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ORDEN DRS/414/2018, de 12 de febrero, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 308 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal.

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 308 denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

El 9 de mayo de 2014, el Alcalde del Ayuntamiento de Aliaga remite certificado del acuerdo plenario de 29 de abril por el que solicita al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente la continuación con los procedimientos de deslinde administrativo de los montes de utilidad pública que restan por efectuar en el municipio.

El 4 de julio de 2014, la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 308 y nombrar Ingeniero operador.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 16 de julio de 2014, se resuelve autorizar a la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del Catálogo de Utilidad Pública (en adelante C.U.P.) de la provincia de Teruel número 308 y nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 2 de mayo de 2017, se anuncia la declaración en estado de deslinde y el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 308 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha del día 16 de junio de 2017, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Aliaga a las 10:00 horas de la mañana y se nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Con registro de salida número S20170137002 de fecha 2 de mayo de 2017, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Con fecha 8 de mayo de 2017, se remiten a la Comarca de Cuencas Mineras y a los Ayuntamientos de Aliaga, Hinojosa de Jarque y Jarque de la Val sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de cada Entidad Local y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Con fecha 24 de mayo de 2017, tiene entrada la Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aliaga, por la que nombra a D. José Antonio Vázquez Navarro, Concejal del Ayuntamiento, para que asista como representante municipal en las operaciones de deslinde del monte.

Con fecha 25 de mayo de 2017, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 124, anuncio de notificación de 22 de mayo de 2017, en procedimiento de notificación de 12 de abril de 2017 por el que se declara en estado de deslinde e inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 308 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín" de la pertenencia del Ayuntamiento de Aliaga y sito en su término municipal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al no haber sido posible practicar la notificación personal, de inicio de las operaciones, a colindantes o dueños de enclavados afectados.

Con fecha 9 de junio de 2017, tiene entrada certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga en el que se indica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde.

Con fecha 13 de junio de 2017, tiene entrada escrito del Secretario del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque en el que certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde.

Decimoprimero.- Con fecha 13 de junio de 2017, tiene entrada certificado del Secretario del Ayuntamiento de Jarque de la Val en el que se indica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde.

Decimosegundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras en el que indica la exposición en el tablón de anuncios, de la sede comarcal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Decimotercero.- El apeo se realizó en seis jornadas de trabajo durante los meses de junio y julio de 2017. El resultado del deslinde han sido dos perímetros exteriores con catorce enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimocuarto.- El 22 de septiembre de 2017, se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Decimoquinto.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde total administrativo del monte 308 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017.

Decimosexto.- El 26 de octubre de 2017 se comunica y da traslado, del anuncio del trámite de audiencia y vista, a los particulares colindantes de domicilio conocido. El 30 de octubre de 2017 se comunica y da traslado del anuncio anteriormente indicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios, a los Ayuntamientos de Aliaga, Hinojosa de Jarque y Jarque de la Val y a la Comarca de Cuenca Mineras.

Decimoséptimo.- Se dio publicidad del trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente a los colindantes y dueños de enclavados, a los que no fue posible practicar la notificación personal, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 282, de 20 de noviembre de 2017.

Decimoctavo.- Obra en el expediente certificación, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga, de fecha 27 de noviembre de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de audiencia y vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Decimonoveno.- Obra también en el expediente certificación expedida con fecha 12 de diciembre de 2017 la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras que certifica la exposición del anuncio del periodo de vista sin haber recibido alegaciones al mismo.

Vigésimo.- Obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque de fecha 12 de diciembre de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes sin que se haya presentado reclamación alguna.

Vigésimo primero.- Obra en el expediente certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 21 de diciembre de 2017, que acredita que el expediente ha sido consultado por 2 personas y que no se ha presentado reclamación alguna.

Vigésimo segundo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha de 8 de enero de 2018, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde el cual es remitido a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, tal como se indica en el artículo 125 del Reglamento de Montes, para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Aliaga, Hinojosa de Jarque y Jarque de la Val y a la Comarca de Cuencas Mineras y a los particulares interesados que tuvieran domicilio conocido.

Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó reclamación alguna.

Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 308, denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 308.

Nombre: "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín".

Término municipal: Aliaga.

Comarca: Cuencas Mineras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Aliaga.

Especies principales que lo pueblan: Quercus ílex y pastizal.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Camino y propiedades particulares.

Este: Camino y propiedades particulares.

Sur: Ayuntamiento de Hinojosas de Jarque (línea de términos) y propiedades particulares.

Oeste: Ayuntamiento de Jarque de la Val (línea de términos) y propiedades particulares.

Enclavados del perímetro 1: Tiene catorce enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N.

Perímetro 2:

Norte: Camino y propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque (línea de términos).

Enclavados del perímetro 2: No posee enclavados.

Descripción de linderos: Se describen los límites de los dos perímetros exteriores y de los perímetros interiores al haberse reconocido enclavados.

Perímetro 1:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 125 a 182 que se une al piquete 1 hasta el 5 y que definen una línea con rumbo predominante este y que tiene discurre junto al camino de Jarque de la Val a Campos con entrantes y salientes para acercarse a los cultivos de particulares.

El límite Este queda definido por los piquetes 5 a 63 que definen una línea con rumbo de tendencia hacia el oeste hasta el piquete 25, siempre próximo a zona de concentración parcelaria, y luego gira al sureste hasta el piquete 63 siguiendo por media ladea para recuperar contacto con la zona de concentración parcelaria y dirigiéndose hacia divisoria alcanza el límites de términos de Aliaga con Hinojosa de Jarque.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general noroeste, definida por los piquetes 63 a 99 discurriendo prácticamente, en su totalidad, por la línea de términos de Aliaga e Hinojosa de Jarque.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 99 a 125 que con rumbo al norte sigue fundamentalmente por la línea de términos de Aliaga y Jarque de la Val, con unos ajustes a zonas de cultivo del término de Aliaga, hasta llegar al camino de Jarque de la Val a Campos.

Enclavados del perímetro 1: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N.

Enclavado A: Villares I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 174 y 175 del polígono catastral 108. Es propiedad de Marcial Alegre Sangüesa y Herederos de Marcos Calvo Moliner. Su cabida es de 0,04 ha. Corral derruido.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 4A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Villares II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 170 del polígono catastral 108. Es propiedad de Generosa Pérez Sangüesa. Su cabida es de 0,04 ha. Corral semiderruido.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 4B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado C: Reguero.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 65 del polígono catastral 508. Es propiedad de Valeriano Ramón Ariño Villarroya. Su cabida es de 0,43 ha. Es un campo de cereal secano de orientación norte.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1C a 6C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Villares III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 168 y 169 del polígono catastral 108. Es propiedad de Marcial Alegre Sangüesa y Julio Abilio Sangüesa Navarro. Su cabida es de 1,38 ha. Ladera, de orientación norte, formada por bancales abandonados y aterrazados con vegetación de guillomar y que por el norte y sur está orlada por línea rocosa.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 11D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Villares IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 165, 166 y 167 del polígono catastral 108. Es propiedad de Pedro Calvo Guillén, Jesús Volusiano Moliner Escorihuela y Julio Abilio Sangüesa Navarro. Su cabida es de 2,67 ha. Está formando una vaguada de cultivos abandonados con vegetación incipiente de guillomar y bordeada, por su zona norte y sur, por líneas rocosas.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 20E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Villares V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 161, 162, 163 y 164 del polígono catastral 108. Es propiedad de Rosario Calvo Adell, Fabián Sánchez Moliner Hermanos Sangüesa Millán y Felipe Sangüesa Millán. Su cabida es de 4,05 ha. Está formando una vaguada de cultivos abandonados con vegetación incipiente de guillomar y bordeada, por su zona norte y sur, por líneas rocosas.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 25F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado G: Cañaortín I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5064 del polígono catastral 507. Es propiedad de Juan Guillén Calvo. Su cabida es de 0,48 ha. Pequeña vaguada de cultivos abandonados sin vegetación arbórea.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1G a 9G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado H: Cañaortín II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5063 del polígono catastral 507. Es propiedad de Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 0,22 ha. Vaguada de bancales aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1H a 4H y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: Cañaortín III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5062 del polígono catastral 507. Es propiedad de Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 0,08 ha. Bancal, en vaguada, abandonado sin vegetación.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 4I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: Cañaortín IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 149 del polígono catastral 108. Es propiedad de Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 0,71 ha. Vaguada de bancales aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 6J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado K: Corralejo I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 150 del polígono catastral 108. Es propiedad de Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 1,42 ha. Campo cultivado de cereal secano con corral en su interior.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1K a 14K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado L: Corralejo II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 151 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 1,62 ha. Campo cultivado de cereal secano.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1L a 9L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado M: Corralejo III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 152 del polígono catastral 108. Es propiedad de Juan Calvo Monzón. Su cabida es de 0,65 ha. Hondonada en umbría formada por dos vaguadas de antiguos bancales sin vegetación arbórea salvo pies muy aislados de enebros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1M a 7M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado N: Cañaortín V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5067 del polígono catastral 507. Es propiedad de Jerónimo Sánchez Moliner. Su cabida es de 1,42 ha. Campo cultivado de cereal secano.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1N a 7N y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 209 a 183 y que continúa hasta el 191. Del 209 al 183 sigue el camino de Campos a Cobatillas y luego con rumbo sureste por ribazo llega al piquete 186 para girar al noreste y descender al piquete número 187. Con rumbo noroeste sigue por vestigio de camino hasta el piquete número 190 y tras girar al noreste desciende al piquete 191.

El límite Este queda definido entre los piquetes 191 a 202 definiendo alineación hacia el sureste hasta llegar al piquete 196 para luego tomar tendencia general al noreste y por zona minera llega al piquete número 202.

El límite Sur queda definido por los piquetes 202 a 207 definiendo una alineación hacia el suroeste que hasta llegar al mojón número 13 del IGN de los términos municipales de Aliaga e Hinojosa de Jarque.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 207 al 209 que con tendencia al noreste sigue por línea de términos para luego tomar el camino de Cobatillas a Campos.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Camino de Campos a Cobatillas.

Línea eléctrica del Barrio de Santa Bárbara.

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte.

No existiendo clasificación de las vías pecuarias del municipio, la aprobación del deslinde del monte no supone la invasión de demanio de la Comunidad Autónoma de Aragón conocido.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 308, según el catastro actual del término de Aliaga (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales), son las que se indican en el anexo II.

La columna catastro-municipio se refiere al código del municipio en que está catastrada la parcela.

La Orden de 14 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 1 de agosto de 2007), por la que se declaran de Utilidad Pública las parcelas catastrales de titularidad municipal que conforman el monte denominado "Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín", Monte de Utilidad Pública número 308 propiedad del Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal.

Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo III.

Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO