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ORDEN de 17 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas a personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo, en el marco del Plan Impulso 2013 y el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Aragón y las plataformas representativas de las personas con discapacidad para la optimización y la sostenibilidad de las entidades sociales y de sus actividades a través de los centros especiales de empleo y asistenciales.

Publicado el 29/10/2013 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Con fecha 15 de julio de 2013, el Gobierno de Aragón suscribió un acuerdo con las Plataformas Representativas de las personas con discapacidad para la optimización y la sostenibilidad de las entidades sociales y de sus actividades a través de los centros especiales de empleo y asistenciales, donde se establece que en el marco del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, se destinarán hasta un máximo de 2,5 millones de euros a plazas para personas con discapacidad dentro del eje impulso social, con indicación puntual y precisa de las tipologías concretas de plazas, recogiendo desde atención residencial, en sus distintas modalidades, hasta centro de día y centros ocupacionales.

Algunas de las plazas recogidas en dicho Acuerdo están destinadas a personas con grado de discapacidad reconocido no dependientes y, dado que la vigente Orden de fecha 21 de mayo de de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de ayuda a domicilio, centros de día, centros ocupaciones y residencias ofertadas por el Gobierno de Aragón, regula el régimen de acceso a centros estableciendo como requisito previo tener reconocido un grado de dependencia, salvo en los supuestos de exclusión social y mujeres victimas de violencia, procede la aprobación de la presente orden al objeto de ampliar el ámbito subjetivo como requisito previo para la ejecución del Plan Impulso 2013.

Al resto de personas con discapacidad con grado de dependencia reconocido les será de aplicación el régimen de acceso a centros y servicios recogido en la Orden de fecha 21 de mayo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de ayuda a domicilio, centros de día, centros ocupaciones y residencias ofertadas por el Gobierno de Aragón.

En este sentido, mediante Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros destinados a financiar el Plan Impulso 2013, se suplementaron varias partidas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

De tal forma, con los créditos que se habilitaron, corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, un total de 10,5 millones a través de la aplicación presupuestaria G/3132/410010/91002, de los cuales, hasta un máximo de 2,5 millones de euros serán destinados a financiar plazas concertadas para personas con discapacidad.

Para ello, se ha aprobado el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, en el que se articulan una serie de medidas administrativas de carácter urgente para facilitar su ejecución, incluyendo entre otras, aquellas que impulsen la actividad y la formación empresarial, para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral, siendo su objetivo prioritario el impulso social con la inclusión laboral y social de colectivos desfavorecidos.

En su virtud, todas las actuaciones contenidas en el Plan Impulso 2013 se declaran de interés público, a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente, pudiendo, asimismo, ser declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.

La presente orden, en resumen, viene a establecer la regulación del régimen de acceso a centros y servicios de las personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo, única y exclusivamente, en el marco de los créditos dispuestos para ello dentro del Plan Impulso 2013 y el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Aragón y las Plataformas Representativas de las personas con discapacidad para la optimización y la sostenibilidad de las entidades sociales y de sus actividades a través de los centros especiales de empleo y asistenciales, de fecha 15 de julio de 2013.

La aprobación de la presente orden se lleva a cabo al amparo de la habilitación normativa contenida en el Decreto, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa en materia de ordenación de prestaciones sociales públicas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto especifico regular el régimen de acceso y adjudicación de plazas de centros y servicios para personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo, en el marco del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Aragón y las Plataformas representativas de las personas con discapacidad para la optimización y la sostenibilidad de las entidades sociales y de sus actividades a través de los centros especiales de empleo y asistenciales (en adelante Acuerdo de fecha 15 de julio de 2013), con cargo a los créditos dispuestos para ello en el Plan Impulso 2013

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación únicamente a las plazas de centros y servicios incluidas en el vigente Acuerdo Marco para personas con discapacidad, en sus distintas tipologías, cuyos beneficiarios sean personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo financiadas por el Plan Impulso 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/263000/91102.

Las adjudicaciones realizadas al amparo de lo previsto en la presente orden tendrán la misma vigencia establecida en el Plan Impulso 2013. La extensión de su vigencia para los ejercicios siguientes estará condicionada a la capacidad y disponibilidad presupuestaria de cada año.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Se consideran beneficiarios a los efectos y términos previstos en esta orden a las personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo acreditadas como tales según certificado de grado de discapacidad emitido por el equipo de valoración y orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), o en su caso, por los órganos técnicos competentes del Estado o de las distintas Comunidades Autónomas.

A su vez, para este procedimiento, dicho equipo de valoración y orientación del IASS deberá emitir informe/propuesta favorable de orientación a centro en atención a las especiales circunstancias personales, de salud, socioeconómicas y familiares de la persona con discapacidad de conformidad con el procedimiento establecido en la presente orden.

2. Se establecen como requisitos generales de acceso a centros para las personas con discapacidad sin grado de dependencia reconocido o no efectivo los siguientes:

- Tener certificado de grado de discapacidad y/o tarjeta de discapacidad.

- No padecer enfermedad infectocontagiosa ni trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro.

- Acreditar residencia legal en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un periodo mínimo de 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes que hayan nacido en Aragón o personas en situación de exclusión social.

- Disponer de informe/propuesta emitido por el equipo de valoración y orientación del IASS favorable al tipo de recurso o servicio solicitado.

Cuarto.- Procedimiento de adjudicación.

1. El coste total del número de plazas finalmente adjudicadas financiadas por el Plan Impulso 2013 con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/263000/91102, no podrá superar el importe de 2,5 millones de euros, distribuidas entre las distintas tipologías recogidas en el Acuerdo de fecha 15 de julio de 2013.

2. El procedimiento de adjudicación se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, o su representante legal, formulada según modelo establecido en el anexo I, con indicación de su financiación con cargo al Plan Impulso 2013, dirigida a la Dirección Gerencia del IASS, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia DNI o NIE del solicitante.

b) Copia DNI o NIE, del representante legal de la persona, si lo hubiera, y copia de la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Copia del certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa.

d) En el caso de que, en el momento de la solicitud, este siendo atendido en un centro deberá aportar informe del mismo en el que se indique las características y necesidades de la persona con discapacidad.

e) Ultima declaración de IRPF.

f) Certificado de empadronamiento.

Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden.

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior y, en atención al informe/propuesta emitido, en caso de ser favorable, se procederá a la adjudicación de tipo de plaza en centro idóneo a la persona con discapacidad atendiendo en todo caso a la disponibilidad de crédito.

3. En el caso que las solicitudes excedan del número total de plazas previstas para cada tipología en el Acuerdo de fecha 15 de julio de 2013, y al objeto de establecer su orden de prioridad, en la valoración de los expedientes de solicitud se tendrán en cuenta las siguientes variables:

a) Situación socioeconómica del entorno familiar (max.70 puntos)

b) Dispersión geográfica: accesibilidad de recursos (max. 20 puntos)

c) Grado de discapacidad (max. 30 puntos)

Quinto.- Ingreso en centros, periodo de adaptación, traslados y pérdida de la condición de usuario.

En cuanto al régimen aplicable a los beneficiarios en relación a ingreso en centros, efectos de la no incorporación, reserva de plaza, periodo de adaptación, traslados y pérdida de la condición de usuario será de aplicación lo dispuesto en la vigente Orden de 21 de mayo de de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de ayuda a domicilio, centros de día, centros ocupaciones y residencias ofertadas por el Gobierno de Aragón o norma que la sustituya.

Sexto.- Participación económica del beneficiario en el coste del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 15 de julio de 2013 y, durante el periodo de vigencia del mismo, para la determinación de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para minusválidos.

Séptimo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de octubre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVAN BELLOSTA