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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 31 de marzo de 2010 (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/12831), en relación con el proyecto modificado agropecuario, mediante la transformación en regadío e implantación de instalaciones ganaderas en varias fincas rústicas de los términos municipales de Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, en la provincia de Zaragoza, promovido por la mercantil Jorge, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/05044).

Publicado el 25/06/2014 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 20 de abril de 2010.

La condición tercera de la DIA establece:

"Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 26 de septiembre de 2012, el promotor comunica que aun no ha inicio el proyecto, así como su deseo de ejecutarlo, una vez le sea otorgada la concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas públicas, título necesario para el desarrollo de las actuaciones y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos establecidos en la condición tercera de la DIA.

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica la condición tercera de la DIA, que regula su ámbito temporal. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 13 de diciembre de 2012.

La condición tercera de la DIA queda redactada con el siguiente texto:

"Si antes del 31 de marzo de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 21 de mayo de 2014, el promotor comunica que la situación de la concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas se encuentra en la misma situación, sin otorgarse, siendo la misma necesaria para el inicio de la ejecución del proyecto, por lo que vuelve a solicitar el pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos establecidos en la condición tercera de la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental, y se modifica la condición tercera de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de acuerdo con la modificación derivada de la Resolución de 22 de noviembre de 2012, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 31 de marzo de 2016, no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ