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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Publicado el 30/11/2016 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2016.

El Secretario General Técnico de la Presidencia,

Julio Tejedor BIELSA

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Aragón, de 29 de marzo de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 20.5 y 29.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 20.5 y 29.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, ambas partes consideran que la homologación de las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios, respecto de las retribuciones de los altos cargos y personal equivalente de la Comunidad Autónoma, prevista en tales preceptos, se ha de interpretar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal de aplicación al caso, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en concreto, con el límite de la masa salarial que prevé dicha norma, y a que también alude el artículo 25 de la propia Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".