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ORDEN PRE/572/2017, de 12 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la incorporación de su archivo universitario al buscador DARA (Documentos y Archivos de Aragón), dentro del Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

Publicado el 05/05/2017 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0007 el convenio suscrito, con fecha 16 de marzo de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA INCORPORACIÓN DE SU ARCHIVO UNIVERSITARIO AL BUSCADOR DARA (DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE ARAGÓN), DENTRO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS (SIPCA)

Zaragoza, a 16 de marzo de 2017.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2016.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón

El Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés está concebido como un instrumento para inventariar, coordinar, intercambiar información y asesoramiento técnico entre el Gobierno de Aragón y las distintas Administraciones Públicas y/o entidades privadas aragonesas con competencias e interés en la protección y difusión del patrimonio cultural.

Dentro de todo este sistema, en el ámbito de los archivos y el patrimonio documental, el Gobierno de Aragón ha desarrollado el buscador DARA, una herramienta informática que facilita, a través de un único portal de internet, dar a conocer la información de los diferentes archivos aragoneses y el acceso, en lo posible, a los documentos en ellos contenidos.

Para que el buscador DARA cumpla con su objetivo es necesario que la mayor cantidad posible de archivos que existen en nuestra Comunidad Autónoma, tanto de instituciones públicas como de entidades privadas, se integren en este sistema.

La Universidad de Zaragoza ha expresado la intención de incorporar sus fondos documentales a DARA, así como de mantener una relación estable con el Gobierno de Aragón para actualizar la información y participar en el conjunto de actividades del SIPCA en materia de archivos. Todo ello, sirve a los objetivos generales del sistema en la medida en que ayuda a cumplir el objetivo general de integrar el mayor número posible de archivos y fondos documentales, tanto los de titularidad pública como procedentes de entidades privadas.

Para lograr lo anteriormente expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de ambas partes para la incorporación del Archivo Universitario de Zaragoza a DARA, Documentos y Archivos de Aragón, dentro del Sistema de Información sobre Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

Segunda.- Desarrollo del objeto del convenio.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, como coordinador del proyecto, aportará el desarrollo del sistema, así como su implantación. Se incluye la aplicación informática de gestión y su mantenimiento, los manuales, normas técnicas, herramientas comunes e instrumentos de descripción comunes a todo el sistema. También facilitará la participación de la Universidad de Zaragoza en los distintos grupos de trabajo que se formen para el desarrollo y revisión de todos ellos. Asimismo, ofrecerá asesoramiento técnico a la Universidad de Zaragoza en los mismos términos que el resto de participantes en DARA en la fórmula que considere oportuna.

2. La Universidad de Zaragoza aportará las descripciones documentales y/o imágenes digitalizadas que determine procedentes de sus propios fondos para su integración en DARA. Como quiera que DARA es un buscador para internet, la Universidad de Zaragoza determinará aquellos que quiera incorporar, de acuerdo con su propio criterio y con la legislación vigente en materia de acceso a los archivos.

3. En caso de que la Universidad de Zaragoza promueva desarrollos complementarios de DARA para sus propias necesidades, los pondrá a disposición del Gobierno de Aragón y del resto de participantes. De la misma forma, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de la Universidad de Zaragoza el resto de herramientas públicas complementarias de DARA que desarrolle o se incorporen desde otros participantes.

4. Desde el resultado de búsqueda del portal DARA, existirá un enlace al buscador del Archivo Universitario de Zaragoza que permita a los usuarios acceder directamente a éste. La Universidad de Zaragoza facilitará la conexión a su buscador de documentos.

5. El Gobierno de Aragón facilitará, a través de DARA, la incorporación del Archivo Universitario de Zaragoza a Hispana, Europeana y Apex, los portales especializados en patrimonio cultural a nivel español y europeo que ofrecen acceso a los objetos digitales de archivos, bibliotecas y museos.

Tercera.- Programa anual de actuación y remisión de los datos.

Programa anual de actuación: Ambas partes, podrán establecer de mutuo acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

Remisión de los datos: La Universidad de Zaragoza participará incorporando las descripciones de sus fondos documentales mediante la actualización de la información en la plataforma informática de DARA, según los procedimientos generales establecidos por la coordinación del sistema.

Cuarta.- Difusión.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ostentará la representación institucional de DARA y será el responsable de la coordinación periódica de todos los acuerdos tomados por los participantes, a fin de armonizar objetivos y actuaciones del proyecto.

Ambas partes, podrán difundir en sus respectivos sitios web, en la forma que deseen, las descripciones y/o las imágenes digitalizadas obtenidas por la puesta en práctica de lo aquí pactado, una vez que hayan sido validadas y consideradas accesibles por parte del público.

En las acciones de difusión, deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes y la procedencia de la información del buscador DARA.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Respecto al uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o de cualquiera de sus variantes, para la realización de actividades de promoción y publicidad, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

La Universidad de Zaragoza autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que pueda suministrar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los metadatos y previsualizaciones relativos a su fondo documental y, a través de éste, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y previsualizaciones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de Europeana.

Quinta.- Evaluación o memoria anual.

A través de la Comisión de seguimiento, de carácter técnico, prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación.

Sexta.- Comisión de seguimiento y participación en otras convocatorias del Departamento.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión técnica que resolverá los problemas de interpretación y desarrollo del presente convenio. Dicha comisión, se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por dos representantes designados por cada una de las partes; en el caso de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector. Esta representación podría ampliarse si ambas partes lo estiman necesario y, asimismo, se podrá recurrir a la asesoría técnica externa que se considere oportuna para temas concretos.

2. Asimismo, La Universidad de Zaragoza se compromete a participar en las diferentes actividades que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considere necesario convocar para lograr un óptimo funcionamiento del buscador DARA.

Séptima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava.- Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo. Tendrá una duración de cuatro años y se prorrogará de manera tácita por periodos de igual duración salvo denuncia expresa.

2. Para una mejor realización del objeto del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

3. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes intervinientes, previa comunicación a la otra, al menos, con un mes de antelación.

En prueba de conformidad, lo firman las partes, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.