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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico «Alto de la Muela», en los términos municipales de La Muela y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Servicios Auxiliares de Telecomunicaciones, S.A. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2011/7422).

Publicado el 21/11/2011 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, Art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3).

Promotor: Servicios Auxiliares de Telecomunicaciones, S. A. (Satel).

Proyecto: parque eólico «Alto de la Muela», de 4,85 MW de potencia total.

Se proyecta la construcción de un parque eólico compuesto por 3 aerogeneradores, 2 del modelo G97-2000, con una altura de buje de 90 metros y 2000 kW de potencia unitaria, y un aerogenerador G58-850, con una altura de buje de 55 metros y 850 kW de potencia unitaria, resultando una potencia total de 4,85 MW.

Se instala una Subestación de Transformación, a la que se conectan los tres aerogeneradores mediante línea subterránea de 30 kV, cuyo trazado discurre paralelo a los viales de acceso.

Los caminos de acceso a las posiciones de los aerogeneradores se han definido estableciéndose la prioridad de utilizar los viales existentes.

La conexión a red se realiza mediante línea de alta tensión a 45 kV en doble circuito que unirá el parque con la línea aérea 45 kV doble circuito «Renfe Feria de Muestras-La Muela» - «Plaza - La Muela» propiedad de Endesa. El diseño de la línea de conexión se efectuará cuando se disponga del permiso de Endesa.

La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «D» en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico «Alto de La Muela» como instalación priorizada con una potencia de 4,85 MW.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 25 de julio de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de La Muela.

- Ayuntamiento de María de Huerva.

- Comarca Campo de Valdejalón.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 176 de 6 de septiembre de 2011 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas:

-Ayuntamiento de La Muela. Resumen del informe: la instalación proyectada supondría una afección negativa en el aspecto ambiental y social.

-Ayuntamiento de María de Huerva. Resumen del informe: el proyecto sólo afecta a este municipio en el uso de caminos existentes como vial de acceso por lo que se considera que el parque no tiene incidencia en la sostenibilidad social del municipio.

- D. Carlos Almería Arencibia, en nombre y representación de Promociones Santa Rosa S. A., Cipsa Norte S. A., D. Telesforo Llorente Sanz, D.ª Agustina Sanz Ledesma y otros. Resumen del informe: no se define la línea eléctrica de evacuación no pudiéndose valorar sus posibles impactos sobre la vegetación, el paisaje y la avifauna. Por otra parte, según el P.G.O.U. de La Muela, se afecta a suelo no urbanizable de especial protección de carácter forestal, entendiéndose que el parque eólico no es un uso admitido según esa clasificación del suelo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: se requieren labores previas de prospección arqueológica.

Ubicación del proyecto:

Términos municipales de La Muela y de María de Huerva. La zona queda recogida en la cuadrícula de 10x10 km de lado con coordenadas U.T.M. (ED 1950) 30TXM60. Mas concretamente el aerogenerador referenciado como AM01 se ubica en las coordenadas 662.965/4.606.085, el AM02 en 663.358/4.606.012 y el AM03 en 663.699/4.605.974.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Plataforma estructural de una muela que al norte da lugar al sector más bajo del valle del Ebro. En este cerro se encuentra bosque mediterráneo formado principalmente por pino carrasco (Pinus halepensis), estando el resto del área ocupada por pastizal mediterráneo.

Aspectos singulares

- En el área es posible la presencia de Reseda lutea subsp. vivantii, catalogada de «interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Área de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos) en las proximidades del parque eólico. Además presencia de rapaces como águila culebrera (Circaetus gallicus), o milano negro (Milvus migrans) y necrófagas como alimoche (Neophron percnopterus). En las zonas de cereal adyacente encontramos especies como ganga ortega (Pterocles orientalis) que puede cruzar el parque, y en todo el área se conoce la presencia de chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). De las especies citadas, la chova, el alimoche y el aguilucho cenizo se encuentran incluidas como «vulnerables» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto. Debido a la escasa distancia del parque eólico a los nidos de águila real existentes en la zona, es altamente probable la colisión de ejemplares con los aerogeneradores o el abandono del nido debido a las molestias sobre la pareja de águila real durante la fase de obras y a lo largo de la fase de explotación. Adicionalmente se generarán riesgos sobre otras especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y/o en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial alto. Los aerogeneradores, así como sus accesos y demás obras afectarán a vegetación silvestre en buen estado de conservación, en especial el bosque mediterráneo existente.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial alto, ya que el parque será visible desde una zona habitada de La Muela, alterando un paisaje que en la actualidad está libre de aerogeneradores. A mayor distancia, el parque será visible, desde una amplia cuenca del valle del Ebro fuertemente poblada y desde la autovía A-2.

- Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración impacto potencial alto, dada la existencia de varios parques eólicos cercanos, así como líneas eléctricas, carreteras, polígonos industriales y áreas de expansión urbana, lo que confiere a la zona afectada una mayor singularidad dada la escasez en el entorno de zonas naturales sin alterar.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico «Alto de La Muela», en los términos municipales de La Muela y María de Huerva (Zaragoza), promovido por Servicios Auxiliares de Telecomunicaciones, S. A., por los siguientes motivos:

- Impacto potencial negativo sobre la avifauna.

- Impacto potencial negativo sobre vegetación silvestre.

- Efectos acumulativos y sinérgicos con diversas infraestructuras existentes y proyectadas en la zona.

- Afección sobre el paisaje.

- Indefinición de la línea de evacuación del parque y ausencia de análisis de los efectos ambientales de la misma.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la Introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de Impacto Ambiental que la contiene.

2. En el apartado dedicado a la descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar), torres de medición, edificios auxiliares, etc. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

3. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

4. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red subterránea, etc), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada, realizándose una prospección botánica por técnico competente, con el fin de localizar la posible presencia de Reseda lutea subsp. vivantii, entre otras posibles especies de interés. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

5. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto del parque eólico. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención a las siguientes: águila real, buitre leonado, alimoche, águila culebrera, milano negro, ganga ortega. La información anterior se completará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población, carreteras, senderos balizados, miradores u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

7. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos, líneas eléctricas, carreteras, polígonos industriales, áreas de expansión de urbana y otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

9. En función de todos los puntos anteriores se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

10. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía y Empleo) para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a la personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2011.