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RESOLUCIÓN 3 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo, con un capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 515, parcela 12, en el término municipal de Peñalba (Huesca), y promovido por D. Antonio Frauca Carreras (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/10739).

Publicado el 24/02/2015 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D. Antonio Frauca Carreras.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), ubicada en el polígono 515, parcela 12, en el término municipal de Peñalba (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: dos naves para cebo de dimensiones 60,40 x 14,30 m; una edificación empleada como vestuario y almacén, de 6,80 x 6 m; un depósito de agua de 300 m³ de capacidad; una balsa de purines de 1.150 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 x 2 m con una capacidad de 8 m³; vado de desinfección y vallado perimetral en toda la explotación

Documentación presentada.

Proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 cerdos, situada en el polígono 515, parcela 12, de Peñalba (Huesca). El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés, colegiado número 3.222, al servicio de Integro. El proyecto está visado, con fecha 13 de junio de 2014, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña (Lérida).

Documentación adicional:

- Estudio de impacto ambiental.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola.

- PAC 2014.

- Planos.

Con fecha 25 de noviembre de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecollogía y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Peñalba.

- Ayuntamiento de Candasnos.

- Comarca de los Monegros.

Con fecha 16 de diciembre de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por la Comarca de los Monegros, firmado por el arquitecto D. Antonio Sánchez Climent. En dicho informe, se indica que bajo el criterio del técnico anteriormente citado las afecciones previstas no tiene la importancia necesaria para que deba ser sometido el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 30 de diciembre, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Peñalba. En el informe, se indica que la parcela donde se proyecta la explotación está clasificada como suelo no urbanizable genérico, no encontrándose dentro de ningún paraje de protección especial y no representando el emplazamiento previsto conflicto con las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas, tanto de la misma especie como diferente, dentro del término municipal de Peñalba.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en el polígono 515, parcela 12, en el término municipal de Peñalba (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 751.953; YM: 4.595.733; Z: 250 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se proyecta la explotación ganadera asciende, según datos de catastro, a 15.021 m² (1,5021 ha). La superficie construida, una vez se lleven a cabo las infraestructuras proyectadas, ascenderá a 1.768,24 m².

La explotación se localiza a más de 4.000 m de los núcleos de Peñalba y Candasnos, provincia de Huesca. No se han detectado otras explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m respecto de la explotación porcina objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario (LIC), zona de especial de protección de aves (ZEPA) ni plan de ordenación de los recursos naturales. Cabe destacar que la parcela donde se proyectan las infraestructuras asociadas a la explotación limita con el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Serreta Negra" ES2410030 y el PORN "Sector Oriental de Monegros y Bajo Aragonés". La zona de especial de protección de aves (ZEPA) más cercana es la denominada "Valcuerna, Serreta Negra-Liberola" ES0000182, situada a 148 m de la explotación.

La explotación, ubicada en una parcela clasificada como regadío dentro del término municipal de Peñalba, se encuentra dentro de zona vulnerable en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanní) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Además, la explotación se encuentra dentro de las áreas críticas de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el barranco de Valcuerna, situado a 35 m al sur de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de los Monegros) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de purín se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. La procedencia del agua necesaria en la explotación vendrá desde la red de riego de la comunidad de regantes, por lo que no se verá afectado el nivel freático de la zona. Se estima un consumo anual de agua de 4.380 m³/año para las 2.000 plazas de cebo.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto medio. La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario (LIC), zona de especial de protección de aves (ZEPA) ni plan de ordenación de los recursos naturales. Cabe destacar, respecto de las parcelas aportadas para la valorización agronómica del purín, que 17,09 ha se encuentran dentro de los límites de la ZEPA "La Retuerta y Saldas de Sástago". Esta superficie, además, se encuentra dentro de los límites de PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur (sector occidental)".

La explotación y 73,55 ha vinculadas a la misma se ubican dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla. En aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanní) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la aplicación de purín en estas parcelas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín clasificadas como regadío, según catastro, y ubicadas en el término municipal de Peñalba (29,65 ha), se encuentran clasificadas como vulnerables según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 90,25 ha, de las cuales 29,65 ha están clasificadas como regadío y 60,60 ha, como secano. Todas ellas están ubicadas en el término municipal de Peñalba (Huesca). La explotación produce anualmente 4.137 m³ de purín equivalentes a 14.500 kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación de 170 kg N/ha en las parcelas ubicadas en zona vulnerable y de 42,86 kg N/ha en las ubicadas en el PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur (sector occidental)", la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 14.910,08 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina para cebo con una capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 515, parcela 12, en el término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por D. Antonio Frauca Carreras, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras de construcción.

- Dado que la parcela linda con el lugar de interés comunitario (LIC) "Serreta Negra" ES2410030 y el PORN "Sector Oriental de Monegros y Bajo Aragonés", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo efectuar la plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- La tubería de abastecimiento de agua desde la red de riego hasta el depósito a instalar no afectará a la vegetación natural del LIC "Serreta Negra".

- Dado que la explotación se encuentra dentro de área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la fase de construcción de obra mayor se ejecutará fuera del periodo reproductor de las aves, es decir deberá realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Asimismo, las cubiertas de las edificaciones a construir deberán ejecutarse en su mayor parte con teja para favorecer su utilización como puntos de nidificación.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser de 85,29 ha cultivadas (en caso de que toda la base agrícola se ubica en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos) o 69,05 ha (en caso de que la superficie esté fuera de zonas vulnerables), de forma que sea capaz de asimilar 14.500 kg N/año.

- Las dosis de aplicación de purín sobre la superficie agrícola vinculada a la explotación serán compatibles con la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La carga media máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo de secano y año en aquellas parcelas ubicadas dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales "Zonas Esteparias de Monegros Sur (sector occidental)" será de 42,86 kg N/ha.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.137 m³ de purín anualmente.

- En aquellas parcelas aportadas ubicadas dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla (73,55 ha), la aplicación del purín se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril.

- La balsa de almacenamiento de EFP deberá disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones de EFP, conforme a lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo B, con los códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Peñalba (Huesca), el proyecto técnico correspondiente incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ