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ORDEN PRE/599/2017, de 12 de abril de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Publicado el 11/05/2017 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Los Estatutos actualmente vigentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 9 de julio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151,de 6 de agosto de 2009.

En Asamblea General Ordinaria de Colegiados celebrada el 20 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, se aprobó la modificación parcial de los mismos, afectando a los artículos 17 f, 28, 36.1, 38 párrafo 6, 42.1, 43 y 78.3.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.

Segundo.- Los Estatutos citados en la presente orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 12 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO