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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se prorroga la designación del Centro Español de Metrología como organismo público competente para llevar a cabo la ejecución del control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Publicado el 20/04/2012 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que constituyen el referente legislativo básico en materia de control metrológico.

Vista la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Vista la Resolución de fecha 10 de mayo de 2002 por la que se designa al Centro Español de Metrología como organismo publico competente para llevar a cabo la ejecución del control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y las posteriores prórrogas de dicha designación.

Vista la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea el Centro Español de Metrología.

Teniendo en cuenta la regulación para las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de los instrumentos de medida para los que se ha designado al Centro Español de Metrología.

Teniendo en cuenta que el Centro Español de Metrología dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para realizar las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas de los instrumentos de medida para los que se le ha designado.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación que designa a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa como competente en materia de Metrología, así como la demás legislación concordante.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.- Prorrogar la designación del Centro Español de Metrología (ODV-02), para ejecutar el control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica sobre los instrumentos y con el alcance que se detalla en la siguiente tabla.

Segundo.- La vigencia de la presente prórroga será hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo revocación de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o a petición del Centro Español de Metrología.

Tercero.- Las tarifas a aplicar por El Centro Español de Metrología corresponderán con sus vigentes precios públicos.

Cuarto.- El Centro Español de Metrología notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa los cambios de medios técnicos y humanos que pudieran producirse siempre que éstos impidan el ejercicio de las tareas de verificación tanto con carácter temporal como definitivo.

Quinto.- La presente designación queda supeditada al siguiente condicionado:

A) Al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2002 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo

B) Al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos, en su día por este Departamento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.