y municipios mineros" al comprender las "zonas de la minería del carbón y su entorno existentes en Aragón (..) vinculadas históricamente al carbón", en las que, además, resulta prioritario impulsar en ellos proyectos de inversión empresarial.

Una de estas zonas es, sin duda, la delimitada por la Comarca de Cuencas Mineras de Teruel, integrada por 30 municipios, entre ellos, los municipios de Escucha, Cuevas de Almudén y Jarque de la Val, en los que se van a desarrollar los proyectos de instalaciones eólicas para los que se solicita la declaración de inversión de interés autonómico. Dichos municipios, además, figuran calificados como municipios mineros de Aragón "afectados y muy afectados" por la crisis del sector de la minería, en las relaciones de municipios detalladas a afectos de la recepción de ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Energía, Industria y Turismo, a través del Instituto de la Reestructuración de las Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC), y por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) en nuestra Comunidad.

De acuerdo con lo expuesto, habiéndose constatado que las poligonales de los proyectos de los parques eólicos de Las Cerradas y Las Cuencas se localizan en municipios pertenecientes a las comarcas mineras, se considera que cumplen el criterio interpretativo primero indicado en el acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de febrero de 2017. Por otra parte, dichas inversiones cumplen los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Es por ello que cabe afirmar los proyectos de inversión presentados reúnen los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha valorado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar los proyectos, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico de los mismos, al considerar que "el proyecto de inversión de los parques eólicos de Las Cerradas y Las Cuencas con una potencia total de 84 MW y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Escucha, Cuevas de Almudén y Jarque de la Val, en la comarca de Cuencas Mineras, que deben ser tramitados y autorizados, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promovidos por la mercantil Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L., cumple el criterio interpretativo 1 del acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables".

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el acuerdo de 14 de febrero de 2017 y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio de Aragón, se considera necesario proceder a declarar los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación presentados por la mencionada sociedad, como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dicha declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente. La declaración no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones necesarias, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Es competente para el impulso del procedimiento el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, el Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de octubre de 2017, se adopta el siguiente

Primero.- Declarar como inversiones de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los siguientes proyectos de inversión de parques eólicos, incluidas sus infraestructuras de evacuación, promovidos por la sociedad "Energías Eólicas y Ecológicas 52, S.L.":

- Proyecto del Parque Eólico "Las Cerradas", de 39 MW, ubicado en Valdeconejos, término municipal de Escucha (Teruel), en la Comarca de Cuencas Mineras.

- Proyecto del Parque Eólico "Las Cuencas", de 45 MW, en los términos municipales de Cuevas de Almudén y Jarque de la Val (Teruel), en la Comarca de Cuencas Mineras.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón"".