Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1603/2020, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización de acciones conjuntas de atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el año 2020.

Publicado el 25/02/2021 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0440, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Consejero de Acción Social y Familia del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 21 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AÑO 2020

En Zaragoza, 14 de diciembre de 2020.

De una parte, Sra. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 25 de noviembre de 2020.

Y de otra, Sr. Ángel Carlos Lorén Villa, Consejero de Acción Social y Familia

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo de igualdad del Gobierno de Aragón que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. Entre las funciones recogidas en su normativa de creación, destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en su artículo 19 regula el derecho a la asistencia social integral, disponiendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, establece en su Disposición Adicional Primera, que el Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto

esa Ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.

Y en la disposición adicional sexta de la misma Ley establece que el Instituto Aragonés de la Mujer fomentará la colaboración con los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, mediante programas de actuación conjunta con las respectivas casas de la mujer o entidades similares dependientes de los citados municipios.

Es el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Casa de la Mujer quien viene desarrollando multitud de programas y medidas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Destaca el programa integral de atención a las víctimas de violencia de género, mujeres y menores de Zaragoza, a través de profesionales de distintas disciplinas.

El apoyo técnico y el tratamiento necesario a las mujeres víctimas de violencia deben llevarse a cabo a través de los recursos existentes gestionados tanto por el Instituto Aragonés de la Mujer como por los Ayuntamientos de manera coordinada y complementaria.

Por ello, desde el año 2000 el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza vienen colaborando en estas actuaciones, a través de sendos Convenios de Colaboración, considerando necesario continuar con la colaboración conjunta y coordinar las actuaciones con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, teniendo en cuenta las nuevas necesidades detectadas.

El presente convenio está sujeto a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

En este sentido, queda acreditado en el expediente el interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que sólo una entidad, el Ayuntamiento de Zaragoza ofrece la capacidad para la prestación del servicio objeto de este convenio, como única entidad local con casa de la mujer o entidad similar para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, entre las entidades a las que se les ofrece la posibilidad de colaboración según la disposición adicional sexta de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así como el artículo 67.1 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la subvención que el Instituto Aragonés de la Mujer concede al Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización de actuaciones en materia de violencia de género.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fines fundamentales:

Proteger desde el punto de vista psicológico a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, ante una situación de posible desprotección emocional que dicho maltrato conlleva.

Complementar la atención integral a las víctimas de violencia de género, que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como el Ayuntamiento de Zaragoza llevan a cabo dentro de su ámbito competencial.

Dar respuesta a la demanda social existente y que tiene como objetivo común la erradicación de toda forma de violencia hacia las mujeres.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar.

El Ayuntamiento de Zaragoza, para el cumplimiento del objeto del convenio facilitará los servicios profesionales de dos psicólogas que, para atender el objeto de este convenio, trabajarán en la atención psicológica a las mujeres que están incluidas en el Programa de Atención a víctimas de violencia. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia que están siendo atendidas en el equipo interdisciplinar y a demanda de los educadores, serán atendidos por las psicólogas, estableciendo la pauta individualizada, que se realizará coordinadamente entre ambos profesionales.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará al Ayuntamiento de Zaragoza la cantidad de ciento ocho mil doscientos setenta y dos euros con veintitrés (108.272,23. Euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010 3232 460065 39092 del Presupuesto del citado Organismo Autónomo para el ejercicio 2020.

Quinta.- Prestación del servicio y obligaciones inherentes al mismo.

El Ayuntamiento de Zaragoza contempla en su programa integral de atención a las mujeres víctimas de violencia de género la actuación de un equipo multidisciplinar, integrado por Trabajadoras Sociales, Educadoras y Psicólogas. La atención a cada mujer que solicita atención por este motivo incluye la aportación profesional diferenciada, cada profesional establece sus líneas de trabajo, sus objetivos y actuaciones concretas y todo ello constituye el plan individualizado de trabajo.

Las Psicólogas aportadas por el Ayuntamiento de Zaragoza para atender el objeto de este convenio de colaboración, trabajará en la atención psicológica a las mujeres que están en el programa de atención a víctimas de violencia de género: realización de historia clínica, encuadre de intervención psicológica, entrevista psicológica y terapia individual y/o grupal, según plan individualizado de intervención. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia que están siendo atendidas en el equipo interdisciplinar, y a demanda de los educadores, serán atendidos por las psicólogas, estableciendo la pauta individualizada, que se realizará coordinadamente entre todos los profesionales.

Se hará constar expresamente en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas prestaciones, la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, debiendo figurar el logotipo del Instituto Aragonés de la Mujer, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, del Pacto de Estado contra la violencia de género y del Ministerio de Igualdad, como entidades financiadoras de las actuaciones.

Sexta.- Justificación y pago.

El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2020, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de la siguiente documentación justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 22.2. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o Resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, hasta el 15 de diciembre inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. La Entidad comunicará al Instituto Aragonés de la Mujer la percepción de otra subvención para la misma actividad.

Se financiará el 100% de del importe solicitado.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del periodo elegible de la subvención.

Novena.- Coordinación entre ambas instituciones en la atención a mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.

La atención de las mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en Zaragoza, se realizará preferentemente por la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza, salvo que la propia interesada manifieste de forma motivada su voluntad de ser atendida en el Instituto Aragonés de la Mujer.

La sede de la Casa de la Mujer, está cedida por el Gobierno de Aragón a título gratuito al Ayuntamiento de Zaragoza para la prestación de dichos servicios. El Gobierno de Aragón repercutirá la cuantía del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de dicha sede al Ayuntamiento de Zaragoza, practicando en el momento del pago, un descuento en el documento contable por el importe de dicho impuesto, de modo que el pago líquido se realizará por la diferencia.

Serán atendidas por el Instituto Aragonés las mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en cualquier otro Municipio de Aragón.

Décima.- Coordinación del servicio.

El Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza establecerán los canales de coordinación, a través de la creación de una o varias comisiones según las cuestiones a tratar, integradas cada una de ellas por seis miembros, tres de cada una de las instituciones, que se reunirá con periodicidad trimestral, para conseguir que la utilización de los recursos existentes sea lo más eficaz posible para el logro de sus objetivos.

Asimismo, se establecerá una coordinación entre ambas Instituciones para compartir las bases de datos y disponer de la información e indicadores básicos sobre la violencia de género.

Decimoprimera.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por la persona titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer, en todo caso respetando lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Decimosegunda.- Evaluación, seguimiento.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Decimotercera.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Entidad Local garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio. anexo I.

Decimocuarta.- Causas de invalidez y reintegro.

Serán causas de invalidez y reintegro las establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en la fecha arriba indicada.